SAP Barcelona 501/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2007:10074 |
Número de Recurso | 110/2007 |
Número de Resolución | 501/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 110 de 2007
Procedimiento Abreviado nº 260 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº.Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Josep Lluís Albiñana
En la ciudad de Barcelona, a 14 de Septiembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 110 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 260 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad intelectual; siendo parte apelante D. Jesús María, representado por el procurador D. Albert Rosell Moratona y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de Marzo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 6 meses y multa de 12 meses a 2 euros la cuota diaria, pagaderas en plazo de 12 meses como máximo y costas. Tanto la pena de prisión como el arresto sustitutorio por impago de la multa se sustituyen por la expulsión del acusado del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por plazo de 10 años..".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jesús María, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.
Dichos motivos deben ser rechazados.
En efecto, la valoración de la prueba efectuada por el "Juez a quo" o de la primera instancia no es ilógica, ni contraria a las reglas o máximas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos sino que se ajusta al...
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