RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1998, por el que se fijan el tipo de interés efectivo y demás condiciones de los préstamos cualificados y la autorización al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegidas del programa 1998, del Plan de Vivienda 1998-2001.
Marginal | BOE-A-1998-24161 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de septiembre de 1998, adoptó el Acuerdo por el que se fijan el tipo de interés efectivo y demás condiciones de los préstamos cualificados y se autoriza al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegidas del programa 1998, del Plan de Vivienda 1998-2001.
Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas, afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.
En consecuencia, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 8 de octubre de 1998.-
El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO
Acuerdo por el que se fijan el tipo de interés efectivo y demás condiciones de los préstamos cualificados y se autoriza al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegidas del programa 1998, del Plan de Vivienda 1998-2001 El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a la promoción de viviendas protegidas.
El artículo 52 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con las entidades de crédito con objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.
La cuantía máxima de los recursos a convenir con dichas entidades de crédito para financiar el Plan en su conjunto, así como el compromiso máximo de gasto estatal para el mismo fueron autorizados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, según establece el artículo 50.1.A).b) del citado Real Decreto, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de fecha 17 de julio de 1998, que autorizó, asimismo, al Ministro de Fomento la firma de convenios con...
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