Ley 102/1965, de 17 de julio, sobre integración de el puerto de Barcelona del puerto interior de la zona franca de dicha ciudad.

MarginalBOE-A-1965-12515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El creciente tráfico del puerto de Barcelona –índice del desarrollo económico de la región catalana y de la nación en su conjunto– obliga a estudiar un Plan general de ampliación, aprovechando las posibilidades que representan los terrenos del puerto de la zona franca de Barcelona, puerto que, como el comercial, tiene, según el artículo primero del Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, carácter de dominio nacional y uso público, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley de Puertos y del Reglamento para su ejecución.

La conveniencia de dar unidad de explotación al tráfico portuario recomienda por otra parte, la integración en el propio puerto de Barcelona del puerto de la zona franca –sólo existe en la legislación–, ampliando a la vez la composición de la Junta de Obras y Servicios del Puerto de Barcelona con una representación del Consorcio de aquella zona franca.

La existencia de un puerto único, con indudables ventajas desde el punto de vista de ordenación de tráfico, es compatible con la posibilidad de que –respecto de tráficos que así lo justifiquen o cuando las formalidades aduaneras lo exijan– se otorgue al Consorcio de la zona franca la concesión para utilizar en exclusiva determinados muelles e instalaciones.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El puerto interior de la zona franca de Barcelona, declarado de interés general por el Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, queda integrado en el ámbito del puerto de Barcelona y formando una sola unidad portuaria a cargo de la Junta de Obras y Servicios de dicho puerto, cuya composición se aumenta en un Vocal electivo, representante el Consorcio de la zona franca, que formará, además, parte de la Comisión Permanente de la citada Junta.

Artículo segundo

El Ingeniero Director del puerto de Barcelona redactará, a la mayor urgencia, el Plan general de puerto incluyendo tanto las dársenas exteriores como las interiores a construir en terrenos de la actual zona franca, así como el proyecto de la zona de servicios correspondientes, que serán tramitados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Puertos y Reglamento para su ejecución.

Artículo tercero

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero, quedan afectados a la Junta de Obras del Puerto los terrenos de la zona franca incluidos en la zona de servicios a que se refiere el artículo anterior, una vez que esta zona haya sido aprobada reglamentariamente.

Artículo cuarto

La zona franca podrá utilizar con carácter general los muelles y servicios de uso público del puerto de Barcelona, sin perjuicio de que, para tráficos que así lo justifiquen, o cuando las formalidades aduaneras exijan una separación física, le sea otorgada la concesión de los muelles e instalaciones precisos para el desarrollo de sus funciones.

Artículo quinto

Por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y la Junta de Obras y Servicios del Puerto se someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas un Convenio en el que se establezcan las oportunas compensaciones económicas derivadas de la administración unitaria de los servicios portuarios y de las instalaciones que se realicen sobre los terrenos de la actual zona franca, en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo sexto

El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona acomodará sus actividades a las limitaciones y necesidades que se deriven de la aplicación de la presente Ley y podrá destinar sus ingresos de cualquier naturaleza que sean, incluso los obtenidos en virtud del párrafo subsiguiente, a la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos actualmente constitutivos de su patrimonio.

El Consorcio queda facultado para ceder libremente, mediante contratos de arrendamiento sujetos al derecho común, los terrenos, cualquiera que sea su título de adquisición, que no formen parte de la zona de servicios a que se refiere el artículo segundo.

El Gobierno acordará, a propuesta del Ministerio de Hacienda, los límites de la zona franca de Barcelona y, en consecuencia, en los terrenos propiedad del Consorcio fuera de esta zona, las industrias que se instalen no gozarán de ningún privilegio de carácter aduanero.

Artículo séptimo

Por los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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