SAP Barcelona 614/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:10504 |
Número de Recurso | 112/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 614/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 112/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 416/02
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 14 de septiembre del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Robo con Violencia; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de Ricardo contra la sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: Que debo condenar y condeno a Ricardo, como autor de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y al pago de las costas del juicio.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Ricardo como partícipe de un delito de robo con violencia es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica, invocando vulneración del derecho de presunción de inocencia a tenor del artículo 24.2 de la Constitución Española. Alega que existe vacío probatorio dado que, la supuesta víctima no declaró a lo largo de la causa, manifestando el acusado que no participó en sustracción alguna.
La presunción de inocencia entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y que, por lo tanto, toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, debiendo apoyarse tal sustento en verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, valorados conforme a las reglas de la lógica y la experiencia y expresado ello en la motivación oportuna. En este sentido, tiene declarado el Tribunal Constitucional, en doctrina que recoge la Sentencia 135/2003, de 30 de junio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Por tanto, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha...
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