SAP Madrid 431/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2006:13681 |
Número de Recurso | 305/2006 |
Número de Resolución | 431/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA R. APELAC: 305/2006
J. ORAL: 278/2006
JDO. PENAL Nº 5- MADRID
SENTENCIA NUM: 431
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
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En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 278/2006 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito robo, siendo partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Sebastián representado por la Procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y defendido por la Letrado doña Carlota N. Lantaron Martín, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de septiembre de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que, absolviéndole del delito intentado de robo violento que se le imputaba, debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de una falta intentada de hurto, ya definida, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, pena que será compensada en idéntica proporción con la privación de libertad sufrida por esta causa, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, computadas como falta.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de Sebastián.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 278/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
No discutiéndose el relato fáctico de la sentencia, se impugna por el Ministerio Fiscal la consideración de los hechos probados como constitutivos de una falta de hurto intentada, reiterando la calificación de robo con violencia, con uso de medio peligroso, igualmente intentado.
Como se expone en el recurso, y ello no es desconocido en la sentencia recurrida, la violencia o intimidación...
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