Decreto 1097/1974, de 14 de marzo, por el que se declara de interés nacional la zona regable por el canal de Castrejón, margen izquierda, en la provincia de Toledo.

MarginalBOE-A-1974-38612
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O.~
~98
_
24
abril
1974
8445
8521
8520
río
aguas
abajo.
el
rio
Ber'nesga,a
partir
de
la
confluencia
de
ambos.
y
su
desembocadura
en
el
rioEsJa;
continuando
aguas-
arriba
de
dicho
fkhasta
la
confluencia
de
Porma,y
pOreJite
último,
también
aguas
arriba,
hasta
el
azud
de
derivación,
lugar
de
origen.
La
supel'ficíe
así
delimiUlda
asciende
a
siete
mil
ochenta
y
;;iete
hectáreas,
do
las
cUfdéS, .
seis·
mil
ochocientas
hl'CÜtreasson
útiles
para
riego,
aproximadamente,
Hidu1óasen.
los
términos
municipales
de
León,
Santa
Colomba
de
Curuel1o.
Vegas
del
C:ondHdo,
Valdefresno.
Víllanúeva
de
las
Manza.nas,
VWasaba-
riego
y
VillaiurieL
Articulo
segundo.-EI
Instituto
Nt\donalde
R€forina'
y
De8-
rroHo
Agrario
redactará
el
Plan
Geni,>¡ra[
de
_
Transformación
de
la
zona
rcgable
en
la
forma.
que
establece
el
artí9u]o
noven-
ta
y
siete
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
Arti"culo
tercero.-Uno.
En
la
zon,w
regabIe-~,
deHnlitada
en
pJ
articulo
primero,
siempre'que
DO
haya,,·tornaoo.posesión
de
las
finca;;
de
reemplazo,
'quedan
sin
ef~cto,los
'tJ;'abajos de
con-
centración
parcelaria
que
se
bayan
realizado
al
amparo
de
los
Decretos
dos
mil
doscientos
cincuentu·y
siete/mil
novecientos
5esenta,
de
diecisiete
de
novi~mbrEl.
y
mU
sesenta
y
dos/mil
nov<2'r;jentofi
setenta,
de
veintíUllode
marzo,
Dos
f'J
Ministerío
de
Agricultura"
(:onforme,al
al-¡iculo-no
ventaysds
de
la
LeY,de
Reforma
y
Desarrollo,
Agrario,
deter-
minará
por
Orden
lninisterial,quese
publícatá
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
los
s6ctoresde
lazoria.regablé,
en
los-que,
utilízand-o
en
cuanto
sea
posible
los
trabajos
ya
realizados,
se
llevara., a
cabo
conforme
al
libro
ter~ero,
titulo,
Vl,
de
la
men~
cíonada
Ley,
la
concentración
parcelaria
{lue,
a
todos
10$
efectos,
ql1edadec1urada
de
utUidi:l,d
pública
y
urgenteejecu:..
ción.
Tres.
El
Ministerio
'de
Agricultura,
teníendoen
cuenta
el
aumento
de
dimensión
económica
de
las
explotaciones
que
im~
plica
las
actuaciones·
acordadas
por
este
Oecreto_ y
sirmpte
,que
conCurran
Jos
demás
reqvisttos
exigidos
por
H,
arlfculocien-
to
setenta
y
siete
de
la
Ley
de
Reforma
y:
Desarrollo
Agrario,
podrá
Hccrdar
la
revisión
de
los trabi:tj'os
de
concentraCi6n
en
los
casos
que
ya
se
haya
tomadopo:sesiónde
las
fincas
de
reemplazo.
Artículo
cuarto,-Elpresente
De~et()
entrará
en
vigor
el
mi:;!TIo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~.
k¡Í
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
-dacio
en
Madrid
a
siete
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yCUHtrO
FRANCISCO
FRANCO
El
MiniMI·o
de
A~l'icuHunl-,
TO\1.'\S ALLENDE y
GARCJA-BAXTER
DECREto
1097/19N, de 14
de
marzo,
por
el
que
se
,declara
de
interés
nacional
la
zona
regabfe
por
el
canal
de
Castre/on;
margen
¡u/tlierda;
en
la
pT{Jvincia de
ToledO_
Las
obras
de
transformación
-en regadío-
de
la
zona.
dd
canal
de
Castrejón,
margen
izquierda,el1
la
provfncia
de
Totedo,
que-
dan
incluídas
e,integradas
comó
acciúnes.complementm'iüs
:en
el
aprovechamiento
con;unto
Tajo-Segura,
previsto
en
la
Ley
vein-
tiuno/mil
novecientos
setenta
y
uno,'
dé',diécinue:ve
do
junio,
'ar~
tlculo
tercero
de
la
misma.
.
Habiendo
sido'
iniciadas
por
la
Confederación
Hh:li'ográfica
del
Tajo
las
mencionadas
obras
y
en
procesóde
ejecución
a
ritmo
acelerado,
procede
declarar"
de
interés
nacional
la'
transforma~
don
en
regadío
de
los
terrenos
dominados.
para
dar
servició
a
lus
nuevas
unidades
de
explotación
que
seest.ahlezcan
mediante
las
actuaciones
del
Instituto
Nacional
Reforma
y
Desarrollo
Agradó,
pr(')vistasen
la
Ley
de
Reforma
y,DesarroJIo
Agrario.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
'de
Agriculwra
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
réuilión
del
día
uno
de
marzo
d.e
mil
nov~cientos
setenta
y
cua1to~
DISPONGO,
Artículo
primoro.-Uno.
Se
eledaradc,
iJ:üénls
nac:ion<.tl>
con-
forme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
noventa
y'
rlosde
la
Ley
.,
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,la
pueslA
en
riego
y
la
re~
distribución
de
la
propiedad
rústica
en:la
zona
regable
por
el
canál
deCastrejón,
margen
izquierda,
en
la
provinc.ia.
de
Toledo,
para
cuya
transformación
económícl,)-social
sellevaráll
a
cabo
t.odas
las
actua
que
autoriza
la·mendonada
I,.ey.
Dos,
La
zona
regable
a
que
se
refietehi
declaración
de
io+
terés
nacionuL
contenída
en
el
páriafoanterior,
qqeda
delimita-
d"t
por
IR
línea
continua
y
cerrada
que
se_
describe
aconti-
nuación,
Origen
del
canal
deCastrejón;margen
IZquiérda.
ZonaIl,
se·
gregUl;io Y,
traza
de
,dicho'
cu_nal en" const':UCCÍón,
que
di;:¡curre
aproXImadamente
por
la
línea
de
nivel
cuatr()cientos
veinte
me-
tros,
llegando
a
la
carretera
de
~uebla'Nue.va
a
la
barca
y
con-
tinuando
por
dicha
carretera
hasta
el.río:Tajo,
siguiendo
luego
aguas
arriba
hasta
el
punto
de
cruce
con
al
Sifón'
de
las
Monjas
(que
parte
de
la
cámara
de
carga
de
la
Central
Hidroeléctrica
en
la
margen
derecha)
y
que
alimenta
elcana:l.
.
La
superficie
total
de
-la
~ona
así
delimitada
asciende
apl"Q-
ximÜU,H1)e-hlc a
unas
~uatro
mil
hectáreas,
de
las
cuales
tfi:'"S
nül
O("h(Jcienjw~'
'xm ¡:tiiles
de
riego,
Incluidos
los
térnilncs
municipa-
les
de
El
ClJ
vio
de
Tajo,
Ma!pica
de
Tajo
y
Puebla
Nueva,
en
la
pl'ovinda
de
Toledo,
Artículo
segundo,--EI
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Des-
arrollo
Agrario
redactara
el
Plan
Genoralde
Tran,sformación
de
la
zona
regable
en
la
fOl"Dltt
que
establece
el
artículo
noventa
y
sin
te
de
la:
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
Articulo
tnrcero.~~l
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
día
rles1.J
publicación
kn
el «Boletín
Oficial
d
    Estado~.
    Así
    IQ
    dispongn
    por
    el
    presente
    Decreto,
    dado
    en
    Madrid
    a-'
    ca10rce
    de
    marzo
    de
    mil
    llovecientos
    setenta
    y
    cuatro.
    FRANCrSCO
    FRANCO
    El
    Ministro
    de
    AgrkullUra,
    ]{J\lA_S
    ALLENDE;
    y
    GABCJA-BAXTER
    DECRETO
    109811974,
    de
    14
    de
    marzo,
    por
    el
    que
    se
    declara
    de
    interes-
    nocional
    la
    zona
    regable
    {'on
    agu{J$
    subterráneas
    de «El
    Sen·al
    de
    Yeda»,
    en
    la
    provincia
    de
    Murcia.
    Comü
    consocucncia
    de
    los
    estudios
    hidro
    geológicos
    nevados
    a
    cabo
    por
    el
    tnstituto
    Geológico
    y
    Minero,
    encoláborat"ióll
    con
    la
    Diputación
    PrQvincial
    y
    el
    Instituto
    Nacional
    de
    Reforma
    y
    Des·
    arroJJo
    Agral'io,
    en
    'la
    provincia
    de
    Murcia,
    se
    han
    realizado
    por
    este
    ultimo
    Organismo
    una
    serie
    de
    prospecciones
    que
    han
    pues-
    to
    de
    manifiesto
    la
    existencia
    de
    potentes
    mantos
    acuíferos,
    con
    los
    que
    es
    posible
    atender
    al
    dega
    de
    una
    extensa
    zona
    del
    tér-
    mino
    municipal
    de
    Yecla,
    por
    lo
    -cual
    resulta
    necesario
    tener
    pre~
    vis
    las
    las
    obras
    y,
    trabajos
    complementarios
    para
    lograr
    una
    ní-
    pida
    utilización
    de
    los
    recursos
    disponibles
    y
    dar
    servicio
    a
    hu;
    nuevas
    unidades
    que
    se
    establezcan
    en
    la
    zona.
    La
    transformación
    en
    regadfodeberá
    ir
    complementada
    con
    la
    debida
    capitalización
    de
    las
    exolotaciones
    agrarias
    afectadas
    y
    con
    las
    actuaciones
    necesarias
    para
    orientar
    y
    capacitar
    a
    los
    agricultores,
    eslabl¡;:ciendo
    para
    ello
    la
    debida
    coordinación
    con
    Ins
    distintos
    Organismos
    del
    Ministerio
    de
    Agricultura
    y
    de
    la
    Organización
    Sindical,
    La
    consecución
    de
    estos
    objetivos
    puede
    conseguirse
    mediante
    la
    realización
    de
    una
    serie
    de
    acciones
    a
    cargo
    del
    Institut.o
    Na~
    cional
    de
    Refol'ma
    y
    Desarrollo
    Agrario
    principalmente,
    quo
    hace
    ,precisa
    la
    declaración
    de
    in.terés naciOllal
    de
    la
    zona
    regable,al
    amparo
    de
    lo
    que
    dispone
    la
    vigente
    Ley
    de
    Reforma
    y
    Desarrollo
    Agrario,
    En
    su
    virtud,
    a
    propuesta
    del
    Ministro
    de
    Agricultura
    y
    pre-
    via
    deliberaCión
    del
    Consejo
    de
    Ministros
    en
    su
    reuQón
    del
    dia
    uno
    de
    mill"7,O
    de
    mil
    novedentosseteuta
    y
    cuatro,
    DISPONGO
    Arhüllo
    pl'imero.-Uno<
    Se
    dedam
    de
    ülüwés
    nacional.
    cou-
    fonne
    a
    lo
    dispuesto
    en
    01
    artículo,
    noventa
    y
    dos
    de
    la
    Ley
    de
    'Reforma
    y
    Desarrollo·
    Agrario,
    la
    puesta
    en
    riego
    y
    la
    re-
    distribución
    de
    la
    propiedad
    rústica,
    én
    la
    zapa
    regable
    con
    aguas
    subterráneas
    de
    EISerral
    de
    Yecla,
    en
    la
    provincia
    de
    r.
    para
    cuya
    transformación
    económico-social
    se
    llevarán
    ¡l
    oibo
    todflS
    las
    actuaciones
    que
    autoriza
    la
    mencionada.
    Ley.
    Dos.
    La
    'lona
    regable
    a
    que
    se
    refiere
    la
    declaración
    de
    in-
    terés
    nacional.
    conttmída
    en
    el
    párrafo
    ünterior,
    queda
    dolimita-
    da
    por
    la
    Un-ea
    continua
    v
    cerrada
    que
    se
    describe
    a
    con
    ti-
    nuaci6!1:.
    -
    Traza
    de]
    canal
    de
    riego
    del
    Norte.
    que
    parto
    del
    camino
    de
    los
    sondeos
    de
    Casa
    Valdés
    a
    la
    Sierra
    del
    Serral,
    en
    la
    cota
    soiscientos
    metros
    de
    altitud,
    que
    hordea
    dicha
    Sierra
    en
    direc-
    ción
    Nordeste,
    hasta
    la
    vereda
    de
    Los
    Serranos;
    ésta
    vereda,
    en·
    dirección
    Oeste,
    para
    llegar
    a1
    nuco
    con
    el
    camino
    de
    Grahada,
    el
    misrho
    camino
    en
    dirección
    Este,
    y
    la
    vereda
    .de
    la
    Traviesa
    de
    la
    Balsa,
    que
    termina
    en
    el
    límite
    de
    los
    términos
    municipales
    de
    Y~cla
    y
    Villena,
    dicha
    linea
    divisoria,
    en
    dirección
    Sudeste,
    cola
    del
    nuevo
    canal
    de-
    riego,
    de
    Levante,
    sigue·
    por
    el
    mismo
    hasta
    su
    cruce
    con
    la
    carretern
    de
    Yecla
    .a.
    Pinosa
    (C~tres
    mil
    doscientos
    veinticinco),
    prosigue
    por
    la
    carretera
    para
    llegar
    al
    arranque
    del
    camino
    de
    acceso
    a
    la
    Casa
    Cañizares
    y,
    final-
    mente,
    la
    traZa
    del
    canal
    de
    Mediodía,
    que
    termina
    en
    el
    urigen
    de
    la
    traza
    del
    canal
    del
    Norte,
    punto
    de
    partida.
    La
    superficie
    total
    de
    la
    zona
    así
    delimitada
    asciende
    a
    tres
    mil
    veinticinco
    hectáreas,
    de
    las
    que
    dos
    mil
    setecientas
    cincuen~
    ta
    hectáreas
    son
    útile
    riego,
    todas
    ellas
    en
    el
    término
    muni~
    clpal
    de
    Yecla,
    en
    Iap'rovincia
    de
    Murcia.
    "
    .
    Artículo
    segundo,-EI
    lnstituto··Nacional
    de
    Reforma
    y
    Des~
    arrollo
    Agrario
    redactará
    el
    Plan
    General
    da-
    Transformación
    de
    lazQna
    I'egable
    en
    la
    forma
    que
    establece
    el
    artículo
    noventa
    y
    siete
    de
    la
    Ley
    de
    Reforma
    y
    Desarrollo
    Agrario.
    Articulo
    tercero.-EI
    presente
    D~creto
    entrará
    en
    vigor
    el
    mismo
    día
    de
    su
    publicación
    en
    el
    "Boletín
    Oficial
    del
    E¡;tado",
    Así
    lo
    dispongo
    por
    el
    presente
    Decreto,
    dado
    en
    Madri,d a
    catorce
    de
    marzo
    de
    mil
    povecie_ntos
    setenta
    y
    cuatro.
    FRANCISCO
    FRANCO
    El
    Mínistro
    -de
    Agricultura,
    TOMAS
    ALLENDE
    Y
    GARCIA-BAXTEH

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