STSJ Andalucía 356, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:356
Número de Recurso1212/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución356
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 5 de Abril de 2006.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, los presentes autos 1212/04, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil HACIENDA LA CARTUJA, S.A., representada por el Proc.

Sr. López de Lemus, y parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE, representada y asistido por el Sr. Letrado Moreno Jávega, actuando como codemandada la entidad mercantil GRUPO DE INVERSIONES NOGA, S.A., representada por el Proc. Sr. Gordillo Cañas. De cuantía indeterminada. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de 21 de julio de 2004, en sus ordinales primero y segundo, del siguiente tenor: "Primero: no admitir a trámite la solicitud de revocación de oficio por nulidad de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 22 de octubre de 1998, aprobando definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbanística en el Sector 2 para la adaptación de su ordenación al vierio de circunvalación y viaducto de San Juan de Aznalfarache, y de 18 de abril aprobando definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector 2 de las NN.SS.

por falta de competencia de este Ayuntamiento para la revocación de oficio de acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. La competencia para declarar la nulidad corresponde al órgano del que procede la aprobación definitiva".

"Segundo: No admitir a trámite la solicitud de revocación de oficio por nulidad de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de 5 de julio de 2000 aprobatorios de los Estudios de Detalle de las Unidades de Actuación UA 1.1, UA 1.2, UA 1.3 y UA 1.4, incluidos en la UA 1, antes denominado Sector 2 de las Normas Subsidiarias, por carecer manifiestamente de fundamento la pretensión de nulidad de pleno derecho basada en haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido habida consideración de la tramitación de este Ayuntamiento de los correspondientes expedientes de aprobación de los respectivos Estudios de Detalle".

La parte actora solicita una sentencia estimatoria de sus pretensiones y expresamente recoge en su suplico que "a) Ordene al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache la tramitación del procedimiento de revisión de oficio por nulidad de los instrumentos de planeamiento relacionados: Modificación Puntual de las NNSS de Ordenación Urbanística del Sector 2 para la adaptación de su ordenación al viario de circunvalación y viaducto de San Juan de Aznalfarache, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en resolución de 22 de octubre de 1998 y resolución del mismo organismo, de 18 de abril de 1990, aprobando definitivamente la modificación del Plan Parcial del se n° 2 de las NNSS de San Juan de Aznalfarache". "b) Subsidiariamente, y respecto a los anteriores instrumentos, ordene al Ayuntamiento demandado la tramitación de procedimiento revisorio por nulidad de todos los actos trámites previos a la aprobación definitiva de los mismos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo" y "c) Ordene al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache la tramitación del procedimiento de revisión de oficio por nulidad de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache de 5 de julio de 2000 aprobatorios de los Estudios de Detalle de las Unidades de Actuación UA 1.1, UA 1.2, UA 1.3 y UA 1.4, incluidos en la UA 1, antes denominado Sector 2 de las NNSS"..

SEGUNDO

La parte demandada se opone a la demandada por los motivos contenidos en su contestación a la demandada. La parte codemandada opone causa de inadmisibilidad y se adhiere a la petición de la parte codemandada.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones. Señalado día para la votación y fallo de esta causa, la misma se celebró con el resultado que se pasa a exponer.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primera causa de oposición a la demanda alega la parte codemandada la inadmisibilidad por recurrirse actos firmes y consentidos con evidente abuso de derecho. Lo cual ha de rechazarse de plano, pues incurre la codemandada en un...

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