SAP Baleares 280/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2002:1420
Número de Recurso557/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 280

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio interdicto de recobrar, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de

Ibiza, bajo el n° 262/00, Rollo de Sala n° 557/01, entre partes, de una como demandada apelante D.

Imanol y Dña. María Rosario representadas por el

Procurador D. Herminio Pérez Sánchez, y de otra, como actora apelada FRANCALDE, S. L.,

representada por el Procurador Dña. María Victoria Martínez García, asistidas ambas de sus

respectivos letrados Dña. Margarita Bonet Cardona y Dña. María Teresa Costa Prats.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ibiza, en fecha 24 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que estimando como estimo en todas sus partes la demanda de Interdicto de Recobrar formulada por la entidad FRANCALDE, S.L. y en su nombre y representación la Procuradora doña Victoria Martínez García contra doña María Rosario y don Imanol debo declarar y declaro haber lugar al Interdicto de Recobrar la posesión por haber sido inquietada en la misma y parcialmente despojada de una porción de terreno por la construcción del camino llevado a cabo por los demandados para dar acceso a la vivienda que actualmente tienen en construcción y en consecuencia debo condenar y condeno a los referidos codemandados a que repongan inmediatamente el terreno a la situación anterior a la construcción de dicho camino cerrando el mismo y realizando todas las prevenciones necesarias para que en lo sucesivo no se vuelvan a producir desprendimientos de piedras ni lodos frente al garaje del demandado requiriéndolos para que se abstengan de nuevos actos de inquietación, todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa reserva a las partes del derecho que pudierantener sobre la propiedad o posesión definitiva en cuanto a la extensión y lindes de cada finca, que podrán ejercitaren el juicio correspondiente, condenando en costas ala demandada y a que indemnice ala actora en los daños y perjuicios que resulten acreditados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada impugnando todos sus pronunciamientos, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad actora "Francalde, S.L.", propietaria de la finca registral n° 24.878 denominada Can Masiá de Sa Torre del término municipal de San José, parroquia de San Agustín, ejercita acción interdictal de recobrar la posesión contra los esposos don Imanol y doña María Rosario , actuales propietarios de la finca colindante n° NUM000 , que están construyendo un edificio en la misma, alegando que han procedido realizar obras consistentes en la apertura de un camino de aproximadamente tres metros de ancho, que arranca frente junto a su garaje y conduce a la vivienda en construcción sobre la cima de la montaña, invadiendo en su inicio 75,3 m2 de su propiedad, todo ello realizado sin ningún tipo de licencia ni autorización que ampare dichas obras. A esta pretensión se opuso la parte demandada alegando que la actora no acredita la posesión actual de la porción de terreno en la que se ubica el camino ya que discurre íntegramente por su parcela, y de ahí su falta de legitimación activa para proteger una posesión que no tiene y la improcedencia del interdicto de recobrar la posesión que dice...

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