SAP Alicante 290/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2007:2324 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ROLLO DE SALA N.º 385 (Mercantil n.º 75) 07.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario 260 / 06..
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 290/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Luis, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO CAMPOS JIMÉNEZ; siendo la parte apelada LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. ANTONIO MARTÍNEZ BODI.
I - ANTECEDENTES DE HECHO.-
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de abril del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Pastor Berenguer en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) y consiguientemente:
Declaro que Don Juan Luis debe satisfacer a la actora, por la comunicación pública de obras sin autorización en el establecimiento "Pub La Bolera" sito en Guardamar de Segura, calle Blasco Ibáñez nº 45, y por el periodo comprendido entre junio de 2003 y junio de 2006, la suma de 4.144,08 euros (incluida en la cantidad, 16% de IVA), y, consecuentemente,
Condeno Don Juan Luis al pago de la cantidad señalada y el abono del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (17 de julio de 2006) que será incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
Se le condena igualmente al pago de las costas de este procedimiento."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 7 / 07, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a...
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