Instrumento de Ratificación al Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de la República de Nicaragua y de España de 22 de marzo de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 1975
MarginalBOE-A-1975-17615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
17702
1.
21
agosto
1975 B.
O.
del
E.-Núm.
200
Disposiciones
generales
JEFATURA DEL ESTADO
17615 .
INSTRUMENTO
de
Ratificación
al
Convenio
de
Coo'l13ración
Cultural
entre
los
Gobiemos
de
la
Re-
pública
de
Nicaragua
y
de
.!,;spaña de
22
de
marzo
de
1975.
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
JEFE
DEL
ESTADO
ESPAÑOL,
GENERALISIMO
DE
LOS
EJERCITaS
NACION.\LES
ARTICULO 3
Las
Parte~
Contratantes
oton~aran
el
trato
más
favorable,
y
que
sea
cCinpali])ie
con
~.\}S
respectivas
legisl9.c:r.nes, alos
gru.
pos
o
perscnas
que
se
desplacen
al
otro
Pais
en
cumplimiento
de
misiones
o
actividades
culturales
y
científicas.
Se
darán
todas
las
facilidades
posibles,
sujetas
al
cumpli-
miento
de
la
legislación
interna,
tanto
en
lo
referente
a
la
ell-
tmda
'como
a
la
permanencia
y
salida
de
las
personas,
así
como
también
se
facilite.rá
la
importación
temporal,
de
acuerdo
con
la
legislación
de
cada
País
di?
lo."
objetos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
Jas
misiones
culturales
o
científicas.
ARTICULO 4
Por
cuanto
el
día
12
de
junio
de
1974
el
Plenipotenciario
de
España
firmó
en
Madrid,
ju.ntamente
con
el
Plenipotenciario
de
la
República
de
.
Nicaragua,
nombrado
en
bueno..
y
debida
forma
al
efecto,
el
Convenio
de
Cooperación
Cultural
entre
los
Gobiernos
de
la
República
de
Nicarague,
y
de
España,
Vistos
y
examinados
los
diecinueve
artículos
que
integran
dicho
Convenio,
OídJ;l
la
Comisión
de
Asuntos
Exteriores
de
las.
Cortes
E.spa-
ñolas,
en
cumplimiento
de
lo
prevenido
en
el
artículo
14
do
su
Ley
Constitutiva,
Vengo
en-
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
ello
se
dispone,
como
en
virtud
del
presente
lo
apruebo
y
rutifico,
prometiendo
cumplirlo,
observarlo
y
hacer
que
se
cumpla
y
observe
pun-
tualmente
en
todas
sus
partes,
a
cuyo
fin,
para
su
mayor
vali-
dación
y
firmeza,
Mando
expedir
este
Instrumento
de
Ratifi-
cación
firmado
por
Mí,
debidamente
sellado
y
refrenda.do
por
el
infrascrito
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minístro
do
Asuntos
Exteríores,
PEDRO
CORTINA
MAURI
CONVENIO
DE
COOPERACION
CULTURAL
ENTRE
LOS
GO-
BIERNOS
DE
LA REPUBLICA
DE
NICARAGUA
YDE
ESPAÑA
Los
Gobiernos
de
la
República
de
Nicaragua
y
de
España,
conscientes
de
los
vínculos
históricos
y
culturales
que
unen
a
sus
pueblos,
entre
los
que
destaca
el
inapreciable
tesoro
de
una
]en~
gua
común,
y
conve,ncidcs
de
la
conveniencia
de
utilizar
todos
los
medios
posibles
para
el
mejor
conocimiento
mutuo
y
el
contacto
cultural
más
estrecho
entre
ambos
pueblos,
Han
resueltoI
concluir
el
presente
Convenio
de Cooperación
Cultural
en
la
forma
siguiente:
ARTICULO 1
Las
Partes
Contratantes
cooperarán
y
se
adherirán
a
todas
aquellas
iniciativas
de
hmbos
Países,
de
terceros
pnÍses
e
inter-
nacionales
que,
en
relación
con
las
respectivas
iegi"lacione::.
internas
de
la
República
de
Nicaragua
y
de
España,
favorezcan
la
conservación
y
el
uso
del
idioma
común
en
el
ámbito
nacio-
nal,
en
el
de
cualquier
otro
país
y
en
las
relaciones
y
Organis~
mos
internacionales.
ARTICULO 2
Cada
una
de
las Partes
Contratanttls
facilitará
el
acceso
a
IiU
documentación
hist.órica
y
cultural
a
petición
de
la
atTa
y
de
acuerdo
con
las
Leyes
y
Reg
1
am"nt0'i
int('rnos
de
cade. País;
favore<:iendo
todas
las
iniciativas
oficiales
y
partiCUlares
de
cooperación
en
las
investigaciones
históricas,
culturales
y
cien~
tificas
de
interés
común.
Las
Partes
Contratantes
intercambiaTán
informaciones
sobre
materias
culturales,
-pedagógicas
y
científicas,
así
como
libros,
revistas,
boletines
y
material
audiovisual.
Por
parte
de
España,
todos
los
intercambios
de
publica-
ciones
se
harán
a
través
del
Servicio
Nacional
de
Canje
Interna-
ciofl"!l
de
Publicaciones,
de
la
Dirección
General
de
Archivos
y
BibJictccas.
Las
P,nío',
C~ntTP'jante"
¡ntfT('fnnl'laran
iP."tlalmente
sus
pu-
blicaciones
oficiales
de
caracter
legal,
cultural,
técnico
y
cientí-
fico, y
cada
Parte
CLnt'aktnt·~
procural"H
crc,u'
en
sus
Bibliote-
cas
públicflS
m{ts
irnport5ntf;s
secciones
destinadas
especialmen-
te
a
la"
pubhacíones
del
otro
País,
Las
Partes
Contratantes
tomarán
las
medidas
oportunas
para
que
sus
mus.'os
afjc¡al~,s
interchmb'ien
copias
y
repToducciones
de
sus
patrimonic.s
artíst:cm:
y
documentales.
ARTICULO
5
La'l
Partes
Contratantes
oícrr.;:".rán
todas
las
facilidades
po~
sibJes,
de
acuerdo
ccn
sus
n-é:pcctiv9S
legis)acione&internas,
para
favorecer
e
intensificar
el
intercambio,
distribución
y
venta
de
libros,
Jolletos,
revistas
ypublicacione,'l
periódicas
de
valor
culturol
yde
forma
que
sea
su
lectura
asequible
al
mayor
nú-
mero
de
lectores,
eliminando
la::.
restricciones
o
dificultades
que
se
opongan
a
ese
intércambio.
Ambas
Partes
Contl'antes
procurarán
desarrollar
sus
respec-
tivas
indust:-ias
editor¡aJesd~ntro
de
un
espiritu
de
intercambio
y
cooperación
con
programas
de
asistencia
técnica
a
precisar
por
intercambio
de
oportunas
Notas
Verbales.
ARTICULO 6
Las
Partes
Contratantes
favoreceritri
el
mutuo
conocimiento
y
cooperación
en~
los
campos
del
cine,
la
radio
y
la.
teleVisión,
intercambiflndo
y
difundiendo
programas
y
obnls
cult~rales
y
artísticas
de
interés
mutuo,
y
de
acuerdo
con
la
legislación
interna
de
cada
País.
ARTICULO
7
Las
Partes
Contratantes
colaborarán
en
la
intensificacíón
y
desarrollo
de
sus
relaciones
en
los
aspectos
c1<:ntíficos y
de
apli-
cnciones
tecnológicas
intercambiando
informacicnes
y
enviando
eXp2rtos ylos
equipos
y
material
que
se
prec.isen,
según
Sl)
especIfique
en
carla
programa
cor,creto
a
establecer
por
inter-
camúio
de
oportunas
Notas
Verbales.
ARTICULO
8
Les
Partes
Contrato.n'tes, y
de
e.cuerdo
con
el
reglmen
inter-
no
de
cada
Pais.
darán
todas
las
facilidades
posibles
para
la
actuación
de
artistas,
deportistas
ygrupo,>
artísticos.
y
deporti-
vos
de
cada
Parte.
ContratantE:
en
el
territorio
na~ional
de
la
otra.
especialmente
en 10
referente
al
campo
muslca!,
teatral,
folklórico
y
deportivo.
ARTICULO 9
Las
Partes
Contratantes
se
comprometen
a
conceder
la
impor~
tación
definitiva
en
su
territorio
nacional,
con
exención
de
dere~

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR