Real Decreto 823/1988, de 20 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de San Pelayo, en Arredondo (Cantabria).

MarginalBOE-A-1988-18652
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
Miércoles
27
julio 1988
.'/
BOE
núm,
179
Territorial de
18
de marzo de
1981,
desestimatoria del de alzada
interpuesto contra la resolución de
la
Dirección Técnica Mutual de la
MUNPAL de
12
de febrero de
1980,
anulándolos por contradecir el
ordenamiento juridico, reconociendo una situación jurídica individuali-
zada afavor de las actaras consistente en que
el
haber regulador de su
pensión
de
orfandad,
reconocida
por
la
MUNPAI,
yel
porcentaje
del 50
per
100, según reglamentación interna del Ayuntamiento
de
Valencia,
sea fijado conforme al nivel diez. coeficiente cinco, con efectos económi·
cos desde 1de enero de 1980,»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas. de
conformidad con lo establecido en los artículos
118
de
la
Constitu-
ción,
17,2
de la Ley Orgánica 6(1985, de 1de julio, del Poder Judicial,
ydemás preceptos concordantes de
la
vigente Ley de
la
Jurisdicción
Contenciosa·Administrativa, ha dispuesto
la
publicación de dicho fallo
en
el
«Boletin Oficial del
EstadQ)),
para general conocimiento y
cumplimiento en sus propios terminas de
la
mencionada sentencia.
Lo que digo a
VV.
11.
Madrid,
23
de
junio
de 1988.-P.
D.
(Orden de
25
de mayo de 1987),
el
Subsecretario, Juan Ignacio Moltó García.
limos. Sres. Subsecretario yDirector general de
la
Mutualidad General
de Funcionarios CiViles del Estado.
23211
fecha
16
de abril
de
1988,
en
el
recurso contenciOSO-admInistratIvo
número
315.501,
en
el
que son partes, de una, como demandante, doña
Vicenta Isabel Hernández de Castillo, yde otra, como demandada, la
Administración Pública, representada ydefendida
por
el Letrado del
Estado.
El
citado recurso
se
promovió contra
la
Resolución del Ministerio de
la Presidencia, fechada
el
día
14
de marzo de 1985, que desestimó
el
recurso de· reposición sobre denegación
de
acceso ala Escala de
Administrativos de
la
AISS.
La
parte dispositiva de la expresada
sentencia contiene
el
siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar ydesestimamos
el
recurso
número 315.501, interpuesto por dona Vicenta
I~bel
J:lernández
.d:el
Castillo contra Resolución del Ministerio de la PreSIdencia, ResolucIon
que debemos confirmar yconfirmamos
por
ser conforme aDerecho,
respecto alos motivos de impugnación. sin mención sobre costas.»
En
su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos
118
de la Constitución;
17.2 de
la
Ley
Orgánica 6(1985. de l
~e
julio, del Poder
J~di~ial
..
,y
demás preceptos concordantes de
la
VIgente
Ley de la JunsdIcclOn
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo
en
el
«Boletín Oficial del
EstadO))
para general conocimiento ycumpli-
miento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
18650
Ilmos. Sres. Subsecretario yDirector general de la Función Pública.
MINISTERIO
DE
CULTURA
REAL
DECRETO
823/1988,
de 20 de jU{¡o, por el que se
declara bien de interes cultural,
con
la
categoría de monu-
mento.
la
iglesia parroquial de San Pelayo.
en
Arredondo
(Cantabria).
18652
Lo que digo a
VV.
11.
Madrid,
23
de junio de 1988.-P.
D.
(Orden de
25
de mayo de 1987),
el
Subsecretario. Juan Ignacio Moltó García.
La
Consejería de Cultura, Educación yDeportes de la Diputación
Regional de Cantabria. en
14
de febrero de .1985. incoó
expedie~te
4e
declaración de monumento histórico·artistIco afavor de la
IgleSIa
parroquial de San Pelayo, en Arredondo (Catabria).
Dicha tramitación, de conformidad con lo establecido en
la
dispoS¡·
ción transitoria sexta, apartado
1,
de la Ley 16(1985, de 25 de junio,
d~1
Patrimonio Histórico Espanol,
se
ha llevado aefecto según lo determI-
nado en
la
Ley de
13
de
mayo de 1933. del Patrimonio Artístico
Nacional; Reglamento para su aplicación de
16
de abril de 1936. yla Ley
de Procedimiento Administrativo de
17
de
julio
de 1958.
El
Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria
por
acuerdo de
30
de abril de 1988, ha estimado que procede declarar bien
de interés cultural, dicho inmueble, con la categoría de monumento,
por
lo que de conformidad con lo dispuesto en los apartados I y 2 del
articulo
14
del Real Decreto 111(1986, de 10
de
enero, de desarrollo
parcial de
la
citada Ley de Patrimonio Histórico Español,
ha
instado al
Gobierno dicha declaración. Atal efecto. ha comunicado al Ministerio
de Cultura que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la
incoación einstrucción de! expediente acompañando un extracto de éste
con los datos ydocumentos gráficos requeridos reglamentariamente.
En
su
virtud yde acuerdo con lo establecido en
la
dISposición
transitoria sexta, apartado 1 y los artículos 9.2 Y14.2 de
la
Ley 16(1985
y
el
artículo
15
del Real Decreto 111(1986, ainiciativa del Consejo de
Gobierno de
la
Comunidad Autónoma de Cantabria, apropuesta del
Ministro de Cultura, yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en
su
reunión del día 20 de julio de 1988,
ORDEN de 23 de junio de 1988 por
la
que se dispone
la
publicación para general conocimiento ycumplimiento del
fallo de
la
sentencia dictada por
la
Sala Segunda de
lo
Contencioso-Administrativo numero 1.278/1985, promo-
vido por
don
Pedro Pla Pérez.
Urnas. Sres.: La Sala Segunda de lo Contencioso·Administrativo de
la Audiencia Territorial de Valencia ha dictado sentencia con fecha
17
de diciembre de
1987.
en el recurso contencioso-administrativo número
1.278(1985, en
el
que son partes, de una. como demandante.
don
Pedro
Pla Pérez, yde otra, como demandada,
la
Administración Pública,
representada ydefendida
por
el
Letrado del Estado.
El
citado recurso se promovió contra
la
desestimación presunta del
Ministerio de Administración Territorial del recurso
de
alzada sobre
denegación
por
la
Mutualidad Nacional de Previsión de
la
Administra-
ción Local, de reconocimiento de trienios aefectos de determinación de 1
haber regulador de pensión de jubilación. La parte dispositiva de la
expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«fallamos: Que desestimando
el
recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Pedro Pla Pérez contra
la
resolución de fecha
10
de
mayo de
1985,
dictado por
la
Mutualidad Nacional de Previsión de
Ja
Administración Local, ycontra
la
desestimación presunta,
por
silenCIO
administativo, del subsiguiente recurso de
al~ad~
interpuesto
por
el
actor ante
el
ministerio de Administración
Terntonal,
debemos declarar
ydeclaramos que dichos actos son conforme.s con
el
Dere~ho
y,
en
consecuencia. lo confirmamos íntegramente;
S10
hacer espeCIal pronu-
niamiento en cuanto al pago de las costas procesales.))
En su virtud. este Ministerio para las Administraciones Públicas
•.
de
conformidad con lo establecido en los artículos I
18
de
la Constl.tu-
ción.
17.2
de la Ley Orgánica 6(1985, de.1 de julio, del Poder
.Ju~ic~~l,
ydemás preceptos concordantes de la VIgente
L~y
~~
la JUI!Sdlcclon
Contenciosa.Administrativa, ha dispuesto la publIcaclOn de
~IC~O
fallo
en
el
«Boletín Oficial del
EstadO)),
para gener.al conocImlen.tO y
cumplimiento en sus propios términos de la menCIOnada sentenCIa.
Lo que digo a
VV.
11.
Madrid.
23
de junio de ¡988.-P. D. (Orden de 25 de mayo de 1987
«Boletin Oficial del Estado») del 30),
el
Subsecretario.
Juan
Ignacio
Moltó García.
limos. Sres. Subsecretario yDirector técnico de
la
Mutualidad Nacional
de Previsión de la Administración LocaL
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18651
ORDE]'\¡'
de
23
de junio de 1988 por
la
que se dispone
la
publicación, para general conocimiento ycumplimiento.
del fallo
de
la
sentencia dictadapor
la
Sección Tercera de
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo de
la
AudienCIa
Nacional.
en
el recurso contencioso-administrativo número
315.501, promovido por doña Vicenta Isabel Hernánde:: del
Castillo.
DISPONGO:
Artículo unico.-Se declara bien de interés cultural, con la categoría
de monumento, la iglesia parroquial de San Pelayo. en Arredondo
(Cantabria).
Dado en Madrid a20 de julio de 1988.
JUAN
CARLOS
R.
limos. Sres.:
La
Sección Tercera de la Sala de
lo
Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con
El
Ministro
de
CllJ¡llra,
JORGE
SEMPRUM
y
MAURA

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