SAN, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5677
Número de Recurso458/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª.

PATRICIA GONZÁLEZ ARROJO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 31 de octubre de 2000, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 22 de diciembre de 2003 la Directora General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución denegando la solicitud del recurrente, en base a la siguiente argumentación:

    "Que no había justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que según informes oficiales, el solicitante no hablaba nada español a pesar de que manifiesta residir en España desde 1990, lo que dificulta su integración en la sociedad española, confirmando la información contenida en el Acta de comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil de fecha 25/06/2001".

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Formalizado el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que presentara su demanda.

En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que el recurrente habla y entiende el castellano, aunque se expresa con dificultad, y no sabe leer y escribir, no por falta de adaptación a la sociedad española, sino por su condición de analfabeto; que la resolución recurrida carece de motivación, amparándose en un oficio de la Brigada de Extranjería y Documentación sin justificación, por lo que la decisión denegatoria adoptada por la Administración es arbitraria; y que la misma resolución ha ignorado el contenido del expediente administrativa, no existiendo en el indicado expediente dato alguno del que pueda desprenderse la falta de veracidad de las alegaciones del recurrente.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se "tenga por formalizado Recurso Contencioso-administrativo" contra la resolución recurrida, "por ser el acto administrativo carente de motivación y arbitrario", con los "demás pronunciamiento que fueran menester en Derecho".

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, procede la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada en aplicación del art. 22 del Código Civil y 220 y ss. del Reglamento de Registro Civil , en atención a la falta de integración del recurrente en la sociedad española, ya que "desconoce el español, a pesar de que reside en España desde 1990".

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2005 , fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Directora General de Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, que deniega al recurrente la nacionalidad española.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y los argumentos de las partes han quedado reflejados en los antecedentes de hecho de esta sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso, comenzando con el examen de las alegaciones del recurrente atinentes a la falta de motivación de la resolución recurrida.

Y respecto de la expresada cuestión debemos recordar, que la exigencia de motivación de los actos administrativos viene impuesta con carácter general por el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , y responde a una triple necesidad, por cuanto, en primer lugar, expresa la racionalidad de la actuación administrativa al realizar la interpretación de la voluntad de la norma; en segundo lugar, permite que los destinatarios del acto pueden conocer esas razones y eventualmente...

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