SAP Jaén 174/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:633
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 174

Istmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUEMA PAREDES

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén a tres de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Interdicto de Recobrar seguidos en primera instancia con el número 58/98, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 464/98, a instancia de D$ María Luisa representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. de Ruz Ortega y defendida por el Letrado Sr. Moreno Pérez contra D. Jose Pedro representado ante este Tribunal como apelante por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Puche Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza con fecha veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª. María Luisa contra D. Jose Pedro , debo condenar y condeno al mismo a reponer a la actora en la posesión del sótano de la vivienda sita en la Acera de la Trinidad s/n, restituyendo las cosas a su estado original mediante la apertura del hueco existente en el suelo del local de la actora, así como al pago de las costas y daños y perjuicios cuya causación se acredite en ejecución de sentencia.-Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad y posesión definitivas, respecto del cual podrán accionar en el juicio ordinario correspondiente.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue Aud. Prov. Jaén Sec. 2ª Rollo n° 464/98 admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 29 de Marzo del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ REQUEMA PAREDES .

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia dio lugar al Interdicto de Recobrar y concedió el amparo posesorio a la actora que así lo demandó como reacción a la situación fáctica que supuso la clausura con ladrillos, en tiempo no concretado, del hueco abierto en el techo de un sótano, que es finca registral a nombre del demandado, desde el suelo colindante, a modo de medianería horizontal, con el local destinado a cochera que pisa sobre aquél y propiedad hoy de los hijos...

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