Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de enero de 2005 por la que regula el proceso de selección para el intercambio puesto por puesto, entre profesores estadounidenses y profesores de enseñanza secundaria - con la especialidad de inglés -de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante Comisión Fullbright) ha venido llevando a cabo un programa para realizar intercambios puesto por puesto respondiendo así al interés por el aprendizaje de idiomas y con la finalidad de promover el conocimiento y culturas de los países implicados.

Concretamente, este programa tiene como objetivo promover el mayory mejor conocimiento entre dos pueblos a través de la enseñanza de sus idiomas más hablados y en el contexto de la educación escolar.

Así, profesores españoles de Educación Secundaria de la especialidad de inglés intercambiarán sus puestos docentescon profesores de los Estados Unidos de América con el fin de impartir sus lenguas de origen en los países de destino.

En estos momentos, después de haberse gestionado este programa durante el curso 2004/ 05, en la Región de Murcia, con resultados positivos, conviene volverlo a convocar para el próximo curso.

Para ello se ha firmado el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Comisión Fulbright con fecha de 22 de noviembre de 2004, autorizado por Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2004. El Decreto 53/ 1999, de 2 de julio, atribuye al Consejero de Educación y Cultura la titularidad y el ejercicio de competencias relativas al personal docente de enseñanza no universitaria.

Entre estas competencias seencuentra la de autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta administración pública.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y la Dirección General de Personal, Dispongo 1.-Objeto.

El objeto de esta Orden es la convocatoria y regulación del proceso de selección para el intercambio puesto por puesto, de profesores estadounidenses con profesores de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  1. -Número de plazas.

    Para el curso 2005/ 2006 se convocan 2 plazas de intercambio puesto por puesto entre profesores de Estados Unidos y profesores españoles de enseñanza secundaria dependiendo orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Requisitos de los candidatos.

    3.1 Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

    a.

    Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; especialidad de Inglés.

    b.

    Contarcon destino definitivo en el centro desde el que participan y que habrán de mantener durante el curso en que se hace efectivo el intercambio, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal.

    El incumplimiento por parte del candidato de este requisito será causa de rescisión de la comisión de servicios y del intercambio y si el incumplimiento diera lugar a la interrupción de un intercambio ya iniciado, el profesor deberá atenerse a lo indicado en la base 8 para la rescisión o interrupción imputable al interesado.

  3. Solicitudes.

    4.1 Los interesados deberán presentar una solicitud, por triplicado, según el modelo que se adjunta en el anexo I. a y su traducción en inglés en el anexo I. b, también por triplicado, para uso de los centros de recepción en Estados Unidos, que estudiarán la solicitud sólo en inglés.

    4.2 El Anexo II, informe del director del Centro, en español e inglés, deben ser entregados por el candidato en su centro de destino.

    Este anexo debidamente cumplimentado, será enviado directamente, a la comisión de selección, por el director del centro según el procedimiento recogido en el punto 5.1. 4.3 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada deberápresentarse con la siguiente documentación:

    1. Tres fotografías recientes de tamaño carné.

    2. Una relación documental de los méritos que se posean conforme al baremo establecido en el anexo IV. La justificación documental de los méritos alegados en el mismo podrá exigirse en el momento oportuno.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    5.1 Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro general de la Consejería de Educación y Cultura, Avenida de La Fama n.º 15. 30006 Murcia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/ 1999 de 13 de enero.

    Cuando las solicitudes se presenten en una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser fechadas y selladas por el funcionario de correos para acreditar que se ha presentado dentro de plazo.

    Las solicitudes deberán enviarse por correo certificado.

    El Anexo II será entregado por el candidato en su centro de destino.

    El director del mismo cumplimentará el apartado correspondiente.

    Una vez cumplimentados, dentro de los cinco días siguientes a su recepción en el Centro, se enviarán por la dirección del centro educativo a la Consejería de Educación y Cultura (Comisión de Selección).

    5.2 La Dirección General competente podrá solicitar a la inspección educativa, un informe complementario sobre la idoneidad del candidato para realizar el intercambio puesto por puesto.

    5.3 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación exigida será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    5.4 Para mayor información sobre el proceso previo a la selección, podrá obtenerse en La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Formación del Profesorado.

    5.5 Para los asuntos relacionados con el Programa de Intercambio y para todos los trámites posteriores a la selección, los candidatos deberán ponerse en contacto con la Comisión Fulbright.

  5. Selección.

    La propuesta de selección y resolución de la convocatoria se llevará a cabo en dos fases:

    6.1 Primera fase.

    Se constituirá en la Consejería de Educación y Cultura una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

    a.

    Presidente (Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue).

    b.

    Un Inspector de Educación.

    c.

    Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, actuando uno de ellos como Secretario.

    d.

    Un funcionario de la Dirección General de Personal.

    La Comisión evaluará los méritos del solicitante de acuerdo con los criterios de selección que se indican en el Anexo IV y el informe del director y del centro de procedencia.

    La lista con la puntuación obtenida aparecerá en el tablón de anuncios de los9 CPR y de la Consejería de Educación y Cultura; así como en el portal educativo Educarm (www.

    educarm.

    es) .

    6.2 Segunda Fase.

    Los aspirantes admitidos en la primera fase, realizarán una entrevista, que será en español y en inglés, con representantes del comité de selección de la Comisión Fulbright y de la comisión de selección de la Consejería de Educación y Cultura.

    Esta entrevista versará sobre las expectativas del candidato respecto a su participación en el programa y el grado de conocimiento de la cultura y el sistema educativo estadounidense, siendo valorada la misma con apto o no apto.

    La entrevista tendrá lugar en Murcia, en la fecha que con la suficiente antelación, se notifique a los interesados.

    Si el candidato no se presentara a la entrevista se entiende que renuncia a su participación en el programa.

    Después de finalizadas ambas fases, se publicará una lista priorizada con todos los candidatos aptos, siendo los dos primeros los seleccionados para el intercambio.6.3 Una vez hecha la selección y aceptada la propuesta del comité de selección por parte de las autoridades correspondientes en la Consejería de Educación y Cultura y en la Comisión Fulbright, el intercambio estará condicionado por la posibilidad deencontrar un candidato en Estados Unidos y un centro de destino adecuado.

    La selección en Estados Unidos es responsabilidad de la división correspondiente del Departamento de Estado:

    a.

    La Comisión Fulbright informará a cada candidato sobre el profesor y el centro de Estados Unidos que se propone para su intercambio.

    Los profesores y centros de Estados Unidos recibirán la información correspondiente al mismo tiempo.

    b.

    Una vez recibida la comunicación con la propuesta de intercambio, los candidatos implicados dispondrán de un plazo de quince días para analizar y aclarar cuantos detalles consideren oportunos y para enviar su aceptación o rechazo del intercambio (Anexo III) a la Consejería de Educación y Cultura.

    De no recibirse el mencionado escrito en el plazo indicado, se entenderá que el candidato desiste de su solicitud de intercambio.

  6. Resolución de la convocatoria y cursos de orientación.

    7.1 Una vez recibidas las aceptaciones de los participantes la comisión de selección elevará al Consejero de Educación y Cultura la propuesta de adjudicación de los intercambios.

    7.2 El Consejero de Educación y Cultura dictará Orden con la relación de los candidatos seleccionados para realizar el intercambio y remitirá las propuestas de concesión de comisión de servicios a favor de los interesados a la Dirección General de Personal, que procederá a tramitarlas.

    Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región.

    7.3 La comisión de servicios no será considerada como firme hasta que el participante cuente con el correspondiente visado que otorga la Embajada de los Estados Unidos y que avala la Comisión Fulbright.

    7.4 Los profesores seleccionados participarán en dos cursillos de orientación de carácter obligatorio, que se desarrollarán en Madrid y en Estados Unidos.

  7. Renuncias e interrupción del intercambio.

    8.1 Una vez expedido el acuerdo de comisión de servicios no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General...

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