AAP Sevilla 253/2005, 13 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1666 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 253/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado - Rollo 2.973/2005
ASUNTO:300424/2005
Proc. Origen: 171/2004
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 10
Negociado:1D
Apelante:.Enrique
Abogado:.JULIO AZANCOT YANEZ
Procurador:.MARIA ISABEL MALDONADO TRIGO
Apelado:
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA Nº. 253/2005
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En la Ciudad de Sevilla, a trece de mayo de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 171/2004 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 10 de ésta capital, seguido por delito de robo contra el acusado Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado,siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 24 de ENERO de 2005 la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
,Que debo condenar y condeno al acusado Enrique como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psíquica leve, a la pena de un año de privación de libertad con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Se aplica la medida de seguridad consistente en el internamiento en centro psiquiátrico cuya duración no podrá exceder de un año de privación de libertad.
Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario.
Se acuerda el comiso y destrucción de la navaja intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra".
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Enrique recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose la deliberación y fallo el día 13 de mayo de 2005.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Enrique por delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 241.1, 2., 16 y 62 todos del C.P., por su representante procesal se interpone recurso de apelación invocando en primer término que la sentencia se ha dictado habiéndose valorado erróneamente la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
Pues bien, como venimos repitiendo cuando se invoca este motivo de oposición, ,....cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada...".
Más concretamente, la...
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