SAP Barcelona 271/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2005:5867
Número de Recurso299/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm.299/2003 Sección 1

PROCEDIMIENTO VERBAL núm.1092/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm.39 de BARCELONA.

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Verbal, tramitado, con el número 1092/2002, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y nueve de los de Barcelona, a demanda de ASOCIACION DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra D. Augusto, proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día seis de marzo de dos mil tres.

Han comparecido en esta instancia con las calidades dichas, las litigantes estando representadas, la actora por el Procurador de los Tribunales D. Marta Durbán Piera y asistida de Letrado y la demandada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Blesa Colina y asistida también de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por la representación de AGEDI contra D. Augusto y condeno a este al pago de 695,08 euros más el interés legal devengado desde la interpelación judicial en fecha trece de diciembre de dos mil dos hasta hoy quedando sujeto este pronunciamiento al devengo del interés legal incrementado en dos puntos desde hoy hasta el pago íntegro, todo ello con imposición de costas la demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido el recurso, se dio traslado de él a la demandante, que se opuso a su estimación, tras lo que los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa y se señaló la audiencia del día veintinueve de marzo del año en curso para vista del recurso.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primer grado estimó la demanda deducida por la Asociación de Gestión de Derechos de la Propiedad Intelectual y condenó al demandado D. Augusto al abono de seiscientos noventa y cinco euros reclamados en aquélla. Este pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por la parte demandada. En su impugnación aduce la citada recurrente (i) la infracción de las normas y garantías procesales causantes de indefensión y, en particular, en cuanto a la denegación de la prueba de interrogatorio del legal representante de la parte actora, (ii) falta de legitimación de la entidad gestora demandante y (iii) la nulidad, por abusivas, de las cláusulas del contrato (en particular, la 2ª, 4ª y 9ª).

SEGUNDO

Las pretensiones que ejercitó en su demanda, la actora las basó y fundamentó jurídicamente al amparo específico de los artículos 147 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En particular señaló en el escrito rector de las presentes actuaciones que del contrato suscrito entre aquella y el apelante con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y tres con el específico objeto de autorizar a éste la comunicación pública de los fonogramas de los productores asociados a la entidad gestora accionante en el local conocido como Bar Mask, sito en esta Ciudad, calle Roger de Flor núm. 121, se dejó de abonar, habiendo utilizado el repertorio de fonogramas de la actora para su comunicación publica en aquel local, los cuatro trimestres de los años 1.996,1.997, 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002.

TERCERO

El primero de los motivos que opuso la parte demandante para fundamentar su recurso de apelación fue la falta de legitimación activa de la mencionada entidad gestora. Con acierto la sentencia de primera instancia desestimó tal excepción pues, tal y como hemos señalado dichas entidades de gestión si ostentan la legitimación precisa para interponer dichos procedimientos.

El artículo 150 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1.996, de 12 de...

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