STSJ Comunidad de Madrid 117/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:2369
Número de Recurso558/2004
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00117/2007

Recurso nº 558/04

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. Javier Soto Fernández (de "Constructora Hispánica, S.A.")

Parte demandada: Ldo. de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

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SENTENCIA NÚM. 117.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

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En Madrid, a veintisiete de Febrero del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 558/04 formulado por el Procurador D. Javier Soto Fernández en nombre y representación de "CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A.", contra resolución original de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid desestimatoria de abono de intereses de demora respecto de certificaciones correspondientes a contrato de obras; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado. La cuantía del recurso resulta de 46.299'97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Febrero del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la resolución de 20.11.03 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, confirmada en reposición por resolución de 3.5.04 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que desestimó la solicitud de la empresa "Constructora Hispánica, S.A." en orden al abono administrativo de intereses de demora derivados de certificaciones correspondientes a la ejecución del contrato de obras de "Acondicionamiento de la Carretera M-507 Tramo Navalcarnero- Villamanta", adjudicado en Diciembre de 1.998.

En su demanda la parte recurrente liquida y cuantifica en 46.299'97 euros el importe total de los intereses moratorios contractuales adeudados, y adiciona la petición de percepción de intereses sobre los intereses de demora (anatocismo).

En su contestación procesal la demandada Comunidad de Madrid se limita a solicitar "sentencia ajustada a los fundamentos del Ordenamiento Jurídico" pero sin expresa argumentación alguna al respecto.

SEGUNDO

Procede acoger en esta instancia judicial las pretensiones actoras sobre la base de la documentación obrante en las actuaciones de autos, partiendo del hecho acreditado e indiscutido de la existencia y ejecución de la relación contractual generadora de las certificaciones de que derivan los intereses de demora en cuestión, resultando procedente legalmente el devengo de los mismos (art. 100.4 de la Ley 13/1.995 de 18 de Mayo sobre Contratos de las Administraciones Públicas, posterior art. 99.4 de su Texto Refundido según Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de Junio ).

Es de advertir que frente a la explícita y detallada propuesta liquidatoria sobre intereses moratorios adeudados contenida en la demanda, la Comunidad de Madrid no niega procesalmente el origen de los principales contractuales de que derivan ni discute particularmente ninguno de los datos y bases de aquella liquidación actora, limitándose a solicitar sin más "sentencia ajustada a los fundamentos del Ordenamiento Jurídico".

TERCERO

Con relación a la cuestión de la percepción de intereses devengados por el retraso en el pago de los intereses directamente derivados del contrato administrativo de autos, el Tribunal Supremo, en Sentencias entre otras de 6 de Julio de 2.001 y 29 de Abril y 5 de Julio de 2.002, sostiene que el anatocismo o intereses legales de los intereses de demora tiene lugar cuando éstos últimos han sido claramente determinados y configurados como líquidos, según doctrina jurisprudencial en torno al artículo 1109 del Código Civil, lo...

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