SAP Burgos 108/2003, 17 de Febrero de 2003

ECLIES:APBU:2003:207
Número de Recurso642/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO (Suplente), ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 108.

En Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 642 de 2.002, dimanante del juicio verbal número 233/02, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, sobre acción posesoria de recobrar la posesión y alternativamente de retener la posesión, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de Julio de 2.002, en el que han sido partes, en esta segundainstancia, como demandante-apelada, Dª María Purificación , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias; y, como demandada-apelante, la entidad mercantil "GELOCAR, S.L.", con domicilio social en Burgos, representada por el Procurador D. Javier Cano Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de interdicto de retener o alternativamente de recobrar la posesión, formulada por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias, en nombre y representación de Dª María Purificación , contra la demandada "GELOCAR, S.L.", en la persona de su legal representación, representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez; y en su consecuencia, habiendo desestimado en el acto de la vista las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario del artículo 416-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de inadecuación del procedimiento del artículo 416-4 de la tan citada Ley, opuestas por la parte demandada. Y debiendo entrar a conocer del propio fondo del asunto debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión relativa al local de la planta baja sito en el edificio sito en la calle Fernán González 16 de Burgos; y en consecuencia, requerir a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de cualquier acto similar de despojo de otros que manifiesten el mismo propósito bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho, y con expresa condena en costas reservando a las partes el derecho que pueda ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrá utilizar en el juicio correspondiente. Ratificando la medida cautelar adoptada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el repartogeneral de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de Febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La actora apelada denuncia infracción del artículo 457 LEC, en el sentido de que el demandado apelante impugna la sentencia por motivos distintos a los indicados en el escrito de preparación.

Si bien el citado escrito no es lo suficientemente expresivo al efecto, del análisis del cuerpo del escrito y del suplico se deduce sin especial dificultad que el objeto de impugnación es el fallo en su totalidad, porque no tiene sentido impugnar sólo la no consideración o desestimación de las excepciones procesales planteadas y aquietarse al fallo sobre el fondo del asunto. Por tanto, se desestima este motivo de oposición a la apelación.

Segundo

El demandado apelante denuncia asimismo infracción del artículo 218 LEC, que dispone la exhaustividad y congruencia de las sentencias, ya que imputa a la sentencia la falta de no haber resuelto sobre las cuatro excepciones procesales por él planteadas.

Este alegato ha de ser desestimado, ya que el juzgador resolvió oralmente en el acto de la vista las excepciones exclusivamente procesales, dejando las de fondo para la sentencia, sin que por el demandado se formulará respecto de las primeras recurso de reposición o se hiciera constar en acta su disconformidad a los efectos de apelar contra la sentencia, como dispone el artículo 443.3 LEC. Al no resultar acreditada la oportuna denuncia,...

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