SAP Madrid 752/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:7296
Número de Recurso308/2006
Número de Resolución752/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 308/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 500/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

  1. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO (Presidente)

  2. RAMIRO VENTURA FACI

  3. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 752/06

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 308/06 interpuesto por el procurador don Fernando Ortega Blanco en nombre y representación de don Antonio contra la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 2006, en procedimiento abreviado nº 500/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 500/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Alrededor de la una horas del día diez de octubre de dos mil dos el acusado, Antonio, nacido el 6 de octubre de 1984, sin antecedentes penales, junto con otro individuo no identificado, con el fin de apoderarse de lo que de valor pudiera encontrar, con un destornillador que portaba, forzó la ventanilla trasera derecha del vehículo marca MG, matrícula.... SNS, propiedad de Jose Antonio, que se encontraba estacionado en la Avenida de Pablo Iglesias de Alcorcón.

Debido a que fue visto por unos amigos de Jose Antonio no pudo conseguir su propósito, siendo perseguido por éste y sus compañeros hasta la Avenida de las Retamas, en donde le rodearon para impedir que se marchara, subiéndose Antonio al vehículo marca Audi, matrícula M-3007, propiedad de Ignacio, al que arañó con el destornillador, y en donde estuvo hasta la llegada de agentes de la Policía Municipal, que habían sido alertados.

El vehículo propiedad de Jose Antonio resultó con desperfectos que le fueron reparados por la entidad aseguradora.

Los ocasionados en el vehículo Audi ascendieron a ciento veinticuatro con cuarenta y dos euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Antonio como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, que se sustituyen por OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará en cuatro plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio.

CONDENO a Antonio, como autor de una falta de daños, también definida, a la pena de VEINTE DÍAS MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que deje abonada la multa impuesta por el delito.

El acusado indemnizará a Ignacio con la cantidad de ciento veinticuatro con cuarenta y dos euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Fernando Ortega Blanco en nombre y representación procesal de don Antonio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria del acusado con base en la declaración testifical de Jose Antonio y en la pericial practicada, e infiriendo de las mismas el Juez "a quo" la comisión por el acusado de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, se interpone recurso de apelación en el que se denuncia, en primer lugar, error en la valoración de la prueba; y, en segundo lugar, infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 CE.

El alegato contenido en los dos primeros motivos del recurso es el mismo: ausencia de prueba de cargo que justifique la condena del apelante, pues frente a las declaraciones exculpatorias prestadas por el acusado en fase de instrucción no existe prueba de cargo suficiente a fin de enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado, entendiendo el recurrente insuficiente a tal fin la declaración prestada en el acto del juicio por un único testigo y la prueba indiciaria basada en la presencia del acusado junto al lugar de los hechos.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conviene reiterar aquí en primer lugar y a la vista de las constantes referencias contenidas en el recurso a las declaraciones sumariales del acusado a fin de justificar el error en la valoración de la prueba que se denuncia, la acertada observación realizada por el Juez "a quo" en el fundamento derecho primero de su sentencia y según la cual, no comparecido en el acto del juicio el acusado pese a estar citado en debida forma, la ausencia de solicitud por parte de su Letrado defensor de que se procediera -al amparo de lo dispuesto en el art. 730 LECrim y según el cual "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral"-, a dar lectura a las declaraciones formuladas en fase de instrucción impedía valorar las mismas, valoración que resulta igualmente vedada a este Tribunal, pues únicamente constituye medio de prueba las declaraciones prestadas en el acto del juicio bajo los principios de contradicción e inmediación, careciendo de valor probatorio alguna las realizadas en fase de instrucción.

Sentado lo anterior y si bien la consideración realizada llevaría irremediablemente a la desestimación del recurso al construir el recurrente su argumento -a pesar de la advertencia contenida en la sentencia impugnada-, sobre unas declaraciones sumariales carentes de valor probatorio alguno, con lo que incurriría en supuesto de la cuestión -vicio procesal consiste en dar por sentada la infracción denunciada no desde los hechos que la sentencia impugnada declara probados o no probados, sino al margen de los mismos y desde la parcial y muy peculiar valoración de la prueba por la propia parte recurrente-, conviene recordar a la vista de los alegatos contenidos en el recurso, de un lado, la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo en torno a qué hemos de entender por prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y al valor, como tal prueba de cargo,...

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