SAP Madrid 81/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:835
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA.

Apelación RP 36-08

Juzgado Penal nº 17 de Madrid.

Juicio Oral 334-07

SENTENCIA Nº 81 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DÍAZ

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

En Madrid, a seis de Febrero de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 334/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito contra la propiedad intelectual siendo partes en esta alzada como apelante Luis Francisco y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de Noviembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"que el día 2 de julio de 2006 efectivos policiales procedieron a la detención del acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando en la Avenida de los Poblados portaba una manta que contenía 41 CDS, copias de los originales con las carátulas fotocopiadas destinados a la venta y cuya relación obra a los folios 6 y 7 de la causa.

Los perjuicios causados a EGEDA han sido tasados pericialmente en la suma de 820 euros ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 720 euros de multa. Y abono de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

Por vía de responsabilidad civil, Luis Francisco indemnizará al legal representante de la entidad EGEDA en la suma de 820 euros por los perjuicios causados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 30 de Enero de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

No se aceptan ni se dan reproducidos los que constan en la sentencia que se sustituyen por los siguientes: "El día 2 de Julio de 2006 Luis Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue detenido en la Avenida de los Poblados de Madrid portando una manta que contenía 41 Cds, copias de los originales, sin que conste acreditado que en dicho momento estuviera vendiendo o distribuyendo dichos objetos ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación el acusado en el presente procedimiento al considerar que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia dictada en primera instancia y que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, ahora bien la grabación del juicio en formato DVD, como es el caso, permite, mediante su visionado, calibrar en la misma medida que el Juez a quo, la credibilidad de los testigos, el alcance exacto de sus manifestaciones, las contradicciones en que hayan podido incurrir,...

En suma la grabación audiovisual del juicio coloca al Tribunal prácticamente en la misma posición que el Juez de lo Penal y en consecuencia, siempre que se razone adecuadamente, la visión del Juez de lo Penal no gozará "per se" de preeminencia.

En el presente caso partimos, y hemos de decirlo honestamente, de una sentencia perfectamente fundamentada, basada en planteamientos correctos, sensatos y bien explicados, como es costumbre en la Ilma. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid. Ahora ello no implica que, en este caso concreto, este Tribunal llegue a una conclusión diferente en cuanto a la apreciación de la prueba, de la que alcanzó la Juez a quo.

En concreto la diferencia en cuanto a la apreciación de la prueba es muy específica y se centra en no considerar este Tribunal acreditado que los Cd,s ocupados al acusado estuvieran dispuestos para la venta,...

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