SAP Madrid 220/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:16939
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00220/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 83/2007

Materia: Propiedad Intelectual

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia núm. 34 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 420/2003

Parte recurrente: D. Alvaro

Parte recurrida: D. David

SENTENCIA Nº 220

En Madrid, a 22 de noviembre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 83/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2005 dictada en el proceso núm. 420/2003 seguido ante el Juzgado 1ª Instancia núm. 34 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Alvaro, representado por el Procurador/es D. Luis Gómez López Linares y defendido por Letrado, siendo apelado D. David, representado por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas y defendido por Letrado.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de abril de 2003 por la representación de D. Alvaro contra D. David, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"sea condenado el demandado por los perjuicios ocasionados por los hechos denunciados a cesar con la actividad de la proyección de la película "800 BALAS" y a una indemnización de 45.000 euros por los perjuicios habidos, y publicidad suficiente sobre mi condición de autor de la referida obra".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado 1ª Instancia núm. 34 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de enero de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Desestimado la demanda promovida por el Procurador D. Luis Gómez Linares, en representación de D. Alvaro, absuelvo al demandado, D. David, representado por el Procurador D. Javier Pérez Castaño Rivas, de todas las pretensiones dirigidas en su contra, ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Alvaro se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpuso en su día demanda contra el cineasta demandado solicitando el cese en la exhibición de la película "800 balas", el pago de una indemnización y la realización de publicidad sobre el carácter de autor de la referida obra del demandante, en base a la supuesta comisión de un plagio del guión cinematográfico "Camino de Almería".

SEGUNDO

El recurso planteado adolece de graves defectos, como ya adolecía la demanda, tal como puso de manifiesto la sentencia. En el recurso se mezclan desordenadamente cuestiones de distinta naturaleza. Se realizan alegaciones sobre extremos, como el de carácter de obra protegida del guión del demandante, que no han sido cuestionados por la demandada ni mucho menos negados por la sentencia apelada. Se realizan asimismo alegaciones sobre cuestiones irrelevantes, como la relativa a si el guión de "800 balas" estaba o no registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual, cuestión irrelevante puesto que la existencia de la obra y la atribución de derechos sobre la misma no deriva de la inscripción registral sino del hecho mismo de su creación por parte de su autor. Se critican también afirmaciones contenidas en los antecedentes de hecho de la sentencia, cuando en los antecedentes de hecho han de consignarse,...

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