STSJ Castilla-La Mancha 174/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:940 |
Número de Recurso | 789/2002 |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE BORREGO LOPEZMARIANO MONTERO MARTINEZJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00174/2006
Recurso contencioso-administrativo nº 789/2002
Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.
S E N T E N C I A Nº 174
En Albacete, a tres de abril de 2006.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 789 de 2002, siendo parte actora D. Benjamín y Dª Pilar, representados inicialmente por la Procurador Sra. Paños Córcoles y defendidos por el Letrado Sr. Morcillo López y posteriormente actuantes en su propio nombre y derecho, y parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, representada por la Abogacía del Estado, en materia de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha dieciocho de noviembre de 2002 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta -luego ampliado el recurso a la expresa, operada mediante resolución de fecha veintiséis de junio de 2003-, por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de la petición de reconocimiento, a favor de los actores, del derecho a la objeción de conciencia, en relación con el llamado Plan de Intercambio de Jeringuillas, a desarrollar en el Centro Penitenciario de Albacete.
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, y que reconociera el derecho a la exoneración de los recurrentes en la participación respecto de las labores de ejecución, aplicación o desarrollo en el Centro Penitenciario de Albacete del Plan antecitado; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de marzo de 2006, en que tuvo lugar.
Impugnan los actores la desestimación presunta -luego ampliado el recurso a la expresa, operada mediante resolución de fecha veintiséis de junio de 2003-, por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de la petición de reconocimiento, a favor de los actores, del derecho a la objeción de conciencia, en relación con el llamado Plan de Intercambio de Jeringuillas, a desarrollar en el Centro Penitenciario de Albacete.
Como bien cita la Abogacía del Estado, siguiendo la doctrina sentada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 15/82, de veintitrés de abril y 161/1987 , de veintisiete de octubre, tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con otras manifestaciones de la libertad de conciencia, el derecho a la objeción de conciencia no consiste fundamentalmente en la garantía jurídica de la abstención de una determinada conducta, pues la objeción de...
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STS, 21 de Junio de 2010
...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de abril de 2006 (recurso contencioso-administrativo 789/02). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO ......