ORDEN AYG/693/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS). (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/693/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas para las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

El Decreto 208/2000, de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 198, de 11 de octubre) establece los objetivos de este nuevo sistema de producción. En el artículo 11 del citado Decreto se establece que, para fomentar la Producción Integrada, se reconocerán Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (en adelante APRIAS) como instrumento adecuado en la consecución de los objetivos de este Decreto, que podrán recibir las ayudas que se establezcan reglamentariamente.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, regula la Producción Integrada de productos agrícolas en todo el territorio nacional ('B.O.E.' n.º 287, de 30 de noviembre).

La Orden AYG/1242/2004, de 30 de julio, regula el reconocimiento de las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 151, de 6 de agosto), modificada por la Orden AYG/188/2005, de 11 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 35, de 21 de febrero).

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está parcialmente exento de notificación con arreglo al artículo 14 del Reglamento n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión. En lo que respecta a la ayuda a la contratación de técnicos, no exenta de notificación, ha sido notificada a la Comisión conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009, las ayudas destinadas a las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 46, de 9 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar dichas Asociaciones (APRIAS) para la consecución de una mayor competitividad en la agricultura, el mantenimiento de la población en zonas rurales, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, la conservación y mejora del medio ambiente y la obtención de productos de calidad.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 803-3.

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, por un importe de un 400.000 de euros.

    Tercero. Definiciones.

    Además de las definiciones incluidas en el Decreto 208/2000, de 5 de octubre y en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, de regulación de la Producción Integrada y en la Orden AYG/541/2009, de 3 de marzo, se entiende por:

    · APRIA: Asociación de productores u operadores, constituida con este fin bajo cualquier fórmula jurídica válida en derecho, o integrada por otra entidad constituida previamente, reconocida por la Consejería de Agricultura y Ganadería con el objetivo de obtener productos bajo los requisitos de Producción Integrada de Castilla y León para ser comercializados.

    · Plan de actuación: Sistema de gestión elaborado por parte del técnico competente en Producción Integrada. El Plan incluirá todos los procesos de producción y comercialización y será de obligado cumplimiento para la Asociación.

    Cuarto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden, las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS), reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria de acuerdo con la Orden AYG/1242/2004, de 30 de julio, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Estar reconocida mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria, e inscrita en el 'Registro de Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura'.

    3. Cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente para desarrollar la Producción Integrada en Castilla y León.

    4. Ejecutar el Plan de Actuación, que deberá ajustarse a la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en Producción Integrada de Castilla y León durante la campaña de comercialización correspondiente.

    5. Formalizar compromisos con los operadores que procesen y etiqueten los productos que garanticen al inicio y final de la campaña de comercialización la obtención de aquéllos conforme a las técnicas de Producción Integrada. Para poder percibir la ayuda deberán haber etiquetado producto con el logotipo de Producción Integrada en la campaña correspondiente.

    6. Los operadores vinculados a las APRIAS deberán poseer la autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería para la utilización del logotipo de Producción Integrada de Castilla y León y poder comercializar el producto con el mismo.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  6. La realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la solicitante.

  7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  8. Si el...

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