INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia, hecho en Madrid el 15 de junio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-10229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia, hecho en Madrid el 15 de junio de 1998.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de junio de 1998, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Reino de Tailandia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia,

Vistos y examinados los 22 artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, ABEL MATUTES JUAN

CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE TAILANDIA

El Reino de España y el Reino de Tailandia (en adelante denominados 'las Partes'),

Con el fin de reforzar aún más los vínculos de amistad y cooperación entre sus países,

Deseosos de prestarse asistencia judicial en materia civil y mercantil, sobre la base del respeto mutuo por la soberanía y la igualdad y en beneficio mutuo, Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de asistencia.

Las Partes acuerdan cooperar entre sí en la notificación de documentos judiciales y la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

Artículo 2 Protección judicial.
  1. Los nacionales de una Parte gozarán de la misma protección judicial que la otra Parte conceda a sus nacionales y tendrá libre acceso a los Tribunales en el territorio de la otra Parte, pudiendo comparecer ante ellos en las mismas condiciones que los nacionales de la otra Parte.

  2. Ninguna de las partes exigirá una fianza o depósito para gastos procesales a los nacionales de la otra Parte únicamente por tratarse de extranjeros.

  3. Las disposiciones del presente Convenio que hacen referencia a los nacionales de cualquiera de las Partes serán también de aplicación a las personas jurídicas constituidas con arreglo a la legislación de cualquiera de las Partes y con domicilio en su territorio.

Artículo 3 Autoridades centrales.
  1. Cada Parte designará una Autoridad encargada de remitir y recibir solicitudes de notificación de documentos judiciales o comisiones rogatorias para la obtención de pruebas y de proceder conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

  2. La Autoridad del Reino de España es el Ministerio de Justicia y la Autoridad del Reino de Tailandia es el Ministerio de Justicia.

Artículo 4 Lenguas.
  1. Las solicitudes y comisiones rogatorias se redactarán en inglés o en la lengua oficial de la Parte requerida.

    Junto con la solicitud o comisión rogatoria, deberá remitirse a la Autoridad central de la Parte requerida una traducción al inglés o a la lengua oficial de la Parte requerida de los documentos que se acompañen.

  2. Dicha traducción deberá estar debidamente certificada de conformidad con la legislación y la práctica de la Parte requirente. No se exigirá su legalización ni ninguna otra formalidad análoga.

Artículo 5 Gastos.

La ejecución de la solicitud y de la comisión rogatoria no supondrá ningún coste, salvo que se establezca otra cosa en el presente Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Notificación de documentos judiciales

Artículo 6 Presentación de la solicitud.
  1. La Autoridad de la Parte en la que tengan su origen los documentos remitirá la solicitud a la Autoridad de la otra Parte sin necesidad de legalización u otra formalidad análoga.

  2. Se adjuntarán a la solicitud los documentos que deban notificarse o una copia de los mismos.

  3. La solicitud y los documentos se remitirán por duplicado.

Artículo 7 Contenido de la solicitud.

La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo al presente Convenio e irá acompañada de los documentos correspondientes, especificando los datos siguientes:

  1. Nombre y dirección del Tribunal que formula la solicitud.

  2. Naturaleza del procedimiento en el que se solicita la notificación.

  3. Nombre y dirección de las partes en el procedimiento y de sus representantes, en su caso.

  4. Nombre y dirección del destinatario.

  5. Otros datos que sean necesarios en relación con la naturaleza de los documentos que han de notificarse y cualquier requisito o...

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