Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978.

MarginalBOE-A-2016-6756
SecciónI - Disposiciones Generales

Mediante intercambio de cartas de 11 y 23 de junio de 2015 las autoridades competentes de España y Marruecos han acordado formalmente, en relación con distintos puntos del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado el 10 de julio 1978, y con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del mismo, la siguiente interpretación:

– Con respecto al párrafo 2 c) del artículo 12 del Convenio, la expresión “estudios técnicos o económicos” abarca cualquier análisis o investigación concreta de naturaleza técnica o económica, en la que una de las partes se compromete a utilizar sus conocimientos propios, habilidades y experiencia para llevar a cabo por sí misma el análisis o la investigación sin transferir dichos conocimientos a la otra parte de manera que esta última no pueda utilizarlos por su propia cuenta.

A título de ejemplo, se consideran estudios técnicos o económicos, los estudios de riesgo financiero, los estudios financieros y los estudios realizados en el marco de las actividades profesionales como la...

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