Integración de lagunas de cotización y trabajo a tiempo parcial ocasional. Constitución y ley: trabajo a tiempo parcial accidental y minoración de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y jubilación. ATS 5280/2012. Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Auto de 26 de abril de 2012. Ponente: Aurelio Desdentado Bonete

AutorMaría Emilia Casas Baamonde
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Universidad Complutense de Madrid Presidenta emérita del Tribunal Constitucional
Páginas47-63
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº Extraordinario (2021)
Selección de Sentencias ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Integración de lagunas de cotización y trabajo a tiempo parcial
ocasional. Constitución y ley: trabajo a tiempo parcial accidental y
minoración de las pensiones contributivas de incapacidad
permanente y jubilación. ATS 5280/2012. Tribunal Supremo. Sala
de lo Social. Auto de 26 de abril de 2012. Ponente: Aurelio
Desdentado Bonete
Integration of contribution gaps and occasional part-time work.
Constitution and law: accidental part-time work and reduction of
contributory pensions for permanent disability and retirement.
ATS [Order of the Supreme Court] 5280/2012. Supreme Court.
Labour Court. Court order dated 26 April 2012. Judge: Aurelio
Desdentado Bonete
MARÍA EMILIA CASAS BAAMONDE
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Universidad
Complutense de Madrid
Presidenta emérita del Tribunal Constitucional
https://orcid.org/0000-0002-0781-7166
Cita sugerida: CASAS BAAMONDE, Mª. E.; "Integración de lagunas de cotización y trabajo a tiempo parcial
ocasional. Constitución y ley: trabajo a tiempo parcial accidental y minoración de las pensiones
contributivas de incapacidad permanente y jubilación. ATS 5280/2012. Tribunal Supremo. Sala
de". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Extraordinario 2021: 47-63.
Resumen
Abstract
El Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
constituida como Sala General, de 26 de abril de 2012,
promovió cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal
Constitucional sobre la norma contenida en el apartado b) de
la regla del número 1 de la disposición adicional séptima de
la Ley General de la Seguridad Social de 1994, reformada por
el Real Decreto-Ley 15/1998, por posible vulneración de los
arts. 9.3 y 14 CE. Su ponente fue el Magistrado Aurelio
Desdentado Bonete. La integración de las lagunas de
cotización con las bases de cotización mínimas del trabajo a
tiempo parcial, cuando la laguna se abría tras un trabajo de
esta naturaleza, pero ocasional y obligado por la inexistencia
de contratación a tiempo completo, en el caso de trabajadores
cuya vida profesional había transcurrido predominantemente a
tiempo completo, provocaba la extinción ficticia en el tiempo
del criterio reductor de la parcialidad con el efecto de minorar
injustificada, desproporcionada y aleatoriamente, y por ende
arbitrariamente, las bases reguladoras de las pensiones
contributivas de incapacidad permanente derivada de
enfermedad común y de jubilación de las personas
trabajadoras afectadas por la citada norma legal. La norma
legal cuestionada podía vulnerar el derecho fundamental a la
igualdad normativa de los trabajadores a tiempo completo.
Además, pese a su neutralidad, la norma legal podía
configurar un supuesto de discriminación indirecta por sexo y
lesionar el derecho fundamental a no padecer discriminación
The Order of t he Labour Court of the Supreme Court,
constituted as the General Court, dated April 26, 2012,
raised a matter of unconstitutionality to the
Constitutional Court regarding the regulation contained
in section b) of rule 3 of number 1 of the seventh
additional provision of the General Social Security Act
of 1994, amended by Royal Decree-Law 15/1998, for
possible violation of articles 9.3 and 14 CE [Spanish
Constitution]. Its speaker was Magistrate Aurelio
Desdentado Bonete. The integration of the contribution
gaps with the minimum contribution bases for part -time
work, when the gap opened after a job of this nature, but
occasional and forced by the lack of full-time hiring, in
the case of workers whose professional life had been
predominantly full time, caused the fictitious termination
at the time of the criterion reducing partiality, with the
effect of reducing unjustifiably, d isproportionately and
randomly, and therefore arbitrarily, the regulatory bases
of contributory pensions of permanent disability derived
from common illness and retirement of workers affected
by the aforementioned legal regulation. The contested
legal regulation could violate the fundamental right to
normative equality of full-ti me workers. In addition,
despite its neutrality, the legal regulation could
constitute an assumption of indirect gender
discrimination and violate female part-time workers'
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM Extraordinario 2021
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de las trabajadoras a tiempo parcial, mayoritarias frente a los
hombres.
fundamental right to not suffer discrimination, the
majority against men.
Palabras clave
Keywords
Igualdad; No Discriminación; Arbitrariedad; Integración
de Lagunas de Cotización; Pensiones Contributivas;
Principio Contributivo; Trabajo a Tiempo Parcial
Equality; Non-discrimination; Arbitrariness; Integration
of Contribution Gaps; Contributory Pensions;
Contributory Principle; Part-time job
1. AURELIO DESDENTADO BONETE, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO
SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, Y EL AUTO DE LA SALA, COMO SALA
GENERAL, DE 26 DE ABRIL DE 2012
El Auto de 26 de abril de 2012
1
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
constituida en Sala General, se enfrenta a la regulación legal de la integración de las lagunas de
cotización con el criterio de la parcialidad del trabajo, si de tal naturaleza era el contrato que
deba paso al período de inactividad de la persona trabajadora, aunque ésta hubiera estado
contratada de ordinario o mayoritariamente a tiemp o completo en su vida profesional y su
carrera de cotización sostenida en trabajo a tiempo completo; y su gravosa incidencia reductora
del cálculo de la base regulado ra de las pensiones contributivas de incapacidad permanente por
enfermedad común y de jubilación.
El Auto, dictado en recurso de casación unificadora de doctrina
2
, siendo magistrado,
ponente Aurelio Desdentado Bonete, elevó cuestión de inconstitucionalid ad al T ribunal
Constitucional sobre la norma contenida en el apartado b) de la regla del número 1 de la
disposición adicional séptima de la Ley General dela Seguridad Social de 1994 (en adelante,
LGSS), en la redacción aplicable en aquel momento, que procedía del Real Decreto-Ley
15/1998, de27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en
relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de la estabilidad. por posible vulneración
de los arts. 9.3 y 14 CE.
La norma legal disponía que "a efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad
permanente, derivada de enfermedad común, la integració n de los períodos durante los que no
haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre
las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último
término". En la interpretación de la Administración de Seguridad Social, la norma ordenaba la
integración de las lagunas de cotización con las bases mínimas de la co ntratación a tiempo
parcial, si de esta naturaleza era el contrato de trabajo vigente en el momento del cese que daba
paso a la laguna que la norma legal rellenaba. Con las consecuencias negativas que el Auto del
Tribunal Supremo ponía abiertamente de manifiesto, sobre las que venía discutiendo la
doctrina científica y la doctrina de los tribunales sociales, pro poniendo interpretaciones de
conformidad con la Constitución, como la sostenida por la propia sentencia de suplicación
recurrida en el recurso de casación para la unificación de doctrina en que se dictó el Auto de
promoción de la cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional séptima,
número 1, regla 3ª.b ), LGSS 1994. La norma legal era de aplicación únicamente en los casos
en que toda la vida laboral de la persona trabajado ra, o su ma yor parte, hubiera discurrido
prestando servicios a tiempo parcial.
A. Desdentado Bonete fue un destacadísimo laboralista, que participó decisivamente,
desde sus sucesivas y diferentes condiciones profesionales y siempre con su gran capacidad de
estudio, de finura analítica y de exigencia crítica, en la construcción de nuestro complejo
ordenamiento y sistema se guridad social, que conocía con experiencia tan vasta como dominio
1
ECLI:ES:TS:2012:5280A.
2
Rcud núm.1480/2011.

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