Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo Europeo sobre Intercambio de Reactivos para Determinación de Grupos Sanguíneos y Protocolo, hecho en Estrasburgo el 14 de mayo de 1962.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 1975
MarginalBOE-A-1975-13820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
1:.:4:.:0:.:,7:.:.0
2_
8
_:j_u_n_io---'!'-9_7_5
B_.~O:.:,',_é1:.:.e=_1
E.-Nllm.
154
MINISTERIO
DEL
AIRE
Decret.o
140~/1975,
de
20
de
junio,
por
el
que
se
otorga
la
categoría
de
Director
general
al
cargo
de
Direc-
tor
del
Organismo-
(~utónomo
«Aeropuertos
Naciona-
les
•.
Decreto
1404/1975,
de
'20
de
junio,
por
el
que
se
nom-
bra
Director
general
del
Organismo
autónomo
«Aero-
puertos
Nacionales.
a
don
Angel
Mateo
Hidalgo.
_
Orden
de
5
de
junio
de
1975
por
la
que
se
nombran
Alféreces
alumnos
aspirantes
a
ingreso
en
el
Cue~po
de
Ingenieros
Aeronáuticos.
Orden
de
305
dE'~junio
de
1975
por
la
que
se
aumentan
las
plazas
en
el
concurso-oposición
para
ingreso
en
él
Cuerpo
Especi¡¡.l
de
Oficiales
de
Aeropuertos
del
Ministerio
del
Aire;
MINISTERIO
DE
COMERCIO
PAGINA
14082
14096
14120
14120
Decreto
1427/1975,
de
30
de
mayo,
por
el
que
se
concede
a
"Industrias
GMB,
S.
L..,
el
régimen
de
reposición
con
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
sul-
fatiazol
y
otros
productos
químicos
por
exportacione.s
previamente
realizadas
de
form]sufatiazol
y
otras
.
sulfamidas.
'
Orden
de
28
de
mayo
de
1975
por
la
que
se
concede
a
«Mitchell.
S. A.•.
el
régimen
de
admisión
temporal
para
la
importación
de
tubos
de
cobre.
para
la
fabri-
cación
de
horquillas,
serpentine.s
y
evaporadores
con
destino
a
la
exportación.
Orden
de.
17
de
junio
de
1975
por
laque
se
regula
la
campaña
de
corta
de
algas
del
género
«Gelidium"
y
se
fijan
condiciones.
.
Orden
de
24
de
junio
de
1975
por
la
que
se
crea
una
nueva
Sección
IV
en
la
Subdirección
General
de
Per-
sonal
de
este
Ministerio.
PAGI::-J,\
14131
14132
14082
14083
Decl'eto·1426/1975; de.
16
de
mayo,
por
el
que
se
con-
cede
a
la
firma
«Derivado.s
del
Etilo, S. A.•,
el
régi-
men
de
admisión
temporal
para
la
importación
de
di-
versas
materias
primas
a
utilizar
en
la
obtei---'lión
de
sulfanilamida
con
destino
a
la
exportación.
14131
MINISTERIO
DE LA
VIVIENDA
Orden
de
17
de
junio
de
1975
por
la
que
se
anrueba
la
Norma
Tecnológica
de
la
.Edificación
NTE-PPV/
1975,
«Particiones
Puertas
de
Vidrio".
(Conclusión,)
14083
I. Disposiciones gen'erales
FRANCISCO
FRANCO
JEFATURA'
DEL
ESTADO
Considerando
que
los
reactivos
para
determin"ción
de
grupos
san
guineos
no
se
hallan
disponibles
sino
en
cantidad
limitada;
.
Estimando
que
es
sumamente
deseable
que,
dentró'
de
un
espíritu
de
solidaridad
europea.
los
países-miembro
s¡{
presten
mutua
asistencia,
con
la
mira
puesta
en
el
suministro
de
dichos
reactivos
para
determinación
de
grupos
sanguíneos,
-
si
de
ello
se
dejare
sentir
necesidad;
, .
Considerando
que
tal
asistencia
mutua
sólo
es
posible
si
las
propiedades
y
empléo
de
los
reactivos
para.
determinación
de
grupos
sanguíneos
quedan
sometidos
a,
normas
establecidas'
conjuntamente
por
los
países-miembro
y
si
la
importaciÓn
de
los
reactivos
se
beneficia
de
las
facilidades
de
importación
y
exencion'es
qlie
'sean
necesarias
•.
Convienen
en
lo
siguiente:
ARTICULO
ARTICULO.
III
Los
reactivos
para
determinación
de
grupos
sanguíneos
se
harán
disponibles
a
favor
de
las
demás.
Partes
Contratantes.
'
bajos
las
condiciones
siguientes:
No
se
obtendrá
ningún
..
be-
néficio
en
ellos;
.
serán
utilizados
únicamente
para.
·finesmé-.
dicos;
serán'
remitidos
sólo
alas
Organismos
designados
pox:
los
GoblernQs
interesados.
ARTICULO
IV
Las
Partes
Contrati:mtes
garantizan
la
observancia.
de
las
es"tipulaciones
establecidas
en
el
Protocolo
al
presente
Acuerdo.
Alos
efectos
del
presente
Acuerdo,
los
términos'
«reactivos'
para
determinación
de
grupos
sanguíneos-
significarári
cuales-
quiera
reactivos
para
determinación
de
grupos
sañguíneos
y
'para
detección
de
incompatibiÍidades
sanguíneas
de.
origen
hu-
mano,
animal.
vegetal
u
otro.
.
Toda
Parte
Contratante,
en
el
moménto
de.
firmar
el
pre-
sente
Acuerdo
o
de
depositar
su
Instrumento
de
ratificación
o
de
aprobación
o
de
adhesión,
podrá
limitar.
mediante
decla-
ración
dirigida
al
Secretario
general
del
Consejo
de
Europa,
la
aplicación
del
presente
Acuerdo
alos
reactivos
de
origen
humano
para
determinación
de
grupos
sanguíneos.
Se
podrá
retirar
esta
declaración
en
cualquier
momento
por
notificación
dirigida
al
Secretario
general
del
Conséio
Europa.
ARTICULO.
II
En
tanto
dispongan
de
reservas
suficientes
para
sus
propias
necesidades.
las
Partes
Contratantes
se
comprometen
a
hacer
disponibles
los
reactivos,
par¡1
determinación
de
grupos
san-
guíneos
a
favor
de
.las
demás
Partes
que
los
necesitaren'
con
urgencia,
sin
otra
remuneración
que
la
necesaria
para
reem-
"bolsar
los
gastos
de
recogida,
preparación
y
transporte
d?
dichas
sustancias,
así
como
los
gastos
de
compra
de
éstas
SI
los
hubiere.
'.
CORRECCION
de
errores
de
la
Ley
9/1975,
de
12
de
marzo,
del
Libro.
INSTRUMENTO
Adhesión
de
España
al
Acuer-
do
Europeo
sobre
Intercambio
de
Reactivos
para
Determinación
de
Grupos
Sanguíneos
y
Protocolo,
hecho
en
Estrasburgo
el
14
de
mayo
de
1962.
13819
13820
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Ley.
inserta
en
el
'«Boletín
Oficial
del
Estado.
núme-
ro·
63.
de
fecha
14,
de
marzo
de
1975,
se
transcribe
a
continua-
ción
la
'oportuna
rectificación:
. .
.
En
la
página
5280.
artículo
decimoquinto
..
apartado
g.
donde
dice: «.,,'
modificada
por
la
de
dos
de
diciembre
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
cinco
......
debe
decir,
«...
modificada
por
la
de
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco,'
.....
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
JEFS
DEL ESTADO ESPAÑOL,
GENERALISIMO
DE
LOS .EJERC1TOS
NACIONALES
Cumplidos
los
req)lisitos
exigidos
por
la
legislación
españei.
la
y
oída
la
Comisión.
de
Asuntos
Exteriores
de
las
Cortes
Es-
pañolas.
·en.
cUIDplimientpde'
lo
prevenido
en
el
artículo
14
de
su
Ley
Constitutiva,
extiendó
el
presente
Instrumento
de
Adhe-
sión
de
España
al
Kcuerdo
.
Europeo
sobre
Intercambio
de
Re-
activos
para
DeterminaciÓn
de
Grupos
Sanguíneos
y
Protocolo.
hecho
en
Estrasburgo
el
14
de
mayo
de
1962.
a
efectosáe
que,
mediante.
su
depósito
previo
y
de
conformidad
con
'10
dispuesto
en
su
articulo
IX,
España
pase
a
ser
parte
del
Acuerdo.
En
fe
de
lo
cual.
firmo'
el
presente,
debidamente
sellado
y
refrendado
por
el
infrascrito
Ministro
de
Asuntos
ExteÍ"iores.
Dado
en
Madrid
tl
diéCiocho
de
febrero
de
mil
nm,ecientós'
setenta
y
~inco.-·
Los'
Gobiernosslgnlltarios'
de
los
Estados
miembros
del
Consejo
d~
Europa,
.
El
Ministro'
de
Asuntos
¡¡:xteriore~;
.
PEDRO
CORTINA
MAURI.
.,
/
''.
."
ACUERDO
EUROPEO
SOBRE.
INTERCAMino
DE
RÉACTIVOS
PARA
:ÓETE~MINACIONDE
GRUPOS
SANGUINEOS
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR