Decreto 3350/1967, de 28 de diciembre, por el que se declara Centro de Interés Turístico Nacional el complejo turístico denominado «El Portil», situado en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría, de la provincia de Huelva.

MarginalBOE-A-1968-31343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
19
22
enero 1968
de
aquéllos. Asimismo se
indica
que
en
el
Decreto
aproba~orio
se
determinarán
los beneficios
que
se
concedan
para
la
eJecu"
ción
de
los proyect.os
obras
yservicios
incluidos
en
los
Planes
del
Centro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Información
y
Tu-
rismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
d~
Minis~ros
en
su
re-
unión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mIl noveCIentos
sesenta
y
siete,
DISPONGO
Artículo
primero.-A
instancia
de
la
JUJ.1ta
de
.Cl?mpens~ción
de
propietarios
se
declara
Centro
de
Interes
Tunstlco
Nacl0IU!'1
la
urbanización
en
proyecto
denominada
«Playa
de
las
Ter4ilSl~
tas)~,
emplazada
en
el
barrio
de
San
Andrés,.
en
el
término
mu-
nicipal
y
provincia
de
Santa
Cruz
de.
Tenerue,
con
una
~x~en
sión
de
noventa
hectareas,
comprendIdas
dentro
de
los
lImItes
señalados
en
el
Plan
de
Ordenación
Urbana
presentado.
Artículo
segundo.-8e
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
Urba-
na
de
dicho
Centro.
Artículo
tercero.-A
tenor
del
artículo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
tres
se
concede
a
las
personas
que
al
amparo
o
como
consecuencia
de
los
Pla-
nes
de
Promoción
y
Ordenación
del
Centro
realicen
inversiones,
obras.
construcciones,
instalaciones.
servicios
o.
actividades
re-
lacionadas
con
el
turismo
los
siguientes
beneficIos:
Uno.-Preferéncia
para
la
obtención
de
créditos
oficiales. A
tal
efecto
en
todos
los
proyectos
elaborados
con
sujeción
a.los
Planes
de
Promoción
y
Ordenación
del
Centro
se
entenderá
lll1-
plícita
la
declaración
'de
excepcional
utilidad
pública.
Dos.-Derecho
a
obtener
la
concesión
del
derecho
de
uso
y
disfrute
de
la
zona
de
la
playa
lindante
con
la
finca.
Laadjudi-
cación
de
estos
derechos
siempre
que
teng'a
por
fin los
intereses
turísticos
estará
exceptuada
de
las
formalidades
de
subasta.
Tres.-Enajenación
forzosa,
en
la
fonna
que
autoriza
el
ca-
pítulo
1
del
titulo
IV
de
la
Ley
de
Régimen
del
Suelo
y
Orde-
nación
Urbana
de
los
terrenos
de
los
propietarios
miembros
de
la
Junta
de
Compensación
que
en
el
plazo
de
dos
años
no
hu-
bieren
emprendido
o
seguido
a
ritmo
normal
las
obrB;s
necesa-
rias
para
su
utilización
conforme
al
Plan
de
OrdenaClón.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
PIMNCISCO
FRANCO
Bl
MInIstro
de
Información
yTurismo,
MANUEL
FRAGA
IRIBARNE
DECRETO
3350/1967,
de
28
de
diciembre,
por
el
qUe
se
declara
Centro
de
Interés
Turístico
Nacional
el
camplejo
turístico
denominado
«El
Portil»,
situa·
do en los
términos
municipales
de
Cartaya
y
Punta
Umbría,
de
la
provincia
de Huelva.
La
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientos.
~esenta
y
tr~s,
de
veintiocho
de
diciembre,
detennina
las
condiCIones eSpeCIa-
les
que
para
la
atracción
y
retención
del
turismo
debe
reunir
una
extensión
de
territorio
para
ser
declarada
de
Interés
Tu-
rístico
Nacional.
Al
amparo
de
dicha
Ley
fué
solicitada
tal
de-
claración
ante
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo
por
los
Ayuntamientos
de
Cartaya
y
Punta
Umbria
para
la
urbaniza-
ción
denominada
«El
Portil»,
situada
-
en
los
términos
mUnici-
pales
de
ambos
Ayuntamientos,
de
la
provincia
de
Huelva.
La
citada
Ley
sefiala
en
su
articulo
cuarto
la
competencia
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
la
aprobación
de
los
Planes
de
Promoción
-
Turística
de
Centros,
habiendo
sido
el
de
«El
Portil»
aprobado
por
Orden
ministerial
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
yseis.
Por
otra
parte.
en
el
mencionado
artículo
cuarto
y
en
el
trece
de
la
citada
Ley
determinase
la
competencia
del
Consejo
de
Ministros
para
la
declaración
de
Centros
de
Interés
Turís-
tico
Nacional
y
la
aprobación
de
los
Planes
de
ordenación
Ur-
bana
de
aquéllos. Asimismo
se
indica
que
en
el
Decreto
apro-
batorio
se
determinarán
los beneficios
que
se
concedan
para
la
ejecución
de
los proyectos,
obras
yservicios
incluídos
en
los
Planes
del
Centro.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Información
y
Tu-
rismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re.
unión
del
dia
veintidós
de
diciembre
de
míl
novecientos
sesenta
y
siete.
DISPONGO:
Artículo
primero,-A
instancia
de
los
Ayuntamientos
de
Car-
taya
v
Punta
Umbría
se
declara
Centro
de
Interés
Turístico
Nacional
la
urbanización
en
proyecto
denominada
«El porti}}),
emplazada
en
los
términos
municipales
de
ambos
Ayuntamien-
tos,
de
la
provincia
de
Huelva,
con
una
extensión
de
qUinientas
veinte
hectáreas,
comprendidas
dentro
de
los
limites
sefialados
en
el
Plan
de
Ordenación
Urbana
presentado.
Artículo
segundo.-8e
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
Urba-
na
de
dicho
Centro.
Articulo
tercero.-A
tenor
del
articulo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
tres
se
concede
a
las
personas
que
al
amparo
o
como
consecuencia
de
los
Pla-
nes
de
Promoción
y
Ordenaci?n
del
CeIl:tr:o realice!1.inversiones,
obras
construcciones
instalaclOnes, servlClos oactiVIdades
rela-
cionadas
con
~l-
turiSmo
los
siguientes
beneficios:
Uno
-Preferencia
para
la
obtención
de
créditos
oficiales. A
tal
efecto
en
todos
los
proyectos
elaborados
con
sujeción
alos
Planes
de
Promoción
y
Ordenación
del
Centro
se
entenderá
im-
plícita
la
declaración
de
excepcional
utilidad
pública.
Dos.-Derecho
a
obtener
la
concesión
del
derecho
de
uso
y
disfrute
de
la
zona
marítimo-terrestre
de
dominio
púbUco
que
limita
con
la
finca.
La
adjudicación
de
estos
derechos
siempre
que
tenga
por
fin los
intereses
turisticos
estará
exceptuada
de
las
formalidades
de
subasta.
.
Tres.-Enajenación
forzosa,
en
la
forma
autorIzada
por
el
capítulo
I
del
título
IV
de
la
Ley
de
Régim~n
del
Sl;lelo y
Or-
denación
Urbana
de
la
parcela
de
dos
hectareas
y
emco
áreas
propiedad
de
do~
Manuel
Lópe7,
Rebollo
incluida
en
el
Plan
de
Ordenación.
Asi
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
~adrid
a
veintiocho
de
diciembre
de
míl
novecientos
sesenta
ymete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Información
yTurIsmo,
MANUEL
FRAGA
IRIDARNE
DECRETO
3351/1967, de 28 de diciembre,
por
el
qUe
se
declara
Centro
de
Interés
Turístico
Nacioñal
el
camplejo
denaminado
«Playa
de
Granada».
sit~a~
do en
el
término
municipal
de
Motril.
en
la
provm-
cia
de
Granada.
La
Ley
ciento
noventa
y
siete/~
novecientos.
sesenta
y
tr~,
de
veintiocho
de
diciembre,
determma
las
condiciones
espeCl8--
les
que
para
la
atracción
y
retención
del
turismo
debe
reunir
una
extensión
de
territorio
para
ser
declarada
de
Interés
Tu-
rístico
Nacional.
Al
amparo
de
dicha
Ley
tUé
soli~itada
tal
de-
claración
ante
el
Ministerio
de
Información
y
Tunsmo
para
la
urbanización
denominada
«Playa
de
Granada».
situada
en
el
término
municipal
de
Motril,
en
la
provincia
de
Granada,
por
la
Sociedad
«Costa
de
Granada.
S.
A,»,
La
citada
Ley
señala
en
su
artículo
cuarto
la
competencia
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo
para
la
aprobación
de
los
Planes
de
Promoción
Turística
de
Centros.
habiendo
sido
el
de
«Playa
de
Granada»
aprobado
por
Orden
ministerial
de
siete
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
yseis. .
Por
otra
parte.
en
el
mencionado
artículo
cuarto
y
en
el
trece
de
la
citada
Ley
se
determina
la
competencia
del
Con·
sejo
de
Ministros
para
la
declaración
de
Centros
de
Interés
Tu-
rístico
Nacional
y
la
aprobación
de
los
Planes
de
Ordenación
Urbana
de
aquéllos.
Asimismo
se
indica
que
en
el
Decreto
aprOo-
batorio
se
determinarán
los beneficios
que
se
concedan
para
la
ejecución
de
los
proyectos,
obras
y
servicios
incluidos
en
los
Planes
del
Centro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Información
y
Tu·
rismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re·
unión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
DISPONGO:
Articulo
primero.-A
instancia
de
la
Sociedad
«Costa
de
Ora·
nada.
S.
A.»,
se
declara
Centro
de
Interés
Turístico
Nacional
la
urbanización
en
proyecto
denominada
«Playa
de
Granada»,
em-
plazada
en
el
ténnino
municipal
de
Motril,
provincia
de
Grana-
da,
con
una
extensión
de
cuarenta
y
tres
coma
siete
hectáreas
y
cuyos
límites
comprenden
los
sefialados
en
el
Plan
de
Promo-
ción
Turística
aprobado
por
Orden
ministerial
de
siete
de
fe·
brero
de
mil
novecientos
sesenta
yseis.
Articulo
segundo.-8e
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
Urba.-
na
de
dicho
Centro.
Artículo
tercero,-A
tenor
del
artículo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
ytres se
concede
a
las
personas
que
al
amparo
o
como
consecuencia
de
los
Pla-
nes
de
Promoción
y
Ordenación
del
Centro
realicen
inversiones.
obras,
constru.cciones,
instalaciones.
servicios
o
actividades
rela-
cionadas
con
el
turismo
los
siguientes
beneficios:
Uno.-Preferencia
para
la
obtención
de
créditos
oficiales. A
tal
efecto
en
todos
los
proyectos
elaborados
con
sujeción
alos
Planes
de
Promoción
y
Ordenación
del
Centro
se
entenderá
implícita
la
declaración
de
excepcional
ut1lídad
pública.
Dos.-Derecho
a
obtener
la
concesión
del
derecho
de
uso y
disfrute
de
la
zona
marítimo-terrestre
de
dominio
.público
com-
prendida
dentro
de
los
limites
de
la
urbanización
con
arreglo
a
la
legislación
vigente
en
la
materia.
La
adjudicación
de
este
derecho
siempre
que
tenga
por
finalidad
los
intereses
turísticos
estará
exceptuada
de
las
formalídades
de
subasta.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
FRANCISCO
FlRANCO
El
MinIstro
de
Información
yTurismo,
MANUEL
FRAGA
IRIBARNE

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