ORDEN EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y la estancia en familias en otros paises.

Estados Unidos y Canadá son destinos adecuados para participar en estos programas con alumnos de nuestra Comunidad, dado el importante avance que la lengua española está teniendo en ambos países y la consecuente demanda de actividades que apoyen dicho avance.

Por estas razones la Consejería de Educación organiza desde el año 2001 programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá. La valoración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de actividades.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de reciente entrada en vigor, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas destinadas a la realización de intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas escolares de régimen general de Castilla y León y de centros docentes de regiones de habla inglesa de Estados Unidos y Canadá.

  2. Los intercambios se deberán realizar en alguna de las siguientes 2 modalidades:

Modalidad 'A': Intercambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá.

Modalidad 'B': Intercambios de larga duración entre alumnos de Bachillerato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá. Podrán participar en esta modalidad también alumnos que estén cursando en el momento de presentar la solicitud estudios de 4º de E.S.O. siempre que, en el momento de realizar el intercambio, hayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de Bachillerato.

Artículo 2 Ben...

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