Decreto 3242/1966, de 29 de diciembre, por el que se declara Centro de Interés Turístico Nacional el complejo turístico denominado «Estación de Esquí de Cerler», en el término municipal de Benasque, en la provincia de Huesca.

MarginalBOE-A-1967-1502
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
H.
O.
del
E.-:'\úm.
1.-;
16
enero
1967
723
M:IN
ISTERJO
DE
JNFORMACION
y
TURISMO
DECRETO
3241/1966,
de
29
de
diciembre.
por
el
que
SI'
declara
Centro
de
Interé:;
Turl.tico
Nac1im4l
el
complejo
turístico
denominado
«LtI$
Nav04
de
San
Luis»,
en
el
termino
munici¡ml
de
Parauta.
I'n
la
provincia
de
Málaga.
La
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
llovecienu¡s
setlenta
y
tn:~
de
veintiocho
de
diciembre.
determina
1M
cxxndiciones
especia-
les
que
paro.
la
atraccIón
y
retención
del
tuIii;mo
debe
reunir
una
extensian
del
territorio
para
.;;er
declanIda
cen~ro
de
Inte-
ré..
Turístico
Nacional
Al
amparo
de
dicha.
Ley
1ué
solicitada
tal
declaración
ante
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo
!Xlr
don
Ramón
O1"tega. Rey,
en
=mbre
y
rep~ntact6n
de
«Valle
de
Plnsapó.
S.
A.».
para
la
urbanización
denominada.
«Las
Na-
V!l.'l
de
San
Luisll.
sita
en
..
1
téTmino
municipal
de
Pal'lluta.
pro-
vincio.
de
Mál"ll'a.
La.
cltoda
Ley
señala
en
su
articulo
cuartO
l:t
competeIlcia.
d
..
¡
M1ni.sterto
de
In10rmaclón
y
TuI1.'mlo
para
la.
aproblidán
de
los
Planes
de
Promocián
Turística
de
Cenitros,
habiendo
sido
aprobado
el
de
la
urbanizaciÓn
«Las
Navas
de
San
Luis»
por
Orden
de
veintido.,;
de
cel,ubre
de
mil
noveclenoo.s
sesenta
y
cinco.
Por
otra
parte.
en
el
mencionooo
articulo
~uarw
y
en
el
trece
de
la
Ley
cit:tda
se
detel'lniDa.
la
compete,::,cl:J.
del
Carlujo
Ministros
.para
la
declaración
de
Ce:ntro
de
In'terés
Tur!stlco
Nacional
y
la
aprobación
de
los
Pla.
..
les
de
Ordenación
Urb:tna
de
Centros
yZollil.S.
Asimismo
se
incl1<:a>
que
en
el
Deereto
apro-
ba.'eor1o
se
determinnrú.ll
los
bene!ldos
que
se
concedan
para
la
ejecución
de
10:$
proyecto.~.
obras
yservicio...
Incluidos
en
los
Plnnes
del
Centro
En
su
virtud.
a
propue.~ta
del
Ministro
de
Illtormac!ón
y
Turismo
y
previa
dellberacién
del
Coru;ejo
de
M!.nistros
en
SU
reunión
del
dia
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
senta
Ysei.,.
DI
SPONGO:
Articulo
pI1mero.-A
instancia
de
don
Ramón
01"t.egll.
Rey.
en
nombre
y
representación
de
«Valle
de
Pinsapó.
SociedlK\
An<>nlmllJl.
se
declara
Centro
de
Interés
Turistieo
N¡u:ñonaJ
la
urbanización
denominada
«Las
Navas
de
SQJl LUis".
conside-
rando
tal
la.
que
con
dicha
denominaciÓll
se
encuen~
situada
en
el
término
mUnlcipal
de
Parauta.
provincia
Málaca..
con
una
extensión
supertlclal
de
ochocient.w;
cincuenta.
yseis
hec-
tá.nmg
y
setenta
y
ocho
{"rea,s,
y
cuyos
limites
colncle1en
con
los
marcados
en
el
Plan
de
Promoción
Tu1'1stica.
aprobl1do
PO!"
Or-
den
de
ve!.Dtidós
de
octubre
ele
mil
novecientos
.sesenta
y
cinco.
ArtIculo
.segundo.--se
aprueba
el
Plan
de
Ordenación
Urba-
na
de
cI1cho
centro.
Articulo
ter<:ero.-a>
tenor
del
articulo
veintiuno
de
la
Ley
clen.ro
nOVenta
y
siete/mil
novecientos
.sesenta
y
tr
.....
se
conce-
de
a
las
personas Que
al
a;mparo
de
los
planes
de
Promoción
Turlstl<:a>
Y
Ordenación
Urbana
del
centro
realicen
inversiones,
obra~.
construcciones.
instalaciones.
servicios
o
actividades
rela-
cionadas
=0
el
turismo.
los
beneficios
siguientes:
Preferencia
para
la
obtención
de
créditos
oficiales.
enten-
diéndose
Impllcita
la
d.x:laraclÓIl
de
excepclonaJ
utUidad
púbHca
en
t.odos
los
provectos
elaboradO!¡
con
sujeción
a
los
plQJles.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
v",lntinueve
de
dIciembre
de
mil
novecientos
~sentll
y
seis.
FRANCISCO
F'RANCO
El M1a.1suo
ae
Lnrorrnl.&Clon y
rurls.mo
MANUEr,
FRAGA
IRrBAR.NE
DECRETO
3242/1966.
de
29
de
diciem.bre.
por
el
que
'e
declara
Centro
de
Interés
Turistico
Nu.cional
el
~omple1o
turístico
denominado
«Estación
de
Esqui
de
Cerler».
en
el
termino
muníciPaI
de
Benasque.
en
la
prOvincia
de
HUl!.sca.
La
Ley
ciento
noventa
y
sletelmil
novecientos
sesenta
y
tres.
de
veintiocho
de
dlcienlbre,
determina
las
condiciOnes
espec1aJes
que
PlU'o.".la
a.tracclón
y
retención
del
tUl"i.'<11l0
debe
reunir
una
exteUBI6n
de
ten1wrio
para
ser
decla,l":tda
CEmtro
de
Interés
Turnt1<:o>
Naclamu.
Al
ampa.ro
de
dicha
Ley
fué
sol1<:itac1a>
tal
declaración
ante
el
Ministerio
de
In10rma<:1>
y
Turismo
por
don
Ramón
Cu.
Tardlu.
como
Gerente
de
cTele6Q1JÚ¡
Pirenai·
cos.
S.
A,»,
p~
la.
urbanización
denominada
«EstILCIÓll
de
E..'i-
qui
de
Cerlerll,
sita
en
el
término
municipal
de
Benasque.
pro-
vincia
de
Hue.sca..
La
cItada
Ley
seftala,
en
.su
artículo
CUll.t'to
la.
competencia
j
del
Ministerio
de
Información
y
Tur1smo
pllra
la
aprobaciÓll
de
IQS
Plana..
de
PromOClón
Tur1stica
de
Centros,
habiendo
sIcIo
aprobado
el
de
la
urbanización
«Estación
de
Esqui
de
Cerlet'Jl.
por
Orden
.:le
clnco
de
julio
de
m.u
novecientos
sesenta
y
cinco.
Por
otra
parte.
en
el
menc;ona.do
art.iculo
cuarto
y
en
el
trece
de
la
Ley
citada
se
determina
la
comper.enci:;.
del
Cor'.sejo
de
Ministros
para
la.
dedaracl6n
de
Centro
de
Interés
'I'uristico
Nacional
y
la
aprobación
de
los
PlaDes
de
Orden(l,CiÓ!l1
Ul'bQJla
de
centros
y
Zonas.
Asimismo
.se
indica
que
en
el
Decreto
apro-
batorio
S€
determinar:in
los
lx:nerlcios
que
.se
cancednn
para
la
ejecución
de
los
proyectos.
obras
y
servicios
incluidos
en
los
PlQJles
del
Centro.
En
su
virtud,
:lo
propu
..
.sta
del
Ministro
de
Intormación
y
Tu-
ri.o;mo. y
previa
dellbera.ción
del
Consejo
de
MiniStros.
en
..
101.
reunión
del
día
22
de
diciembre
de
1966,
DISPONG
O,
.'\rtículo
primero.-A
iru,"';a.ncia
de
don
Ramón
CU.ilCO
Ta.rdiu.
Gerente
de
«Telesquls
Pirena.i<:os.>
S.
A.».
se
declara
Centz'o
de
Interés
Turistlco
Nl;l.cional
la
urbanización
denominada
«Esta-
ción
de
Esqui
de
Cerl~r>l.
considerando
tal
la.
que
con
elicha.
de-
nominación
se
encuentra
situada
e~
el
eérmino
mUIDci])nl
de
Bena.sque.
provincia
de
Huesca.
con
una
extensión
superficial
de
dos
mil
trescienta.:;
ochenta
y
siete
hectáreas
y
treinta
y
du~
área..s, y<:uyos>
lim..Ites
ooinciden
con
lo..~
mar<:>
en
el
Plan
de
Ordena.c!ón
Turistica
aprob:tdo
J}or O1"den
de
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
dnco.
Articulo
segundo.-Se
aprueba
el
Plo.:n
de
Ordenn.clón
Uro
bana.
de
dicho
Cen>tro.
Articulo
rercerO.-A
tenor
del
articulo
veintiuno
de
la
Ley
c1enoo
noventa
y
siete/mil
novecientos
sesenta
y
tres.
se
con".
de
...
las
personas
QUe
al
margen
de
los
PIlWes
de
Promoción
Turística.
y
Ordenación
Urbana
del
Centro
realicen
Inver.>lon.....
obrws.
construcciones.
instalaciones.
serVicio
.0
actividades
re.
lacionados
con
el
turismo.
los
beneficios
siguientes:
Uno.
Uso
y
disfrute
de
dos
mil
t.reSCientas
clncuent.a
hec-
t.áreas
de
los
monte.g
de
tltll\dad
públlca
númerns
2'l
y30.
pro-
pieda.d
del
Ayuntamiento
de
Benasque.
para
la
instalación
de
las
p!.stas
de
""'Qui e
instalaclonc:;
mecániClUl
de
remonte
y
set"-
vi<:los>
complementarios
previsto...
en
el
Plan
de
Ordenación
Uro
bana
y
conforme
a
lo
prevenido
en
la
vigente
legislación
de
Montes.
cuyo
desarrollo
se
hará
en
1'OiS
OportWlos
proyect.os
de
urbanización.
Dos.
Preferencla
p¡u-a
la
obtención
de
créditos
01lclales.
en-
tendiéndose
implíci·ta
la
declaración·de
excepcion:tl
u·tilldad
pú-
blica
en
todos
los
proyectos
elaborados
con
sujeción
a
lo,;¡
Planes
Tres.
Enajena.clon
fonlcs"
de
las
tres
nectáre!l.'l
ocho
arews
que
miden
1M
pa.-celas
números
nueve.
diez.
ciento
doce.
cIento
trece
Y
ciento
treinta
y
uno
de
don
JUQJl
Manuel
Doz
Eresme
y
números
.setenta
y
dos
y
setenta
ytrES
de
don
Juan
Garié
Prades.
y
en
la
10nna
prevenida
en
el
capitulo
I
del
titulo
IV
de
la
Ley
del
Suelo.
si
dichos
propietario..
no
inician
o
siguen
a
ritmo
normal
la.s
obras
de
urbanización
prevenidas
en
el
Plan
de
ON!enllclón,
~n
el
plazo
de
dos
años.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dac:lo
en
Madrid
11
velnt.inueve
de
diciembre
de
mil
novecIent.os
sesenta
y.seis.
FRANCISCO
mANCO
El
Ministro
Qe
lnrorm~c!on
yTur1:-;mo.
MANUEL
FRAGA
rRIBARNE
DECRETO
3243;1966,
de
29
de
diciem.bre.
par
el
que
,e
declara
Centro
de
Interes
Turistíco
Nacional
el
complejo
tUMstico
denominado
«Ciudad-Montaña
M:oncayo».
sUuado
en
el
término
municipal
de
Ta-
razona,
provincia
de
Zaragoza.
La
Ley
ciento
novenM.
v
slete/mil
novecienro.s
lieSenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre.
determina
lllS
condiciones
especllV
les
Que
para
la
atraccIón
y
retención
del
turlsmo
debe
reunir
una.
extensión
de
territorIo
para
ser
declarada
Ocntro
de
Inter"s
T1.ll'i>-tico
Nacional.
Al
amparo
de
dicha
Ley
fué
.solIcitad..
t:tl
declaración
ante
_el
Ministerio
de
In1orUlaCly
Turismo
por
el
promotor.
el
Ayuntamiento
de
Tarazana.
])lU'a
la
urbaniza.-
ción
«Ciudad-Montana
Moncayo»,
si·tfl.
en
el
término
municipllJ
de
T=ona..
proVl11cia
de
Zaragoza.
La
citada
Ley
seÍlllla
en
su
articulo
cuarto
la
competencia
del
Mln1sterío
de
Inform(Lclón
y
Turismo
ptll'a
la
aprobación
de
IlIS
'Pl:tnes
de
Promoción
TuI1st1ca
de
Centros,
habiendo
sido
aprobado
el
de
la
urbanil'.a.ción
ttCiudac:l-MontlLfia
Moncayo»
por
Orden
de
veintinueve
de
maro:o
ele
mil
novecientas
sesenta
y
cinca.
,
Por
otl"3.
parte.
en
el
mencionado
articulo
cuarto
y
en
el
crece
d<:>
la
Ley
citada.
se
determina
la
competencia
del
Con.....,jo
de
Mlnl3trc.s
para
la
declaración
de
Centro
de
Interés
Turístico
NMional
Y
la
aproba<:>
de
los
Planes
de
~ena<:l>
Urbana
de
CentrOS
YZon&S. AsIm:1m1o
se
Indica
que
en
el'
Decreto
aproba.Wir1o
se
determinarán
los
beneficios
qUe
se
canceclQJl
para
la
ejecu<:l>
de
los
proyectos,
obras
y
servicios
InclUidos
eon
loo
PIlWe8
del
~nt:ro.
En
mI
virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Información
y
Tu·
rj¡¡mo
y
preVia
dellberllción
del
Consejo
de
Ministras
en
su
reumón
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
noveclen,t(IS
__
seontllo
y
~s.

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