ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regulan las ayudas para la creación y el desarrollo de integraciones estratégicas en el ámbito de la distribución comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regulan las ayudas para la creación y el desarrollo de integraciones estratégicas en el ámbito de la distribución comercial.

El reducido dimensionamiento de las empresas comerciales vascas, su atomización, la elevada densidad comercial y su baja tendencia al asociacionismo (entre las formas de comercio integrado tan sólo en la agrupación de compra y las cadenas voluntarias se supera una tasa de pertenencia del 10% de comercios) propician la vulnerabilidad de las estructuras comerciales.

Una de las vías de superación de esta debilidad es la generación de estructuras conjuntas: franquicias, centrales de compra verticales u horizontales, servicios comunes de mayor dimensión y que refuercen las actuales estructuras empresariales.

Así como es claro que la permanencia del comercio conocido como tradicional pasa, entre otras alternativas, por la actuación conjunta, es más notorio que actualmente hay una resistencia a la cesión de áreas de gestión empresarial a una estructura integrada superior.

Todo lo expuesto lleva a la implementación de un programa integral para la promoción de las integraciones estratégicas que contemple desde la sensibilización inicial hasta la puesta en marcha y desarrollo de la estructura comercial integrada. Es por este carácter integral por lo que se trata de proveer de apoyos adecuados a todas aquellas entidades, que de una manera u otra pueden participar en este proceso, ya sea en su impulso inicial como las agrupaciones de comerciantes como en su materialización como las PYMEs resultantes de la integración o las empresas que desarrollen la actividad de cesión de franquicia.

Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular el programa de ayudas destinadas a la creación y el desarrollo de integraciones estratégicas en el ámbito de la distribución comercial, desarrollando así lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Final Primera, se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de creación y desarrollo de integraciones estratégicas comerciales radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se apoyarán las acciones e inversiones encaminadas a la promoción y materialización de estructuras comerciales integradas llevadas a cabo por agrupaciones de comerciantes, PYMEs resultantes de integración comercial o empresas que inicien la actividad de cesión de franquicia.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos de inversión presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

  4. ¿ Las ayudas reguladas en la presente Orden están apoyadas por los fondos del fondo Social Europeo.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

    a).¿ Las pequeñas y medianas empresas constituidas como consecuencia de una integración estratégica en el ámbito de la distribución comercial. Estas PYMEs deberán:

    ¿ Tener personalidad jurídica independiente de las empresas que la componen.

    ¿ Ser una estructura nueva, no admitiéndose la toma de participación en sociedades o estructuras asociativas ya existentes.

    ¿ Estar formadas por un mínimo de 5 PYMEs mayoritariamente comerciales y mayoritariamente radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientes entre sí, no aceptándose las participaciones cruzadas en el capital de las empresas que lo integran.

    ¿ Constituirse en el año correspondiente al ejercicio en que se publiquen las resoluciones de convocatoria al amparo de la presente Orden salvo aquellas PYMEs constituidas como consecuencia de una integración estratégica en el al año 2000 o con posterioridad a dicho año que estén desarrollando la actividad objeto de la integración. En todo caso, estas PYMEs podrán acogerse a estas ayudas en los tres primeros años a partir de su constitución.

    b).¿ PYMEs que prevean iniciar o inicien la actividad de cesión de franquicia. Se entenderá que se inicia la actividad de cesión de franquicia cuando en el último año se ha realizado un estudio de viabilidad de está fórmula comercial y se proceda a su materialización o cuando se haya empezado a franquiciar en el último año. En todo caso la empresa deberá contar con una experiencia previa de 2 años en la actividad que prevé franquiciar y, si es el caso, estar registrada como tal en el Registro de Franquiciadores.

    Estas PYMEs podrán acogerse a estas ayudas en los 2 primeros años a partir del inicio de la actividad de cesión de franquicia que deberá ser, en todo caso, en el año 2000 o con posterioridad a dicho año.

    A los efectos de esta Orden se considerará Pequeña y Mediana Empresa, aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de PTA (6.655.440.000 Euros), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de PTA (4.492.422.000, Euros).

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    c).¿ Las asociaciones de comerciantes o entidades de características y objetivos similares suficientemente representativas que actúen como promotoras de integraciones estratégicas comerciales.

    d).¿ Agrupaciones de comerciantes o estructuras interempresariales, con o sin personalidad jurídica, constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas comerciales, no dependientes entre sí, cuyo objetivo básico sea la promoción de una integración estratégica comercial.

    En el supuesto de que no tuviera personalidad jurídica, la agrupación de comerciantes o estructura interempresarial deberá quedar suficientemente acreditada mediante un compromiso en el que se establecezca con claridad la representación de la estructura a efectos de realizar la solicitud de la ayuda, las garantías para destinar la subvención a los fines previstos, la relación de todos los beneficiarios, sus compromisos y la distribución del coste de la acción entre cada uno de ellos. En este caso, todos los integrantes de la agrupación o estructura interempresarial deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.

  2. ¿ Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

  3. ¿ La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. ¿ La empresa beneficiaria deberá mantener los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en esta Orden, mientras esté vivo el préstamo o arrendamiento financiero.

Articulo 4 ¿ Entidades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las empresas y sociedades públicas.

Artículo 5 ¿ Modalidades.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, se materializarán a través de las siguientes modalidades:

  1. Reducción del coste financiero de...

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