Instrumento de Ratificación de 25 de octubre de 1982 del Convenio de Cooperación Cultural entre España e Irlandia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1980.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Diciembre de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-33731 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 27 de junio de 1980, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Irlanda, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural entre España e Irlanda,
Vistos y examinados los 20 artículos del Convenio,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación Española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministros de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA E IRLANDA
El Gobierno de España y el Gobierno de Irlanda,
Deseosos de reafirmar los lazos de amistad entre ambos pueblos,
Decididos a promover el conocimiento y la comprensión mutuos mediante la cooperación en los terrenos de la Educación, la Ciencia y la Cultura en el sentido más amplio,
Han convenido lo siguiente:
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las instituciones culturales educativas y académicas de sus respectivos países, incluyendo el intercambio de visitas de personal docente, expertos e investigadores, en régimen de reciprocidad.
Las Partes Contratantes favorecerán la concesión de becas, en régimen de reciprocidad, a los estudiantes y a los investigadores de la otra, para realizar estudios o investigaciones en el otro país.
Ambas Partes Contratantes consideran de gran importancia el reconocimiento mutuo de diplomas, títulos universitarios y certificados de estudios. A este fin, estudiarán de común acuerdo las condiciones en que sea posible llegar a dicho reconocimiento mutuo.
Las Partes Contratantes procurarán, por todos los medios a su alcance y en el marco de la legislación interna, que en todas las categorías y niveles de la enseñanza las cuestiones e informaciones que afecten a la otra Parte sean presentadas con la mayor objetividad.
Las Partes Contratantes, conscientes de la importancia que tiene para cada uno de los dos países el conocimiento de las lenguas del otro, promoverán el conocimiento de la cultura, civilización y literatura, así como la enseñanza de las lenguas nacionales del otro país en sus respectivos territorios.
Las Partes Contratantes favorecerán, en la medida de lo posible, la creación y mantenimiento de Cátedras y puestos de Profesores y demás...
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