SAP Ávila 341/2000, 9 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA PURA BUENO CLEMENTE |
ECLI | ES:APAV:2000:494 |
Número de Recurso | 118/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 341/2.000
ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL
PRESIDENTE:
DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ
MAGISTRADOS:
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE
En Avila, a 9 de Octubre de 2.000.
Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión nº 89/99, Rollo de la Sala nº 118/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Abelardo y Doña Susana , representados por la Procuradora Sra. María Jesús Sastre Legido y dirigidos por la Letrado Dña. Rosario Rodríguez Suárez, y de otra como apelado D. Simón , representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y dirigido por el Letrado D. Jesús Fuentes Tejero.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Suplente Dña. MARÍA PURA BUENO CLEMENTE.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro y en los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión nº 89/99, con fecha 12 de Noviembre de 1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Carrasco en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Simón debo absolver a éste de las pretensiones frente a él formuladas, con imposición de las costas a la parte actora...".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante, D. Abelardo y Doña Susana , el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 4 de Octubre del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron lo que tuvieron bien aderecho.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho que contiene la resolución de 1ª Instancia.
Frente a la sentencia de 1ª Instancia, desestimatoria de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, ejercitada en esta litis, se alza la parte actora sosteniendo que el procedimiento instado era el adecuado, ya que la obra no se había iniciado, puesto que la pared que considera medianera solo estaba derribada, y la construcción de la nueva pared se comenzó después de conocer la interposición de la demanda. En cuanto al fondo sostiene que el contrato de compraventa privado de fecha 18 de Octubre de 1.975 acredita la posesión de los actores desde esta fecha.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba