Decreto 1097/1974, de 14 de marzo, por el que se declara de interés nacional la zona regable por el canal de Castrejón, margen izquierda, en la provincia de Toledo.
Marginal | BOE-A-1974-38612 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.~
~98
_
24
abril
1974
8445
8521
8520
río
aguas
abajo.
el
rio
Ber'nesga,a
partir
de
la
confluencia
de
ambos.
y
su
desembocadura
en
el
rioEsJa;
continuando
aguas-
arriba
de
dicho
fkhasta
la
confluencia
de
Porma,y
pOreJite
último,
también
aguas
arriba,
hasta
el
azud
de
derivación,
lugar
de
origen.
La
supel'ficíe
así
delimiUlda
asciende
a
siete
mil
ochenta
y
;;iete
hectáreas,
do
las
cUfdéS, .
seis·
mil
ochocientas
hl'CÜtreasson
útiles
para
riego,
aproximadamente,
Hidu1óasen.
los
términos
municipales
de
León,
Santa
Colomba
de
Curuel1o.
Vegas
del
C:ondHdo,
Valdefresno.
Víllanúeva
de
las
Manza.nas,
VWasaba-
riego
y
VillaiurieL
Articulo
segundo.-EI
Instituto
Nt\donalde
R€forina'
y
De8-
rroHo
Agrario
redactará
el
Plan
Geni,>¡ra[
de
_
Transformación
de
la
zona
rcgable
en
la
forma.
que
establece
el
artí9u]o
noven-
ta
y
siete
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
Arti"culo
tercero.-Uno.
En
la
zon,w
regabIe-~,
deHnlitada
en
pJ
articulo
primero,
siempre'que
DO
Sé
haya,,·tornaoo.posesión
de
las
finca;;
de
reemplazo,
'quedan
sin
ef~cto,los
'tJ;'abajos de
con-
centración
parcelaria
que
se
bayan
realizado
al
amparo
de
los
Decretos
dos
mil
doscientos
cincuentu·y
siete/mil
novecientos
5esenta,
de
diecisiete
de
novi~mbrEl.
y
mU
sesenta
y
dos/mil
nov<2'r;jentofi
setenta,
de
veintíUllode
marzo,
Dos
f'J
Ministerío
de
Agricultura"
(:onforme,al
al-¡iculo-no
ventaysds
de
la
LeY,de
Reforma
y
Desarrollo,
Agrario,
deter-
minará
por
Orden
lninisterial,quese
publícatá
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
los
s6ctoresde
lazoria.regablé,
en
los-que,
utilízand-o
en
cuanto
sea
posible
los
trabajos
ya
realizados,
se
llevara., a
cabo
conforme
al
libro
ter~ero,
titulo,
Vl,
de
la
men~
cíonada
Ley,
la
concentración
parcelaria
{lue,
a
todos
10$
efectos,
ql1edadec1urada
de
utUidi:l,d
pública
y
urgenteejecu:..
ción.
Tres.
El
Ministerio
'de
Agricultura,
teníendoen
cuenta
el
aumento
de
dimensión
económica
de
las
explotaciones
que
im~
plica
las
actuaciones·
acordadas
por
este
Oecreto_ y
sirmpte
,que
conCurran
Jos
demás
reqvisttos
exigidos
por
H,
arlfculocien-
to
setenta
y
siete
de
la
Ley
de
Reforma
y:
Desarrollo
Agrario,
podrá
Hccrdar
la
revisión
de
los trabi:tj'os
de
concentraCi6n
en
los
casos
que
ya
se
haya
tomadopo:sesiónde
las
fincas
de
reemplazo.
Artículo
cuarto,-Elpresente
De~et()
entrará
en
vigor
el
mi:;!TIo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~.
k¡Í
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
-dacio
en
Madrid
a
siete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yCUHtrO
FRANCISCO
FRANCO
El
MiniMI·o
de
A~l'icuHunl-,
TO\1.'\S ALLENDE y
GARCJA-BAXTER
DECREto
1097/19N, de 14
de
marzo,
por
el
que
se
,declara
de
interés
nacional
la
zona
regabfe
por
el
canal
de
Castre/on;
margen
¡u/tlierda;
en
la
pT{Jvincia de
ToledO_
Las
obras
de
transformación
-en regadío-
de
la
zona.
dd
canal
de
Castrejón,
margen
izquierda,el1
la
provfncia
de
Totedo,
que-
dan
incluídas
e,integradas
comó
acciúnes.complementm'iüs
:en
el
aprovechamiento
con;unto
Tajo-Segura,
previsto
en
la
Ley
vein-
tiuno/mil
novecientos
setenta
y
uno,'
dé',diécinue:ve
do
junio,
'ar~
tlculo
tercero
de
la
misma.
.
Habiendo
sido'
iniciadas
por
la
Confederación
Hh:li'ográfica
del
Tajo
las
mencionadas
obras
y
en
procesóde
ejecución
a
ritmo
acelerado,
procede
declarar"
de
interés
nacional
la'
transforma~
don
en
regadío
de
los
terrenos
dominados.
para
dar
servició
a
lus
nuevas
unidades
de
explotación
que
seest.ahlezcan
mediante
las
actuaciones
del
Instituto
Nacional
dé
Reforma
y
Desarrollo
Agradó,
pr(')vistasen
la
Ley
de
Reforma
y,DesarroJIo
Agrario.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
'de
Agriculwra
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
réuilión
del
día
uno
de
marzo
d.e
mil
nov~cientos
setenta
y
cua1to~
DISPONGO,
Artículo
primoro.-Uno.
Se
eledaradc,
iJ:üénls
nac:ion<.tl>
con-
forme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
noventa
y'
rlosde
la
Ley
.,
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,la
pueslA
en
riego
y
la
re~
distribución
de
la
propiedad
rústica
en:la
zona
regable
por
el
canál
deCastrejón,
margen
izquierda,
en
la
provinc.ia.
de
Toledo,
para
cuya
transformación
económícl,)-social
sellevaráll
a
cabo
t.odas
las
actua
que
autoriza
la·mendonada
I,.ey.
Dos,
La
zona
regable
a
que
se
refietehi
declaración
de
io+
terés
nacionuL
contenída
en
el
páriafoanterior,
qqeda
delimita-
d"t
por
IR
línea
continua
y
cerrada
que
se_
describe
aconti-
nuación,
Origen
del
canal
deCastrejón;margen
IZquiérda.
ZonaIl,
se·
gregUl;io Y,
traza
de
,dicho'
cu_nal en" const':UCCÍón,
que
di;:¡curre
aproXImadamente
por
la
línea
de
nivel
cuatr()cientos
veinte
me-
tros,
llegando
a
la
carretera
de
~uebla'Nue.va
a
la
barca
y
con-
tinuando
por
dicha
carretera
hasta
el.río:Tajo,
siguiendo
luego
aguas
arriba
hasta
el
punto
de
cruce
con
al
Sifón'
de
las
Monjas
(que
parte
de
la
cámara
de
carga
de
la
Central
Hidroeléctrica
en
la
margen
derecha)
y
que
alimenta
elcana:l.
.
La
superficie
total
de
-la
~ona
así
delimitada
asciende
apl"Q-
ximÜU,H1)e-hlc a
unas
~uatro
mil
hectáreas,
de
las
cuales
tfi:'"S
nül
O("h(Jcienjw~'
'xm ¡:tiiles
de
riego,
Incluidos
los
térnilncs
municipa-
les
de
El
ClJ
vio
de
Tajo,
Ma!pica
de
Tajo
y
Puebla
Nueva,
en
la
pl'ovinda
de
Toledo,
Artículo
segundo,--EI
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Des-
arrollo
Agrario
redactara
el
Plan
Genoralde
Tran,sformación
de
la
zona
regable
en
la
fOl"Dltt
que
establece
el
artículo
noventa
y
sin
te
de
la:
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
•
Articulo
tnrcero.~~l
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
rles1.J
publicación
kn
el «Boletín
Oficial
d
Estado~.
Así
IQ
dispongn
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a-'
ca10rce
de
marzo
de
mil
llovecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCrSCO
FRANCO
El
Ministro
de
AgrkullUra,
]{J\lA_S
ALLENDE;
y
GABCJA-BAXTER
DECRETO
109811974,
de
14
de
marzo,
por
el
que
se
declara
de
interes-
nocional
la
zona
regable
{'on
agu{J$
subterráneas
de «El
Sen·al
de
Yeda»,
en
la
provincia
de
Murcia.
Comü
consocucncia
de
los
estudios
hidro
geológicos
nevados
a
cabo
por
el
tnstituto
Geológico
y
Minero,
encoláborat"ióll
con
la
Diputación
PrQvincial
y
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Des·
arroJJo
Agral'io,
en
'la
provincia
de
Murcia,
se
han
realizado
por
este
ultimo
Organismo
una
serie
de
prospecciones
que
han
pues-
to
de
manifiesto
la
existencia
de
potentes
mantos
acuíferos,
con
los
que
es
posible
atender
al
dega
de
una
extensa
zona
del
tér-
mino
municipal
de
Yecla,
por
lo
-cual
resulta
necesario
tener
pre~
vis
las
las
obras
y,
trabajos
complementarios
para
lograr
una
ní-
pida
utilización
de
los
recursos
disponibles
y
dar
servicio
a
hu;
nuevas
unidades
que
se
establezcan
en
la
zona.
La
transformación
en
regadfodeberá
ir
complementada
con
la
debida
capitalización
de
las
exolotaciones
agrarias
afectadas
y
con
las
actuaciones
necesarias
para
orientar
y
capacitar
a
los
agricultores,
eslabl¡;:ciendo
para
ello
la
debida
coordinación
con
Ins
distintos
Organismos
del
Ministerio
de
Agricultura
y
de
la
Organización
Sindical,
La
consecución
de
estos
objetivos
puede
conseguirse
mediante
la
realización
de
una
serie
de
acciones
a
cargo
del
Institut.o
Na~
cional
de
Refol'ma
y
Desarrollo
Agrario
principalmente,
quo
hace
,precisa
la
declaración
de
in.terés naciOllal
de
la
zona
regable,al
amparo
de
lo
que
dispone
la
vigente
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
pre-
via
deliberaCión
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuQón
del
dia
uno
de
mill"7,O
de
mil
novedentosseteuta
y
cuatro,
DISPONGO
Arhüllo
pl'imero.-Uno<
Se
dedam
de
ülüwés
nacional.
cou-
fonne
a
lo
dispuesto
en
01
artículo,
noventa
y
dos
de
la
Ley
de
'Reforma
y
Desarrollo·
Agrario,
la
puesta
en
riego
y
la
re-
distribución
de
la
propiedad
rústica,
én
la
zapa
regable
con
aguas
subterráneas
de
EISerral
de
Yecla,
en
la
provincia
de
r.
para
cuya
transformación
económico-social
se
llevarán
¡l
oibo
todflS
las
actuaciones
que
autoriza
la
mencionada.
Ley.
Dos.
La
'lona
regable
a
que
se
refiere
la
declaración
de
in-
terés
nacional.
conttmída
en
el
párrafo
ünterior,
queda
dolimita-
da
por
la
Un-ea
continua
v
cerrada
que
se
describe
a
con
ti-
nuaci6!1:.
-
Traza
de]
canal
de
riego
del
Norte.
que
parto
del
camino
de
los
sondeos
de
Casa
Valdés
a
la
Sierra
del
Serral,
en
la
cota
soiscientos
metros
de
altitud,
que
hordea
dicha
Sierra
en
direc-
ción
Nordeste,
hasta
la
vereda
de
Los
Serranos;
ésta
vereda,
en·
dirección
Oeste,
para
llegar
a1
nuco
con
el
camino
de
Grahada,
el
misrho
camino
en
dirección
Este,
y
la
vereda
.de
la
Traviesa
de
la
Balsa,
que
termina
en
el
límite
de
los
términos
municipales
de
Y~cla
y
Villena,
dicha
linea
divisoria,
en
dirección
Sudeste,
cola
del
nuevo
canal
de-
riego,
de
Levante,
sigue·
por
el
mismo
hasta
su
cruce
con
la
carretern
de
Yecla
.a.
Pinosa
(C~tres
mil
doscientos
veinticinco),
prosigue
por
la
carretera
para
llegar
al
arranque
del
camino
de
acceso
a
la
Casa
Cañizares
y,
final-
mente,
la
traZa
del
canal
de
Mediodía,
que
termina
en
el
urigen
de
la
traza
del
canal
del
Norte,
punto
de
partida.
La
superficie
total
de
la
zona
así
delimitada
asciende
a
tres
mil
veinticinco
hectáreas,
de
las
que
dos
mil
setecientas
cincuen~
ta
hectáreas
son
útile
dé
riego,
todas
ellas
en
el
término
muni~
clpal
de
Yecla,
en
Iap'rovincia
de
Murcia.
"
.
Artículo
segundo,-EI
lnstituto··Nacional
de
Reforma
y
Des~
arrollo
Agrario
redactará
el
Plan
General
da-
Transformación
de
lazQna
I'egable
en
la
forma
que
establece
el
artículo
noventa
y
siete
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
Articulo
tercero.-EI
presente
D~creto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
E¡;tado",
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madri,d a
catorce
de
marzo
de
mil
povecie_ntos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mínistro
-de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA-BAXTEH
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