Resolución de 14/02/2014, , por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Molino de Villapalos en el municipio de Menasalbas (Toledo), con la categoría de Monumento.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Resolución |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 14/02/2014, de la Dirección General de Cultura, por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Molino de Villapalos en el municipio de Menasalbas (Toledo), con la categoría de Monumento. [2014/2495]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31.1.16ª como competencia exclusiva el patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. El artículo 11 atribuye a la Dirección General de Cultura la competencia para la iniciación del procedimiento de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.
El Molino de Villapalos de Menasalbas (Toledo) es un ejemplo sobresaliente del Patrimonio Cultural de la región, por mantener intactos todos los elementos característicos del ciclo del agua y del ciclo de la molienda, así como por las labores de restauración y mantenimiento que ha recibido, lo que lo convierte en un modelo singular de los molinos hidráulicos de la provincia de Toledo.
Atendiendo a lo expuesto la Dirección General de Cultura, Resuelve:
Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del Molino de Villapalos en el municipio de Menasalbas (Toledo) con los efectos previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y cuyas características más significativas se recogen en el Anexo a esta resolución.
Segundo.- Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Cultura (Bulevar del Río Alberche, s/n - Toledo); tal y como establece el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
Tercero.- Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.
Cuarto.- La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.
Toledo, 14 de febrero de 2014
El Director General de Cultura
FRANCISCO JAVIER MORALES HERVÁS
Anexo
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Objeto de la declaración
1.1 Denominación:
Molino de Villapalos.
1.2 Localización
El inmueble Molino de Villapalos se localiza al suroeste del casco urbano de Menasalbas, en el paraje denominado "Valle Hondo", en la orilla derecha del arroyo Villapalos, junto al vado, muy cerca del actual embalse del Torcón. En la margen izquierda del arroyo discurre casi paralela al mismo la Cañada Real Segoviana. Ocupa las siguientes parcelas:
Polígono 6; parcela 9003...
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