SAP Ciudad Real 113/2001, 18 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA |
ECLI | ES:APCR:2001:677 |
Número de Recurso | 409/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
Dª. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDODª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGADª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo n° 409/00
Autos: Juicio Interdicto Obra Nueva 257/00
Jdo. Primera Inst num. 2 de Ciudad Real
Ilmos. Sres:
Presidente:
DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados
DÑA. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.
DÑA. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
SENTENCIA NUM. 113 /2001
CIUDAD REAL, a dieciocho de mayo del año dos mil uno.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación
admitida a la parte demandante los autos de juicio de Interdicto de Obra Nueva núm. 257/00,
seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real, a instancia de TRACARMA
S.L., representada en esta alzada como parte apelante por el procurador D. Francisco García
Muñoz y defendida por el letrado D. Dámaso Arcediano González, contra AGLOMERADOS LA
MANCHA S.A., y CONSTRUCCIONES SARRIÓN S.A., representados en esta alzada como
apelados por la Procuradora Sra. Gloria Sánchez Izarra, y defendidos por la letrada Sra. Pilar
Ballesteros, y contra la EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, representada en
esta alzada como parte apelada por el procurador Juan Villalón Caballero, y defendida por el letrado
Joaquín Fernández Rodríguez- Patiño.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que desestimando las excepciones propuestas y la demanda interdicto de obra nueva formulada por el procurador don Francisco García Muñoz, en nombre y representación de TRACARMA S.L. contra U.T.E. Aglomancha S.L. y Sarrión S.A., representada por doña Gloria Sánchez Izarra y contra la Excma. Diputación de Ciudad Real representada por don Juan Villalón Caballero, debo acordar y acuerdo alzar la suspensión de las obras descritas en el hecho segundo de la demanda que los demandados venían realizando en la carretera CR-P- 5031 imponiendo las costas a la parte actora".
La relacionada se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2.001, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Ciudad Real desestimatoria de la demanda de interdicto de obra nueva se alza el apelante alegando error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del art. 1.214 del CC que regula la carga de la prueba, si bien en realidad, se limita a alegar que la demanda interdictal debió ser estimada por entender que la Administración actuante ocupó los terrenos para la construcción de una carretera, en la localidad de Puertollano, sin observar el procedimiento establecido para ello.
La cuestión de la admisibilidad del interdicto de obra nueva contra actos de la Administración no es cuestión pacífica, existiendo dos posturas contrapuestas. Por una parte, ST de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de febrero de 2.000 y de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de noviembre 1.999, estiman la prohibición prácticamente absoluta de este medio de tutela posesoria cuando el interdicto que se deduce contra la Administración es el de obra nueva dado el carácter protector a los intereses generales que la última jurisprudencia otorga al concepto de obra pública en aras a impedir su paralización por los particulares, criterio sentado por el Tribunal de Conflictos de la Jurisdicción de Sentencias de 20 y 21 de Diciembre de 1.993 y secundada de inmediato por los Tribunales inferiores (S.A.P. de Córdoba 30-6-94, La Coruña 24- 1-95, Huesca 13- 2-95, etc.) y prohibición relativa, en palabras de la S.T.C. 166/86 de 19 de Diciembre, en los demás supuestos ya que la inmunidad de la Administración frente a esta clase de acciones sólo surge cuando el acto administrativo que afecte al derecho posesorio de otro...
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