SAN, 11 de Julio de 2007

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3085
Número de Recurso89/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 89/06, se tramita a instancia

de D. Bernardo, representado por la Procuradora,Dª. María Angeles Almansa Sanz contra

Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 1-6-2005 por la que se deniega la concesión de la

nacionalidad al recurrente y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 10/2/2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito lo admita, tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo de referencia, y tras la tramitación legal oportuna, interesando desde este momento el recibimiento del recurso a prueba a efectos de poder aportar la documentación original a que se ha hecho referencia, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso deducido se revoque la Resolución objeto del mismo y dicte otra en la que se reconozca al recurrente la nacionalidad española, al reunir todos los requisitos exigidos por nuestras leyes para proceder a ello".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 26 de Septiembre de 2006 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 27 de Junio de 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Julio de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 31-5-2005 en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española sobre la base de su poligamia.

    El recurrente, nacional de GAMBIA, mantiene en la demanda su pretensión de reconocimiento de la nacionalidad española, alegando al efecto que tiene una única esposa, y no dos, ya que esta divorciado.

    Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada al no haberse acreditado por el recurrente la integración en la sociedad española.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la...

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