SAP A Coruña, 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2002:1609
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil dos .

En el recurso de apelación civil número 217/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, en Juicio interdicto n° 136/00, sobre recobrar la posesión, seguido entre partes: Como apelantes Everardo , Luis Francisco , Jorge , Lorenza , Alexander , Maite , Marisol Y Jose Ramón , notificaciones en el procurador Sr. De Uña Piñeiro, letrado Sr. Pensado Vázquez, Apelado Humberto Y Valentina , notificaciones en el procurador Sr. Graiño Ordoñez, letrado Ramón Sabin, en situación procesal de rebeldía María Virtudes .- Siendo el Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Noia, con fecha 20 de marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimandoparcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Salmonte Rosendo, en nombre y representación de Humberto y Valentina , contra Everardo , Luis Francisco , Jorge , Lorenza , Alexander , Marisol , María Virtudes y Jose Ramón , debo condenar y condeno a los demandados a que reintegren a los actores en la posesión de los pasos o accesos con vehículo y por el portón que desde la Playa de Las Gaviotas da acceso a sus viviendas reponiendo las cosas a su estado anterior o facilitándoles llave para acceder por dicho cierre la entrada con vehículos, todo ello sin perjuicio de tercero y reserva a las partes del derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas que podrán utilizar en el juicio correspondiente, siendo de cargo de cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y de la mitad de las comunes.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de junio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sabido es que la acción interdictal, de conformidad con los artículos 446, 460-4° del Código Civil y 1.651, 1652 y 1.653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, protege la posesión como mero hecho, como relación de ejercicio estable y de hecho, cualquiera que sea clase y con independencia de la existencia o no de un derecho del que la misma no sería más que su apariencia externa. Ahora bien, los mencionados preceptos, así como la naturaleza sumaria propia del interdicto que impide conocer y dilucidar cuestiones relativas a la declaración de derechos o de propiedad, exigen la existencia de una posesión nítida, clara, concreta y estable (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1965). Por ello, son requisitos exigidos unánimemente para la prosperabilidad de este interdicto: a) la posesión o tenencia de la cosa en los términos mencionados; b) la realidad de la perturbación en virtud de actos exteriores precisos y claros; c) que estos actos vengan presididos por el "animus spoliandi" o voluntad de privación o perturbación de la posesión; d) la correcta, plena y exacta...

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