Instrumentos de ordenación del territorio

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas69-90

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Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 14 Concepto y objetivos

Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de go bierno del territorio mediante la adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma.

Artículo 15 Clases de instrumentos de ordenación del territorio

Son instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. La Estrategia Territorial de La Rioja.

  2. Las Directrices de Actuación Territorial.

  3. Las Zonas de Interés Regional.

  4. Los Proyectos de Interés Supramunicipal. Comentario

La nueva Ley ha reducido los instrumentos de Ordenación Territorial a los dos primeros, la Estrategia Territorial y las Directrices. Admitiendo que la primera cumple ahora, a grandes rasgos, la función que tenían en la LOTUR de 1998 las Directrices de Ordenación Territorial, han desaparecido las Normas Urbanísticas Regionales, el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y otros Planes Especiales Supramunicipales (cfr. art. 26 LOTUR de 1998). En rigor, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales no han desaparecido, sino que se regulan en la legislación de conservación de la naturaleza.

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Artículo 16 Publicación y publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio

1. Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley, junto con sus acuerdos de aprobación definitiva, se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».

2. Los instrumentos de ordenación del territorio serán públicos. Cualquier persona podrá consultar los sin necesidad de acreditar la condición de interesado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. A tal fin contará con copias a disposición de los interesados y, en la medida de lo posible, facilitará su difusión y conocimiento a través de medios y procedimientos informáticos y telemáticos.

Artículo 17 Efectos y ejecutividad

1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley ten drán carácter orientativo o vinculante. A tal efecto, dichas determinaciones se adscribirán a algu no de los siguientes tipos:

  1. Determinaciones vinculantes sobre el territorio para la fijación de su régimen jurídico, directa e inmediatamente aplicables al ámbito a que afecten, que prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento local.

  2. Determinaciones vinculantes para la planificación, que no serán de aplicación directa e inme diata sobre el territorio, pero que vincularán directamente a los instrumentos de planeamiento local, que deberán adaptarse a sus determinaciones en su elaboración, aprobación, modifica ción o revisión, en el plazo que se señale.

  3. Determinaciones orientativas, que constituirán criterios o guías de actuación no vinculantes, informadoras de las pautas que el Gobierno de La Rioja considera adecuadas para la actuación territorial y urbanística de las Administraciones Públicas.

    2. Las determinaciones a que se refiere el apartado anterior deberán coordinarse con los instrumen tos de planificación territorial del Estado, sin menoscabo de las competencias de éste.

    3. Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán ejecutivos desde su pu blicación íntegra en el «Boletín Oficial de La Rioja».

    4. Los planes, programas o proyectos que elaboren las Administraciones Públicas de La Rioja que tengan incidencia en la ordenación del territorio y urbanismo deberán justificar su coherencia conPage 71 los instrumentos de ordenación del territorio que les afecten. En caso de que no se ajusten a las previsiones de carácter orientativo justificarán los motivos de tal separación.

    Comentario

    Se distinguen tres posibilidades novedosas:

  4. Determinaciones vinculantes sobre el territorio, directamente aplicables al ámbito al que afecten y que prevalecen "sobre las previsiones contrarias del planeamiento local".

    b) Determinaciones vinculantes para la planificación, que no son de aplicación directa e inmediata sobre el territorio, pero vinculan directamente a los instrumentos de planeamiento local, que deberán adaptarse a ellas en el plazo que se señale.

    c) Determinaciones orientativas, que constituirán criterios o guías de actuación no vinculantes, informadoras de las pautas que el Gobierno de La Rioja considera adecuadas para la actuación territorial y urbanística de las Administraciones Públicas.

    Esta regulación es una copia, casi literal, de la contenida en la Ley foral de ordenación del territorio y urbanismo (Ley 35/2002, de de 20 de diciembre: artículo 29.1).

Capítulo II La estrategia territorial de la rioja
Artículo 18 Concepto y finalidad

1. La Estrategia Territorial de La Rioja es el instrumento de planificación estratégica de la Comuni dad Autónoma de La Rioja que comprende el conjunto de criterios, directrices y guías de actua ción sobre la ordenación física del territorio, los recursos naturales, las infraestructuras, el desa rrollo espacial y urbano, las actividades económicas y residenciales, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio cultural.

2. La Estrategia Territorial de La Rioja persigue las siguientes finalidades:

  1. Formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamien to en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales de los agentes, públicos y privados, que operen en dicho ámbito.

  2. Establecer y suministrar las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las polí ticas sectoriales orientadas a la mejora de la calidad de vida.

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    c) La integración coordinada de la Estrategia Territorial de La Rioja con la propia de las regiones de la Unión Europea, de acuerdo con la estrategia territorial común de ésta.

  3. La coordinación y cooperación de la política de desarrollo territorial con la programación de los recursos de la Administración del Estado que deban aplicarse en el territorio de la Comuni dad Autónoma de La Rioja.

  4. Proponer las acciones territoriales que requiera la actuación conjunta con otras Comunidades Autónomas, ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de coope ración que resulten necesarios.

  5. La cooperación con y entre las entidades locales, los organismos representativos de éstas y las entidades representativas de intereses económicos y sociales, para diseñar las políticas de ca rácter territorial o sectorial que sean de común interés.

Artículo 19 Contenido de la Estrategia Territorial de La Rioja

1. Las determinaciones de la Estrategia Territorial de La Rioja tendrán carácter vinculante o simple mente orientativo en función de lo que la propia Estrategia disponga.

2. La Estrategia Territorial de La Rioja contendrá las siguientes determinaciones:

  1. Análisis de las características propias del territorio de la Comunidad y diagnóstico de los pro blemas presentes y potenciales en relación con los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico y los recursos naturales.

  2. Definición de un modelo de desarrollo territorial de futuro que integre y compatibilice las es trategias, directrices y medidas que se señalan en los apartados siguientes.

  3. Estrategias y directrices para la ordenación y conservación del medio físico y de los recursos naturales, la protección y recuperación del paisaje y el tratamiento adecuado del medio rural.

  4. Estrategias y directrices para la ordenación del sistema de asentamientos de población, las áreas de localización de actividades económicas y su desarrollo en el territorio.

  5. Integración de los asentamientos urbanos y productivos con los principales ejes de comunica ción, las infraestructuras esenciales del sistema de transportes, infraestructuras hidráulicas, energéticas, ambientales, de telecomunicaciones o cualesquiera otras análogas.

  6. Fijación de criterios y directrices para la localización, con el fin de mejorar su accesibilidad, de los equipamientos y dotaciones re-Page 73gionales de carácter sanitario, asistencial, educativo, de portivo, comercial, cultural, turístico o cualquier otro de análoga condición.

  7. Protección, aprovechamiento y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  8. Medidas y criterios...

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