SAP Cádiz 35/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2005:826 |
Número de Recurso | 115/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 115/04
TRIBUNAL
Presidente:
Rosa Fernández Núñez
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
PROCEDENCIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda DOS
Juicio verbal 396/03
DEMANDANTES y APELANTES: Jose Augusto y Oscar
Abogado: Manuel Montaño Monge
Procuradora: Inmaculada González Domínguez
DEMANDADOS:
-
) Gestiones Inmobiliarias Europeas, S.L.
Abogada: Pilar Ramírez Filosía
Procurador: Luis Ruiz de Velasco Linares
-
) Torrico Tena, S.L.
OBJETO DEL JUICIO: suspensión de obra nueva
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecisiete de febrero de 2004
LUGAR Y FECHA: Cádiz, ocho de marzo de 2005
El fallo de dicha sentencia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cayetano García Guillén en nombre y representación de D. Jose Augusto y D. Oscar, contra las entidades Torrico y Tena S.L. y Gestiones Inmobiliarias Europeas, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas últimas y en consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión interdictal y en su consecuencia acordar el alzamiento de la suspensión de la obra en el estado en que se encontraba conforme a la diligencia practicada al efecto. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución con proposición de prueba. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandada Gestiones Inmobiliarias Europeas se opuso y el juzgado emplazó a las partes y nos remitió los autos.
El tribunal denegó la prueba propuesta por la apelante y deliberó y votó el asunto.
El ponente firmó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
La pretensión de los recurrentes no se ajusta a la medida cautelar solicitada.
Se pide la suspensión de unas obras "en las que esta parte quiere intervenir de materia activa". Luego se exige que se pare algo para continuar, lo cual no es digno de cobertura jurídica.
La suspensión cautelar de una obra tiene sentido cuando hay...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba