Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1976
MarginalBOE-A-1976-15460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
B.
O.
del
E.
-Num.
193 12
agosto
1976 15719
PAG1N.l
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Reinosa
{Santander)
por
la
que
Se
hace
pública
la
lista
de
aspirantes
ad-
mitidos
y
excluidos
al
concurso-oposición
convocado
para
la
provisión
en
propiedad
de
dos
plazas
de
Po-
licías
municipales.
15742
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Reinosa
por
la-
que
se
hace
publica
la
lista.
de
aspirantes
admitidos
y
ex·
cluídos
al
concurso-oposición
convocado
para.
la
pro-
visión
en
propiedad
de
una
plaza
de
Sargento
Jefe-
de
la
Policía
municipal.
15742
Reoolución del
Ayuntamiento
de
Salamanca
sobre·
con-
vocatoria
y
bases
para
la
provisión
en
propiedad,
me--
diante
concurso-oposición,
de
una
plaza
de
Apare-
jador
o
ArquHecto-técnico.
15742
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Salamanca
sobre
con-
vocatoria
y
bases
para
la
provisión
en
propiedad,
me-
diante
concurso--oposición,
de
una
plaza
de
Arqui-
tecto.
15742
Resolución
dr¿1
Ayuntamiento
de
Sanlúcar
de
Barrame~
da
haciendo
pública
la
lista
provisionat
de
aspirantes
admitidos
y
excluidos
a
la
oposición
libre
para
la.
pro-
visión
en
propiedad
de
la
plaza
de
Arquitecto
muni-
cífWil.
15742
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Santuroe
referente
a
la
oposición
para
la
provisión
en
propiedad
de
una
plaza
vacante.
de
reciente
creación,
en
la
plantilla.
de
Perito
Industrial
Municipal
(Ingeniero
Técnico
In-
dustriaD.
15742
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Tragacete
referente
al
concurSctpara
cubrir
en
propiedad
una
plaza
de
Guarda
Rural
Municipal.
15742
Resolución
del
Cabildo
Insular
de
Lanzarote
por
la
que
se
hace
público
el
orden
de
actuaciÓn
de
los
oposi-
tores
en
las
pruebas
convocadas
para
cubrir
una
pla-
za
de
Técnico
de
Administración
GeneraL
15743
Resolución
del
Cabildo
Insular
de
Tenerife
por
la
que
se
hace
pública
la
composición
del
Tribunal
califica-
dor
de
la
oposición
COnvocada
para
proveer
en
pro·
piedad
una
plaza
de
Ayudante
de
Obras
Públicas.
1'5743
Resolución
de
la
Corporación
Metropolitana
de
Bar~
celana
referente
al
concurso
restringido
para
proveer
10
plazas
de
Economistas:.
15743
1.
Disposiciones
generales
6.
«Organismos
de
enlace
..
,
las.-oficinas
que
seran
designadas
por
Acuerdo
administrativo,
las
cuajes
pOdrán
comunicar
direc·
tamente
entre
y
tramitara
los
Organismos
competentes
los
expedIentes
que
·se
promuevan
en
solicitud·
de.
prestaciones.
7.
..Familiar",
la
persone.
definida
como
tal
por
la
legislación
aplicable.
8.
..Períodos
de
Seguro
..
,
los
períodos
de'
cotización
y
los
pe-
ríodos
asimilados.
9.
«Períodos
de
cotización.,
todo
periodo
en
el
que,
conforma
a
la
legislacUm
de
una
Parte
contratante,
se
hayan
satisfecho
efectivamente
o
hayan
debido.
satisfacerse
o
se
consideren
satis·
fechas
las
cotizaciones.
10.
"Períodos
asimilados»,
los
que,
conforme
a
la
legislación
de
una
Parte
contratante,
se
consideren
como
sustitutivos
o
equi~
valen
tes
a
un
periodo
de
cotización
o
de-
seguro.
11.
"Prestación
económica.
Pensión,
Renta'
designan
todas
las
prestaciones
económicas.
pensiones
y
rentlis,
incluidos
todos
105
suplemen
tos,
mejoras
yaurnEffitos.
Al A
la
legislación
relativa
al
régimen
general
de
la
Segu-
ridad
Social
que
concierne
a
las
siguientes
contingencias
y
si-
tuaciones;
1.
En
España:
Párrafo
L
El
presente
Convertio
Se
ap1ica
ARTICULO
2:
DEL
ESTADO
JEFATURA
15460
INSTRUMENTO
de
Ra.tificctciim
de
España
al
Con·
vento
de
Seguridad
Social
entre
el Estado
Español
y
la
Repúbltca
de
Italia,
hecho
en
Madrtd
el
20
de
julio
de
1967.
FHANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
JEFE
DEL
ESTADO
ESPAÑOL.
GJ::NEHALISIMO
DE
LOS
EJERCITas
NACiONALES
Por
cuanto
el
día
20
de
julío
de
19&7,
el
Plenipotenciario
de
EspaJia,
nombrado
en
buena
y
debida
forma
al
efecto,.
firmó,
juntamente
con
el
Plenipotenciario
de
Italia,
un
Convenio
de
Sé~
guridad
Social
entre
el
Estado
Español
y
.la
República
de
Italia,
cuyo
texto
certificado
se
inserta
a
continución:
El
Jefe
del
Estado
Español
y
el
Presidente
de
la
República
Ita·
liana
han
decidido
concluir
un
nuevo
Convenio.
en
materia
de
Seguridad
Social,
y a
este
respecto
han
nombrado
como
sus
Pleni
potenciar
ios:
El
Jefe
del
Estado
español,
al
excelentísimo
señOr
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
don
Fernando
María
Castíel1a
y
Maíz;
El
Presidente
de
la
República
Italiana,
al
honorable
Senador
Giorgio
Ojiva,·
Subsecretario
de
Asuntos
Exteriores,
Lo';;
cUfllcs
después
de
haberse
cambiado
sus
plenos
poderes,
halladn_~
(~r,
buC'na
y
debida
forma,
han
acordado
las
disposicio~
nes
siguientes,
PARTE
PRlMERA
Disposiciones
generales
ARTICULO
1
A
efeeto$
del
presente
Convenio.
las
expresiones
que
a
con-
tinuadóll
se
indican
tienen'
el
signifícadosiguümte:
1. «Espaiía»,
el
Estado
Español;
",Italia
..
,
la
República
Ita.lia,na.
2.
"Súbdito",
cOn
referencia
a'
España,
toda
persona
que
acredite
poseer
la
nacionalidad
española;
con
referencia
a
Italia,
los
ciudadanos
italianos.
3. «Legislación»,
las
Leyes,
Reglamentos
y
demás
disposicio-
nes
de
cada
uno
de
los
dos
Paises
que
se
r~fieran
a
las
materias
designadas
en
el
artículo
2.
4.
«Autoridad
competente»,
cOn
referencia
a
España,
el
Mi-
nistro
de
Trabajo;
con
referencia
a
Itnlia.,el
Ministro
de
Trabajo
y
Previsión
Social.
5.
",Organismo
competente»:
al
El
organismo
en
que
esté
afi-
liado
el
intere:sado.
en
la
fecha
de
solicitud
de
las
prestaciones,
0.
b)
El
Orga!'lsmo
del
cual
el
interesado
tenga
derecho
a
presta-
CIOnes otUVIera
derecho
a
prestaciones
si
él
o
sus
familiares
residieran
en
el
territorio
de
la
Parte
contratante
en
el
que'
ra-
dIqUe
dicho
Organismo~
al
maternidad,
enfermedad
común
o
profesionai
y
acciden-
tes,
sean
o
no
de
tra
haj
o;
bl
invalidez
provisional
o
permanente;
el
desl:!mpleo;
d)
vejez.
muerte
o
supervivencia;
e)
protección
a
la
familia;
f)
los
servicios
sociales
para
reeducación
y
rehabilitación
de
inválidos;
g)
prestaciones
de
asistm1cia
social
de
carácter
gradable.
El
A
la
legislación
aplicable
a
los
trabaiadores
comprendi.
dos
en
los
regímenes
especiales
siguientes:
al
trabajadores
por
cuenta
aje'na
dedicadoS
a
actividades
agricolas,
forestales
y
pecuarias;
bJ
trabajadores
del
mar;
el
trabaiadores
de
las
minas;
dJ
servidores
domésticos.
2.
En
Italia·
A
la
legi\laciú"
:P!dtiva
~
ál
los
seguros
de
invalidez,
vejez
y
supcrvivEmcia;
bJ
los
seguros
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
pro-
fesionales;

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