Decreto 3081/1964, de 8 de octubre, por el que se declara Centro de interés turístico nacional un complejo turístico denominado «Acantilado de los Gigantes», en el termino municipal de Santiago de Teide, de la isla de Tenerife.

MarginalBOE-A-1964-18746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Informacion y Turismo
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
J!;.-Num
•.
244
.10 octubre 1%4
13283
DISPONOO:
Articulo primero.-A efectos de
la
Ley ciento noventa y
siete/mil novecientos sesenta y
tres.
se
dec1a.ra
«Centro de
intere5 turist1co
nac10nabı
al
cumplejo
«isla
Ca.nela y del
Moral», sito en
terımno
municipal de Ayamonte,
prov1nc1a
de Huelva,
promov1do
a instancia. de don
Juan
Fernandez-
Yıüiez
OZores,
como
Consejero Delegado de
la
«Compafiia Ur-
ban1zadora Municipal de Ayamonte, S.
A.
» (C.
U.
M.
A.
S.
A.).
Articulo
segundo.-se
ııprueba.
el
Plan
de Ordenac16n Urba-
na
correspondiente al Centro de interes turistlco nacional de-
nominado «Isla Canela y del
Moralı).
Articulo
tercero.-A
tenor del art!culo veintiuno de
la
Ley
ciento noventa y s1ete/mil novecientos sesenta y tres se con-
cede
para
las personas
que,
al amparo de
10s
Planes
de
Promo-
c16n
y Ordenaci6n ·del Centro de Interes Turistlco Naclonal
de «Isla Canela y
ci~l
Moral», real1cen inversiones, obras,
coo5-
truc('innp~.
in.-t.al~c1ones,
ı;erviCia.~
0
actJy!t.lades
relarJonlldıı;;
con
el
turismo
105
beneficios sigu1entes:·
Uno. Preferencia
para
la
obtenci6n
de
creditos
of1ciales,
entend1endose impliclta
la
declaracl6n de excepclonal utllldad
pıiblica
en
todos los proyectos elaborados
con
sujeci6n a
105
planes. _
Dos.
Enajenaci6n forzosa en
la
forma autorizada por el
capitulo
pr1mero
de1
titulo cuarto de
la
Ley
de
Reglmen
de!
Sue10
y Ordenaci6n Urbana
de·
los terrenos cuyos prop1etarlos
en
el plazo de dos
MOs
no hubleren emprendido 0
segu1do
0.
rltmo normal las obras necesarias
para
su
utillzaci6n con!or-
me al Plan de Ordenaci6n.
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto, dado en Madrid
a.
ocho de octubre de
mU
novecientos sesenta
y.
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
M1nistro
de
Inforınacl6n
y
Tur1smo.
MANUEL
PRAGA
mmARNE
DECRETO
308011964,
de
8
de
octubre,
por
el
que
se
declara Centro
de
interes turist!co
nacionaZ
el
com-
plejo turistico
denominad.o
«Dominio-Residencial
Give-
rolaıı,
sito
en
termino
municipaZ
de
Tossa
de
Mat,
provincia
de
Gerona.
La
Ley
clento noventa y siete/mil novecientos sesenta y
tres, de veint!ocho de diciembre, determina las
CCindiciones
especiales
que
para
la
atracciôn y retenci6n del turismo debe
reunir
una
extensiôn
de
territorio
para
ser declarada Centro
de interes turist1co nacional.
Al
amparo de dicha
Ley
ful!
sol1citada ante
el
Ministerio de In!ormaci6n y Turlsmo por
don Felix Ciriza Zarrandicoechea,
como
Director general de
«Givero!a,
S.
A.,
Urbanizadora Hi.spano Suiza de la
Costa.
~~a
va»,
tal
declaraci6n
para
un
complejo denom!nado
«Domımo
Resldencial Givero!a», en
el
termino municlpal
de
Tossa de
Mar, prov1ncia
de
Gerona. .
La
citada.
Ley
sefiala. en su articulo cuarto, la competencia
del Ministerlo
de
In!ormaci6n y Turlsmo para la aprobaciön
de
105
Planes
de
Promociôn Turistica de Centros, hab1endo sido
el del «Dominio-Residencial Giverola» aprobado por Orden de
cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por otra parte, en el mencionado articulo cuarto y en
nıimero
trece
de
la citada
Ley
se
determina la competencia
del Consejo de Ministros
para
la
declara.ciôn
de
«1nteres
turis-
tico nacional» y
la
aprobaciôn de
los
Planes de Ordenaci6n
Urbana de Centros y Zonas. Asimismo se indica que en el
Decreto aprobatorio se determ!nar:i.n espec!almente
los
bene-
ficl05
que se eoncedan para
la
ejecuei6n de
105
proyectos. obras
y
serv1cios
incluidos
en
105
planes
del
Centro.
En virtud de
10
eıcpuesto,
a propuesta
del
Mlnistro
d.e
in-
. formaci6n y Turismo y previa deliberacl6n de! Consejo de M!-
nistr08
en
su reuni6n
del
dla veinte de agosto de mil novecien-
tas
5eııenta
y cuatro.
DISPONGO:
Articulo
priınero.-A
efectos
de
la
Ley
ciento noventa y
sıete/mil
novecientos sesenta y tres,
se
declara «Centro de in-
teres turistico nacional» el complejo denominado
«Domin1o-
Residencial Giverola», sito en el term1no municipal de Tossa
de Mar, pro\;ncia de Gerona, promovido a inStancia de don
Felix
CiriZa
Zaı.-ı:andicoechea,
como
Director general de
«Gl-
verola,
S.
A.,
Urbanizadora Hlspano Suiza de la Costa Brava».
Articulo segundo.-Se aprueba el Plan
de
Ordenac!6n Urba-
na
correspond!ente al Centro de interes turistico naclonal de-
nominado «Dominio- Residencial Giverola».
Articulo
tercero.-A
tenor del artieu10 veintiuno de
La
Ley
ciento noventa· y siete/mll novecientos sesenta y
treıı
se con-
cede
para
1as
personas
que,
al amparo
de
105
Planes
de
Pro-
moc!6n y Ordenaci6n
del
Centro
de
Interes Turist!co Nacional
«Dominio -Residencial Givero!a», realicen invers1ones, obras,
construcc!ones. instalaciones,
serv1c1os
0 activ1dades relaclona-
da.s
con
el
turismo
105
benef!c1os
sigu1entes:
Uno. Preferenc!a
para
la obtencl6n de creditos oficiales.
entendiendose
implic1ta.
La
declaraci6n de excepcional utilidad
pıibl1ca
en todos los proyectos elaborados con sujeci6n a
los
planes.
Dos.
Enajenacioıı
forzosa en la forma autorizada por
el
capitulo primero del titulo cuarto
de
la
Ley
de Regimen del
Sue!o y Ordenaci6n Urbana
de
105
terrenos cuyos propietarios
en el plazo de dos aiios na hubieren emprendido 0 seguido a
ritmo normal las obras necesar!as para su utilizaei6n con!or-
me
al Plan
de
Ordenaci6n.
Ası
10
dispongo por
el
presente Decreto, dado en Madrid
0.
ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO
F'RA.J.'WO
EI
Mlnlstro
de
Informııcl6n
~.
Tur1smo.
MANlı:F.L
FRA(;A
TRTBARNF.
DECRETO
308111964,
de
8
de
octubre,
por
el
que
se
decZara
Centro
de
iııteres
tııristico
nacional
un
com-
plejo turistico
denominado
«Acantilado
de
los
Gigan-
tes»,
en
eZ
tt!rmino
municipaZ
de
Santiago
de
Teide,
de
la
isla
de
Tenerife.
La
Ley
ciento noventa y
siete/ınil
novecientos sesenta. y
tres, de veintiocho de diclembre, determina las condiciones
egpe-
clales que
para
la atraecl6n y retenciôn del turismo debe reunir
una
extensi6n de territorio para ser dec1arada Centro
de
inte-
res turist!co nacional.
Al
amparo de dicha Ley fue solicitada
ante el Ministerio de In!ormaci6n y Turismo por don Pedro
Gonziılez-Bueno
y
Bocos,
como
Presidente y en nombre y
re-
presentaci6n de la Compaiiia mercantil «Acantilado de
105
Oi-
gantes, S.
A.»
(A.
G.
I.
G.
A.
N.
S.
A.).
tal
declaraci6n
para
un
complejo denominado «Acantilado
de
105
Gigantes)ı,
sito
en
termino munic1pal de Sant1ago
de
Teide, provincia de Tene-
rife.
La cltada Ley
seIi.ala,
en su articulo cua.rto, la competencia
del M1nisterio de Informaei6n y
Tur1smo
para
la aprobaci6n
de
105
Planes de Promoci6n Turistica
de
Centros, habiendo
sido el de «Acantllado de
105
Gigantes»),
aprobado por Orden
de
cuatro
de
agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por otra Parte,
en
el mencionado articu10 cuarto y en
el
nıimero
veintitres de la
Ley
eitada se determina la eompe-
tencla. del Consejo
dp
Min!stros para la declaraci6n de
(
turistico
nacionaIıı
y la aprobaci6n
de
105
Planes
de
Ordena-
e!6n Urbana de Centros y Zonas. Asimismo
se
indica que en
el
Decreto aprobatorio se determinaran especialmente
105
bene-
ficlos que se coneedan para la ejecuci6n
de
los
proyectos. obras
y serviclos incluidos en
105
planes
del
Centro.
En
virtud de
10
eıcpuesto.
a propuesta
de1
l\1Jnistro de In-
formaci6n y Turismo y previa deliberaciôn del Consejo de
Mi-
nistros en su reuni6n del d!a veinte de agosto de mii novecien-
tos
sesenta y cuatro.
DISPONGO:
Artıculo
primero.-A efectos de
La
Ley
ciento noventa y
slete/mil novecientos sesenta y tres, se declara «Centro
de
interes turist!co nacional»
el
complejo denominado «Acanti-
lado de
los
Gigantesıı,
sito en termino municipal de
Santia~o
de
Te1de,
prov1ncia
de
Tenerife. promovido a lnstancia
de
don
Pedro Oonzalez-Bueno y
Bocos,
como
Presidente y en nombre
y representaci6n de la Compafiia mercantil «Acantilado
de
los
G!gantes, S.
A.»
(A.
G.
I.
G.
A.
N.
S.
A.l.
Articulo segundo.-Se aprueba
el
Plan de Ordenaci6n
co-
rrespondiente al Centro
de
interes turistico nacional
denomi-
nado
<
de
los
Gigantes».
Articulo tercero.-A tenor del articulo veintiuno de la
Ley
ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres,
se
con-
cede
para
la5
personas
que,
al amparo
de
los Planes de Promo-
c!6n
y Ordenaci6n del Gentro
de
Interes
Turistıeo
Naciona.l
«Acantilado de
los
Gigantesıı.
realicen imervenciones, obras,
eonstruccıones,
instalaciones, servicios 0 actividades
re1acio-
nadas con el turismo la" beneficios siguientes:
Uno. Preferencia para la obtenci6n
de
creditos
oficiaıes,
entendiendose implicita la deelaraci6n de excepcional util1dad
pıiblica
en todos los proyectos elaborados
con
sujeci6n a
los
pla.nes,
Das. EnaJenaci6n forzosa
en
la forma autorizada por
el
capitulo primero del titulo cuarto
de
la
Ley
de Re,;imen del
Suelo y Ordenaciôn Urbana de
los
terrenos. cuyos propietarios.
en
el plazo de dos
afıos.
no
hubieren emprendido 0 seguido
a r1tmo
nomıal
las obras necesarias para su
utH1zaci6n
con-
forme al Plan de Ordenaci6n. .
Asi
la dispongo por
e1
presente Decreto, dado eu Madrid
a ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO
FRP~"lCO
El
MInl8tro
de
In!ormacl6n y
Turisnıo.
MANtJEL
PRAGA
IRmAR.."'E

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