Decreto 77/2002, de 24 de mayo, por el cual se crea, y se establece la composición, las funciones y el régimen de actuación de la comisión interdepartamental de actividades comerciales ligadas a excursiones.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Comercio e Industria
Rango de LeyDecreto

La problemática que provoca la actuación de los denominados manteros afecta a múltiples sectores de la sociedad, tales como el comercio, el turismo, el transporte, la defensa de los derechos de los consumidores, etc.; por este motivo, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no puede cruzarse de brazos, o bien realizar actuaciones parciales solo relativas a determinados segmentos sociales, sin emprender una actuación conjunta que pueda intentar resolver de raíz el problema provocado por la actuación de estas empresas, por la que se hace necesaria la creación de un órgano colegiado con la finalidad de mantener un criterio unitario de actuación y de coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías en esta materia.

Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Economía, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 24 de mayo de 2002, DECRETO

Artículo 1 Creación

Se crea, adscrita a la consejería de Economía, Comercio e Industria, la Comisión Interdepartamental de actividades comerciales ligadas a excursiones, como órgano de coordinación de las actuaciones de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears en esta materia.

Artículo 2 Composición

La Comisión Interdepartamental de actividades ligadas a excursiones estará integrada por los siguientes miembros: el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía, Comercio e Industria, el Consejero de Turismo, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, la Consejera de Salud y Consumo, y el Consejero de Interior. La Comisión Interdepartamental será presidida por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía, Comercio e Industria. Actuará como secretario de la Comisión Interdepartamental el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Los miembros de la Comisión podrán ser suplidos, por motivos justificados, por otras personas pertenecientes a la consejería respectiva, si se comunica previamente al Secretario de la Comisión.

Artículo 3 Funciones

La Comisión Interdepartamental realizará las siguientes funciones: a) Examinar cuestiones de carácter general relativas al tema de actividades comerciales ligadas a excursiones. b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varias...

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