Real Decreto 943/1984, de 9 de mayo, por el que se declara de interés nacional la transformación en regadío de la zona regable del Guaro (Málaga).

MarginalBOE-A-1984-10801
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
BOE
--Núm.
119
IP
mayo
IP84
13,
JUAN
CAH!US
R
El
Ministro
de
Agricultura
Pt'sca
y
AJi01entadóCl,
CAHLOS
RÜMI:KO
HERHH\A
septiembre.
aprobatorio
del
Plan
General
de
Transformación.
Art.
3.° De
acuerdo
c,oD lo
establecido
en
el
número
2del
artículo
102
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
los
'precios
rectificados
s6lo
serán
aplIcables
alos
E'XpBdi~utes
inI-
ciados
después
deJ 1
de
junio
de
19D3:
fecha
del
acuerdo
que
autoriza.
la
revisión.
Dado
en
Madrid
a
2B
de
marzo
de
1984.
Articulo
1.0 1.
Se
declara
de
interés
nacional,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
92
de
la
Ley
de
Rpforma
yDesarrol1l)
Agrario
de
12
de
enero
de
1973.
la
puest.a
en
riego
de
la
zona
del
Gua"o
(Málaga)
con
agua
procedente
de
la
presa
de
la
Vinuela,
construida
sobre
el
río
Guaro,
afluente
del
Vélez.
para
cuya
transformación
econnmico
v
social
se
llevarán
a
cabo
las
actuaciones
que
autoriza
la
mencionada
Ley.
2.
La
zona
regable
a
que
se
refiere
la
declaraci6n
de
in
terés
nacional
está
limitada
al
Sur.
por
el
m¡;l.r
Mediterráneo:
al
Este.
el
río
Torrox:
al
Oeste,
por
el
arroyo
de
Bena/!,(llbón. v
al
Norte,
por
la
cota
140
metros
de
altitud
sobre
el nivel del
mar.
El
recurrido
de
la
línea
de
esta
cota
que
delimita
la
zona
del
resto
de
las
tierras
trazadas
de
Oeste
a
Este.
parte
de
la
desemboc~dura
en
el
mar
Mediterráneo
del
arroyo
de
Benal
ga1bón. E:;le
arroyo
hacia
el
Norte
hasta
la
cota
140
metros
sobre
el
nivel
del
mar
en
que
deja
el
arroyo
y
cr'Ba
el
pa~o
del
Almendral
en
dirección
hacia
el Est.e ydeSDués
dl3
pas:'l.r
el
arroyo
Santillán
bordea,
por
el
Norte
el
núcleo
urbRno
de
Chilches.
continuando.ha'ita
el
cE"rro
Alto doncie se dí"ille
haciq
el
Norte.
~ara
también
bordear
por
el
Norte.
el
pueblo
dp
La2:ar
del
Hío.
Luego
asciende
por
la
estrecha
Veqa
dRl
'irroyo
Cajis
hast.a
las
proximidrdes
del "NIebla
de
·este
nombre.
bordoa
la
ladera
del
Pico
de
la
Encina
donde
eotra
en
la
vella del
rio
Vélez
hasta
el
núcleo
de
Benarnocarra.
sigue
en
dirección
Norte
para
crUZAr
01
arrovo
Im!"!.t!',
el
río
Almachar
yel
Btmamargosa.
en
el
punto
conocido
por
el
Salto
del
Negro.
desde
donde
s''''ue
hacia
el
Fste
por
encima
del
núcleo
urbano
de
Bl3namargosa
hasta
la
vel!a del
Guaro
dandI;'
nuevame'lte
se
dirige
al
Norte
h::tsfa crU7ar
este
río
inmediatamente
debajo
de
la
presa
de
la
Viñuela
(lordpa dei
ando
fuera
el
pueblo
de
este
nombre.
atra-
viesa
el
de
PortugaJejo
y
sigue
paralf'lo
al
río
Vélez
hasta
la
600 (1)
200
300
400
500
700
fll
H3LE.
H3L.
HS.
H.S.
H,S.
HS
.
RESOLUCION
de
30
de
abril
de
lf184,
de la
Dfn
ción
General
fie
la
Produ.-:ción
Ayrada,
por
kl
qi
se
modifica
la
ilsta
de
variedades
de
maiz
inscl
tas
en
el
Registro
Provisional
de
Variedades
C
merciales
de
Plantas.
RESOLUCION
de
30
de
abril
de 1984. de
la
Direr
ción
General
de
la
Producción
Agraria,
por
la
qu
Be
modifica
la
Lista
de
Variedades
de
Sorgo
y
Past
del
Sudán,
inscritas
en
el
RegistrO
Provisional
d
Variedades
Comerciales
de
PLantas.
Para
dar
cumplimiento
alo
que
dispone
la
Orden
ministe
rial
de
26
de
julio
de
1973
(
..
Boletín
Oficlal
del Estado,.
de
6 d
agosto)
por
la
que
se est.ablece
el
Registro
PrOVisional de Va
riedades
Comerciales
de
Plaatas,
y
vista
la
propuesta
del
los
tituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
de
Vivero,
Esta
Dirección
General
tiene
a
bien
disponer:
BJ
Inscripción
provisional.
(11
Exclusivamente
para
utilizacibn
industrial
.PX·'·
.PAU
360"
...
.SABRINA
PR-3707" ...
·PR-3551» ...
ALBUFERA
W4010
ACTURUS
W4000> ...
10803
10802
En
la
~~sta
de
variedades
de
maíz.
Segundo.-La
citada
lista
de
variedades
com8rciales
de
maí:
aprobada
por
Resolución
de
27
de
marzo
de
1974
{.Boletín Of
Cl
tI
del Estado,.
de
15
de
mayo
de
1974}
queda
modificada
co
la inclUSIón
de
las
variedades
citadas
en
el
apartado
anterio:
Tercero
-P..tra
las
variedade,
reseñadas
en
el
epígrafe
f
del
apartado
primero.
queda
limitada
su
comercializacIón
a
lt
cantidad'~s
que
se
indican
en
el
anejo
de
la
Resolución
de
1
Dirección
General
de
la
ProdUCCión
Agraria
de
26
de
man
de
1981.
Lo
que
comunico
aV. S.
para
su
conocimiento
y
demá
efectos.
Madrid,
30
de
abril
de
1984.~El
Director
general,
Julio
Blar
co GÓmez.
Sr.
Director
del
Instituto
Nacional
de
Semillas
y
Plantas
d
Vivero.
El
Ministro
de
AgricultUla.
P"sca
vAlimt>ntaGlón
CARLOS
HüMERU
H~l\REnA
Loma.
del
Palomar
donde,
siempre
al
Oeste,
cruza
los
ríos
Se
Sayalonga,
Lagos y
Güi.
Luego
se
dirige
hada
el núcleO
Torrox
hasta
alcanzar
el
río
de
este
nombre.
por
el
que
b,
hasta
el .\otediterránf;o.
La
superfici8
total
delimitada
es
de
unas
12.000
hectáreas,
las
que
se
podrán
regar
unas
7500 hectárea..'>.
parte
de
las
cua
~stan
tra!lsformadas
en
regadío,
oero
a¡as
que
habrá
que
;ninistrar
aguoi
pard
regarlas.
pues
sus
fuentes
actuales
q'
daran
afectadas
por
el
embalse
de
la
Viñueia.
Los
términos
afectados
son;
Almachar.
VéJez
Mitlaga,
Hinc
de
la
Victoria.
Benamocarra,
Benamargosa.
La
Vifiuela:. Al¡
rrobo,
SayaloHga.
Arenas,
Torro:x v
Canillas
de
Aceituno.
Art.
2.~
El
Instituto
Nacional
d,:,
Reforma
y
Desarrollo
Ag
lio
para
lograr
la
transformación
integral
de
esta
zona,
fom!
tará
las
acciones
que
tengan
por
finaUdad
conseguir
la
mej(
del
medio
rural,
en
orden
ala
elevación
de
las
condiciones
vida
de
la
poblaCión
campesina.
Art.
3.°
El
Instituto
NaCional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agl
rio
redactdrá
Jl
Plan
general
de
transformación
de
la
zona
gable,
en
la
forma
que
establece
ei
articu!o
97
de
la
menc
nada
Ley tie
Reforma
v
Desarrollo
Agrario
Art.
4.°
El
presente
Real
Decreto
entrará
en vigor el mis]
día
de
su
publicación
f·n
ei
.Boletn
Oficiai del Estado».
Dado
en
Madrid
a 9
de
mayo
de
1984
Para
dar
cumplimiento
alo
que
dispone
la
Orden
minist
ria]
de
26
de
julio
de
1973
("Roletin
Oficial
del Estado'"
de
6 (
agosto),
por
la
que
se
establece
el
Registro
Prov-isionaJ
de
','ari
dades
Comerciales
de
Plantas,
y
vista
la
-próPuesta
del Ins!
tuto
Nacional
d""
SemilJas·y
Plantas
de
Vivero.
Esta
Dincción
General
tiene
abien
disponer:
Primero
-$€
aprueba
la
inclusión
de
las
siguientes
varied
des·
A)
lnscripciól"
en
la
Usta
de
Variedade,!,
Comerciales.
JL'Al'
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
943/1984,
de
9
de
moyo,
,)tJr
el
que
se
dedora
de
Ln.teres
nacional
la
trWl.~f(Jrma
'::Lón
en
regadio
de
la
zona
regobie
del
Guaro
(Má-
lago).
_
La
vega
del
rio
Vélez
y
sus
afluentes
dentro
de
la
provin;;ia
de
Málaga
disfrutan
de
un
clima
privilegIado.
carente
de
haJa
das
durante
todo
el
año,
que
permite
und
agricultura
de
cose-
chas
temoranas
y
productos
subtrupic.:ales
de
alta
rentabilidad.
El
desarrollo
de
esta
agricultura
esta
limitado
por
la
carenda
de
agua,
factor
que
ha
reducido
la
extensIón
del regadJO a
una
superficie
modesta.
Estos
factores
han
revalorizado
las
tierras
regabJes
han
despertado
en
la
población
a.graril1
un
particular
interés
por
cualquier
obra
otéc.nica
que
permita
aumentar'
la
superficie
de
los
regadíos,
tendencia
acrecentada
por
el
paro
importan~e
(particularmente
estacional!,
que
existe
en
toda
esta
costa
malagueña.
La
Confederación
Hidrográfica
del
Sur
de
Espana
tiene
ade
lantadas
'las
obras
de
construCCJón
de
la
presa
de
la
Viñuela
sobre
el
río
Guaro,
que
recogerá
también
aguas
del
Salia,
Be
namargos'ót, .
Almanchares
y
Bermuza,
todos
de
la
cuenca
del
Vélez. La
aportación
anual
.previsible
estimada
será
de
unos
100
hectómetros
cúbicos
que,
convenientemente
regulada,
per-
mitiria
aSl3gurar
la
demanda
urbana
de
consumo
de
los
habi-
tantes
de
la
Costa
del Sol
hasta
el
año
2000,
suponiendo
se
mantenga
la
línea
actual
de
crecimiento.
y
garantizar
el
riego
de
una
amplia
superficie
dentro
de
la
cuenca
del
rio
Velez y
de
otros
pequeños
v
próximos
ríos
que
desaguan
directamente
en
el
mar
Mediterráneo.
Por
todo
lo
anterior,
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
yUr-
banismo
y
el
de
Agricultura,
Pesca
vAlimentaCión desi¡znaron
una
Comisión
Técnica
que
ha
establecido
la
delimitación
más
adecuada,
la
técnica
del
riego
y
dotaciones
convenientes
y
ha
comprobado
la
rentabilidad
económica.
llegando
a
la
conclu-
sión
de
que
la
transformación
en
regadío
es
adecuada
para
la
economía
nacional
y
de
la
zona
y
que
en
ésta
se
podrían
Havar
a
cabo
las
acciones
previstas
en
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
;le
12
de
enero
de
1973.
para
contribuir
a
la
elevacii:1O
del
nivel
de
vida
de
los
agricultores
afectados.
Ya
que
propor-
cionaría
UD
alto
nivel
de
empleo
en
la
zona.
La
vigencia
de
este
Real
Decreto
deberá
contarse
a
partir·
de
su
publicación
en
el
..
BoleUn
Oficial
del Estado,.
por
imperativo
del
articulo
108
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
En
su
vIrtud.
considerando
estas
actuaciones
de
interés
ge-
neral
de
la
Naci6n,
habiendo
emitido
infonne
la
Junta
de
An-
dalucía,
de
conformidad
con
el
Real
Decreto
3490/1981.
de
29
de
diciembre,
a
propuesta
del
Ministro
de
A,lrricultura,
Peses
y
Alimentación
y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros,
en.
su
reunión
del
día
9
de
mayo
de
19801
DISPONGO
10801

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