Integración de lagunas de cotización en los contratos a tiempo parcial (STC 151/2014, de 25 de septiembre, RTC\2014\151)

AutorJuan José Fernández Domínguez
Páginas109-130
109
Integración de lagunas de cotización en los contratos a tiempo
parcial (STC 151/2014, de 25 de septiembre, RTC\2014\151)
Integration of gaps of contribution on part-time contracts (STC
151/2014, 25 september, RTC\2014\151)
Resumen
Abstract
Al calor de un reciente pronunciamiento del
Tribunal Constitucional que afirma el carácter
razonable, objetivo, no aleatorio y no
discriminatorio de la norma que regula la integración
de lagunas de cotización para los trabajadores a
tiempo parcial, el presente estudio no sólo cuestiona
las bases del pronunciamiento, sin o que va más allá:
denuncia la urgente necesidad de un modelo acabado
destinado a regular la protección social de este
colectivo.
Taking advantage of a recent judgm ent of
Constitutional Court that confirm the rul e designed
to r egulate the integration of gaps of contributions
for part-time workers is reasonable, objective, non
random and non-discriminatory, this research not
only discusses the foundations of judicial ruling, but
goes far beyond: the paper denounces the urgent
need for a complete model to organize the social
protection of this group.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; lagunas de cotización;
trabajadores a tiempo parcial.
Social Security; gaps of contribution; part-time
workers.
1. CONTEXTO (LA FALTA DE UN MODELO) Y PRETEXTO (UNA DISCUTIBLE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL) PARA UNA CUESTIÓN
ABIERTA
Si bien el trabajo a tiempo parcial ha estado presente siempre en el te jido productivo,
ni su recepción legal expresa como fórmula contract ual con entidad propia a comienzos de
los 80, ni el hecho de pasar de ser una modalidad esporádica o excepcional de prestar
servicios a convertirse en una forma de vida laboral para millones de personas,
principalmente mujeres, han conseguido dotarlo de la necesaria estabilidad institucional.
Los continuos vaivenes normativos, con decenas de cambios de diferente entidad
(desde modificaciones trascendentales a simples retoques) y obedientes a muy diversas
orientaciones, acompañados en numerosas ocasiones de la pervivencia de situaciones
transitorias, dan pie a un régimen jurídico pro celoso, complejo y ciertamente lábil, donde
El presente estudio se inscribe dentro d e los Proyectos de Investigación “Juventud y experiencia en el fomento del
empleo y del emprendimiento: un reto para Europa y para Esp aña. Subproyecto: Marco jurídico del empleo de los
trabajadores jóvenes”, del Ministerio d e Economía y C ompetitividad (DER 2013-48120-C3-1-P) y del Proyecto
“Salud mental de los trabajadores en el tejido empresarial de Castilla y León: estrat egias preventivas y tutela
reparadora” financiado por la Junta de Castilla y León (LE091U14).
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº2
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más allá de una raíz común, no cabe descubrir un tronco único con fuste, y sí distintas ra mas
que se diversifican sin una mano que las oriente con el debido tino
1
.
Tan complicado asentamiento en el sistema es pañol de relaciones laborales, la
fragmentación de estatutos y la heterogeneidad de s ituaciones en función de las fechas y
normativas bajo las cuales se concertó el contrato neces ariamente han de encontrar reflejo en
las reglas de protección so cial que van a acompañarlo, pues si en Derecho del Trabajo no ha
dejado de ser una variante at ípica, aún más singular va a ser su posición en el ordenamiento
de la Seguridad Social, construido también sobre la realidad socio-laboral de un t rabajador
varón, cabeza de familia y con contrato indefinido a tiempo completo
2
.
De este modo, y aunque desde el inicio se tuvo claro cuál había de ser el patrón
llamado a presidir e l t raspaso de la nueva forma de trabajo al ordenamiento de Seguridad
Social, su articulación concreta ha sido fuente continua de pro blemas. El principio de
proporcionalidad, como proyección en el trabajo a tiempo parcial de otro principio del
Sistema, el de contr ibutividad, era el llamado a intervenir t anto a la hora de computar los
períodos de carencia como en la determinación de las bases reguladoras para el cálculo de las
prestaciones (en tanto había de actuar sobre un referente de aportaciones menguadas y que
acusaban el impacto del menor tiempo trabajado y, por consiguiente, de la cotización
inferior). Doble proporcionalidad según ha sido definida que, al crear u na evidente
diferencia de trato con el trabajador a tiempo completo, siempre ha necesitado elementos de
corrección para que el resu ltante pudiera ser considerado razonable y justificado ( evitando,
así, cualquier calificación de d iscriminatorio); equitativo, además, si pu esto en conexión con
los parámetros que definen financieramente la estructura global.
Conforme cabe comprobar, por tanto, no existe un reajuste o una redefinición e n e l
modelo de partida general para dar cabida a es te asunto singular (tampoco un concepto
propio y distinto al laboral a efectos de Seguridad Social
3
), sino que el trabajo a tiempo
parcial se incrusta en todos sus ámbitos y a todos los efectos con las peculiaridades que en
cada momento se han considerado oportunas e n orden a acomodar el norte difuso de la
proporcionalidad a la proyección derivada de unas reglas previstas para el trabajo a tiempo
completo.
Ello trae consigo un lento proceso de ensamblaje, para aquilatar en su justo término
un nivel de prestaciones fuertemente inspirado en el principio de co ntributividad (y una
tutela directamente relacionada con la actividad profesional del sujeto a proteger, su duración
y la naturaleza de los recursos o ingresos que determinan las cotizaciones) y el afán por
1
Dando cuenta del panorama, entre muchos, el breve pero pese al transcurso de los años harto ilustrativo ensa yo
de CAVAS MARTÍNEZ, F.: “La protección social de los trabajadores a tiempo parcial; ámbito s ubjetivo y situaciones
afectadas”, Revista Doctrinal Aranzadi Social, núm. 2, 2003, BIB 2003/430.
2
Tesis unánimem ente compartida, cuyos efectos, por cuant o interesa al discurso que sigue, pueden apreciarse en
FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. J.: La mujer ante el Derecho de la Seguridad Social (Antiguos y nuevos problemas de
igualdad por razón de sexo), Madrid, La Ley, 1999, págs. 59 a 62.
3
Atendiendo a alguna sugerente propuesta que últimamente sistematizan, desde la propia Administración de la
Seguridad Social, LLORENTE ÁLVAREZ, A. y DEL VALLE DE JOZ, J. I.: “La Seguridad Social de los trabajadores a
tiempo parcial. Jurisprudencia reciente y alternativas de reforma”, Revista Doctrinal Aranzadi Social, núm. 3, 2013,
BIB 2013/1251, pág. 8.

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