SAP Castellón 261/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2002:997
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 261

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dos de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2.001, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 8 de Castellón, en autos de juicio de interdicto de recobrar la posesión, seguidos en dicho Juzgado con el número 156 de 2.000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados Don Donato y Doña María Consuelo , mayores de edad, casados, y vecinos de Alcora, con domicilio en CALLE000 n° NUM000 , representados por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendidos por el Letrado Don Josep Francesc Madrid Belenguer, y como APELADOS, Don Isidro y Don Lucas , mayores de edad, y vecinos de Alcora, con domicilio en CALLE001 , n° NUM001 , el segundo como sucesor de su madre Doña Estefanía , fallecida durante el curso del procedimiento, representados por la Procuradora Doña María del Mar Renau Casla y defendidos por la Letrada Doña Araceli Peris Jarque, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interdictal interpuesta por la re presentación procesal de D. Isidro y D. Lucas (como sucesor de Dª. Estefanía ) contra

D. Donato y Dª. María Consuelo , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al interdicto de recobrar laposesión interpuesto la actora respecto de la finca registral n° NUM002 , inscrita al fol. NUM003 , Libro NUM004 , tomo NUM005 del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid, y, en su consecuencia, DEBO ORDENAR Y ORDENO que se reponga inmediatamente en la posesión de la misma a los demandantes, requiriendo a los demandados para que abandonen la citada finca y retiren de la misma los muretes u otros elementos que hayan colocado en ella, reponiéndola a su estado original; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena a los demandados de las costas y daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados Don Donato y Doña María Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fué y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose ponente y señalándose para deliberación y votación del recurso el día 28 de Junio pasado.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para resolver por la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida; y

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda interdictal promovida por Don Isidro y Don Lucas , propietarios de la finca registral n° NUM002 , inscrita al folio NUM003 , Tomo NUM005 , Libro NUM004 , del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid, heredad sita en la Partida Castell, del término municipal de Alcora (Castellón), de 18 áreas y 75 centiáreas, actual parcela n° NUM006 del polígono 3 del Catastro (y n° NUM014 del polígono NUM013 del anterior Catastro), según resulta de la Liquidación de Derechos Reales de la herencia de Don Francisco de 1 de Septiembre de 1.941 (folios 9 y

10), de la escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos por Doña Estefanía de fecha 26 de Febrero de 1.998 (folios 11 a 16), y del Plano y certificación del Ayuntamiento de Alcora del Catastro de la Riqueza Rústica (folios 24 a 26), contra los consortes Don Donato y Doña María Consuelo , propietarios a su vez de la finca registral n° NUM007 , inscrita al folio NUM008 , Tomo NUM009 , Libro NUM010 , del Registro de la Propiedad de Lucena del Cid, parcela n° NUM011 del polígono 3 del Catastro (y n° NUM012 del polígono NUM013 del anterior Catastro), según resulta de la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad (folio 23), de la Relación y Plano del Catastro de la Riqueza Rústica (folio 21) y de las escrituras públicas de compraventa de fechas 17 de Abril y 5 de Junio de 1.997 (folios 89 a 105), y declara haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto de la superficie comprendida en la subparcela B de la parcela NUM006 del polígono 3 de Alcora, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR