Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI), refleja el mandato constitucional de establecer una política de integración de las personas discapacitadas, y se ordena a los poderes públicos destinar los recursos necesarios para la integración laboral de las personas discapacitadas.

A través de las presentes bases reguladoras, se regulan las ayudas gestionadas por el Servicio Riojano de Empleo como organismo responsable de la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras el traspaso efectuado mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Tras la Ley 2/2003 se crea el Servicio Riojano de Empleo, con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo, siendo actualmente la Consejería de Industria Innovación y Empleo en base al Decreto 34/2009 de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la que ejerce la competencia en materia de empleo.

La Orden desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el marco de lo establecido por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en la que se incorporan varias de las propuestas formuladas desde el Foro de la discapacidad en La Rioja.

En relación al procedimiento de concesión, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

De este modo, el procedimiento de concesión para todas las ayudas recogidas en esta Orden será el de concesión directa.

Con esta Orden se pretende unificar las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, en régimen de concesión directa, estableciendo el procedimiento administrativo necesario para la concesión delas subvenciones a otorgar por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo destinadas a conseguir dicha integración.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente

Orden:

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que fomenten la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001 y a través del Programa Operativo de La Rioja 2007ES052PO011.

  3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas, empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y que cumplan los requisitos que en cada modalidad de subvención se establezcan, salvo en aquellos supuestos en los que la actuación subvencionable sea la transformación de un contrato temporal en indefinido, en cuyo caso no será necesario acreditar la condición de demandante de empleo en el momento de la transformación.

  2. Cuando esta Orden utilice la expresión "personas con discapacidad" o "trabajadores con discapacidad" se referirá a las personas que tengan reconocida, por la Administración competente, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o asimilados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el apartado primero de este artículo.

Artículo 4 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios los que se establecen como tales en los artículos 8, 20, 32 y 42 de esta Orden para cada uno de los tipos de ayudas en ella reguladas.

Artículo 5 Tipos de Ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se articulan a través de los cuatro programas que se detallan a continuación, destinados al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

  1. Programa de ayudas a proyectos generadores de empleo estable.

    Este programa comprende las siguientes líneas de subvenciones:

    1. Subvención para sufragar inversiones en activos fijos.

    2. Subvención Parcial de intereses de préstamos.

    3. Asistencia técnica para la creación de empleo.

  2. Programa de ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo.

    Comprende las siguientes líneas de subvenciones:

    1. Subvención de costes salariales.

    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

    3. Subvención destinada al saneamiento financiero.

    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.

    5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad.

    6. Subvención por asistencia técnica.

  3. Programa de ayudas para el fomento de Empleo de personas con discapacidad en empresas normalizadas acompañadas de un preparador laboral.

  4. Programa de ayudas de Apoyo al tránsito de trabajadores con discapacidad de los centros Especiales de Empleo a empresas normalizadas.

Capítulo II.- Subvenciones dirigidas a Proyectos generadores de empleo estable Artículos 6 a 17
Artículo 6 Objetivo.
  1. El objetivo de estas ayudas es apoyar parcialmente proyectos que generen empleo estable, mediante inversiones en activos fijos, subvención parcial de intereses de préstamos y la asistencia técnica.

  2. Se entiende por generación de empleo estable la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, bien mediante un contrato indefinido inicial o mediante la transformación de contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR