SAP Sevilla 511/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2006:4257 |
Número de Recurso | 4451/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 511/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
511/2006
ROLLO: 4451/06
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 4
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM. 511
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de interdicto nº 545/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla, promovidos por D. Pedro Enrique contra D. Marcos ; sobre interdicto de recobrar o retener la posesión; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia en los mismos dictada en 28 de noviembre de 2005.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA INMACULADA DEL NIDO MATEO en la representación de DON Pedro Enrique contra DON Marcos sobre interdicto de retener y recobrar la posesión, absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición al demandante de las costas procesales causadas.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 26/09/06, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 7/11/06, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
La juez de instancia desestima el interdicto de retener y recobrar la posesión de varias fincas, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo funda en una infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, error en la valoración de la prueba, que ha existido usurpación de los terrenos por el demandado y que no debían serle impuestas las costas procesales por existencia de duda de hecho o de derecho.
La parte que ejercita el interdicto de retener o recobrar la posesión, e la que debe probar, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los hechos que fundamenten su pretensión.
La parte que reclama la protección posesoria debe acreditar que la posesión que disfruta ha sido inquietada, perturbada o...
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