Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integragión en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia establece, como competencia de la comunidad autónoma, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En desarrollo de dicha competencia se fue configurando la estructura actual del sistema sanitario de Galicia, integrada por los centros e instituciones sanitarias transferidos por las administraciones públicas que anteriormente ostentaban su titularidad, y por aquellas instituciones creadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en orden a dar la adecuada respuesta a la demanda de las necesidades asistenciales de la población. Todas ellas integran el Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley general de sanidad, como expresión del concepto integral del derecho universal a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución.

En orden a la gestión de las funciones y prestaciones sanitarias, bajo la forma de empresas de titularidad pública o fundaciones públicas se crearon diversas instituciones que fueron adscritas a la Consellería de Sanidad. Posteriormente se transformaron, en su mayoría, en fundaciones sanitarias, a las que se dotó de personalidad jurídica propia.

De la autonomía de gestión de las citadas instituciones se constata la existencia de una diversidad en el régimen de funcionamiento, configuración de las plantillas y el régimen de condiciones de trabajo del personal, derivada de los criterios de gestión propios y de los acuerdos colectivos o individuales entre las direcciones de los centros y sus trabajadores.

El 22 de abril de 2002 se firmó el primer convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia, gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas. Con dicho convenio se unificaba el régimen de condiciones de trabajo del personal del sector sanitario público de Galicia estableciendo un marco común de condiciones laborales.

El 21 de marzo de 2005 se firmó el segundo convenio colectivo para el personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas. Este convenio estrechó las diferencias relativas a las condiciones de trabajo entre el personal del sector y el personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en aras a la progresiva homologación de aquéllas con el régimen estatutario.

El día de la firma de este último convenio había sido promulgada la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. En su disposición adicional quinta , como corolario del principio de integración, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y a fin de mejorar la eficacia en la gestión, se recoge que las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatuario, en la categoría y titulación equivalente de quien preste servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, modificó la redacción del artículo 72 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, sobre disposiciones generales sobre organización y funcionamiento a cuyo tenor: «1. La relación jurídica del personal al servicio de las fundaciones sanitarias podrá ser de naturaleza laboral, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, o estatutaria, sin perjuicio de la eventual adscripción de personal funcionario o estatutario del Servicio Gallego de Salud, cuando las necesidades de servicio público sanitario así lo requieran». Asimismo, introdujo una disposición adicional cuarta, sobre integración en el régimen estatutario del personal de fundaciones públicas y sociedades públicas autonómicas del sector sanitario, por la que se autorizó al Consello de la Xunta, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, «para adoptar las medidas tendentes a la progresiva integración en el régimen estatutario del personal de las fundaciones públicas sanitarias constituidas por la comunidad autónoma y de las sociedades públicas autonómicas del sector sanitario».

El presente decreto viene a dar virtualidad a la citada cláusula estableciendo las bases a las que se sujetarán los procesos que articulen la integración en el régimen estatutario del personal laboral del ámbito institucional anteriormente referido y que se especifica en su propio articulado.

En el sustrato de las citadas bases participan el criterio de integración voluntaria para el personal laboral que ostente la condición de fijeza en dichas instituciones; de tal forma que el proceso de integración parte de la expresión de la voluntad del trabajador de incorporarse al régimen estatutario.

Asimismo, la homologación ha de producirse en las condiciones de trabajo del régimen estatutario, de forma que los trabajadores pasarán a participar de los derechos y deberes del personal estatutario en condiciones de homogeneidad para que el derecho de opción de integración sea real y efectivo en el ámbito estatutario, tendiendo a evitar las discriminaciones derivadas de la existencia de regímenes jurídicos distintos, eludiendo la concurrencia de privilegios o perjuicios por la pertenencia a uno u a otro régimen jurídico.

El decreto posibilita la circulación y movilidad de los profesionales entre las instituciones del sistema sanitario de Galicia, promoviendo el intercambio del bagaje y la experiencia profesional, el acercamiento al lugar de residencia, la conciliación de la vida laboral y familiar.

Con este decreto la oferta de empleo público será conjunta para todas las instituciones del sistema sanitario de Galicia, en igualdad de condiciones de acceso y de bases de los procesos de selección de personal.

En un último término permite la promoción y acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones para los trabajadores de las instituciones del sistema sanitario de Galicia que se acojan al régimen estatutario.

El presente decreto encuadra su ámbito de aplicación a los procesos de integración en el régimen estatutario de los trabajadores de las instituciones sujetas al vigente convenio colectivo de personal laboral del sector sanitario de Galicia gestionado por fundaciones públicas sanitarias y empresas públicas y al convenio del Centro de Transfusión de Galicia, con exclusión de los colectivos que no se encuentren incluidos en los citados convenios.

Los procesos de integración se articularán mediante orden de la Consellería de Sanidad en la que se realizará la oferta de integración para cada institución cuyo contenido mínimo viene detallado en el texto del propio decreto.

El procedimiento de integración se iniciará por la opción realizada, dentro del plazo, por el personal fijo de la institución que reúna los requisitos especificados en el artículo 4º. La integración se realizará en las categorías estatutarias básicas de correspondencia en función de la titulación del trabajador y categoría profesional cuya titularidad acredite como definitiva, por la superación de los procesos de selección reglamentariamente establecidos en su momento. A tal efecto, se incorporarán unas tablas de homologación de las categorías profesionales a las básicas estatutarias.

Asimismo, para el caso de aquellas categorías laborales que por su contenido funcional o por el régimen prestacional no tengan encaje con algunas de las categorías estatutarias existentes, se crean categorías específicas que se incorporan al régimen estatutario y, por ende, a su elenco de derechos y deberes.

Sin perjuicio de la categoría en la que corresponda la integración como personal estatutario fijo, el decreto prevé las situaciones del personal que esté desempeñando puestos de trabajo de otra categoría aplicando una solución de equivalencia con la existente para el personal estatutario, manteniendo la situación de servicios hasta la cobertura del puesto de trabajo por los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Asimismo, en aras de la homogeneidad de regímenes jurídicos, el tratamiento de la integración del personal que desempeñe puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de dirección, jefatura, coordinación o singular responsabilidad se remite, como en el régimen estatutario, al Decreto 206/2005, de 22 de julio.

Como resultado de la integración, el régimen jurídico del personal será el integrado por la normativa aplicable al personal estatutario del Sergas y seguirá bajo la dependencia organizativa y funcional de la institución en la que desarrolle sus servicios. Asimismo, se producirá la extinción del contrato de trabajo como consecuencia del cambio voluntario del régimen de la relación de servicios.

Asimismo, el decreto prevé la incorporación al régimen de carrera profesional vigente para el personal estatutario, a efectos de la no integración y el sistema de selección de personal tanto fijo como temporal, ultimados los procesos de integración.

El decreto contempla la transformación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR