Instrumento de Ratificación de 25 de octubre de 1982 del Convenio de Cooperación Cultural entre España e Irlandia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-33731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de junio de 1980, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Irlanda, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural entre España e Irlanda,

Vistos y examinados los 20 artículos del Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación Española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministros de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA E IRLANDA

El Gobierno de España y el Gobierno de Irlanda,

Deseosos de reafirmar los lazos de amistad entre ambos pueblos,

Decididos a promover el conocimiento y la comprensión mutuos mediante la cooperación en los terrenos de la Educación, la Ciencia y la Cultura en el sentido más amplio,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las instituciones culturales educativas y académicas de sus respectivos países, incluyendo el intercambio de visitas de personal docente, expertos e investigadores, en régimen de reciprocidad.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes favorecerán la concesión de becas, en régimen de reciprocidad, a los estudiantes y a los investigadores de la otra, para realizar estudios o investigaciones en el otro país.

ARTICULO 3

Ambas Partes Contratantes consideran de gran importancia el reconocimiento mutuo de diplomas, títulos universitarios y certificados de estudios. A este fin, estudiarán de común acuerdo las condiciones en que sea posible llegar a dicho reconocimiento mutuo.

ARTICULO 4

Las Partes Contratantes procurarán, por todos los medios a su alcance y en el marco de la legislación interna, que en todas las categorías y niveles de la enseñanza las cuestiones e informaciones que afecten a la otra Parte sean presentadas con la mayor objetividad.

ARTICULO 5

Las Partes Contratantes, conscientes de la importancia que tiene para cada uno de los dos países el conocimiento de las lenguas del otro, promoverán el conocimiento de la cultura, civilización y literatura, así como la enseñanza de las lenguas nacionales del otro país en sus respectivos territorios.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes favorecerán, en la medida de lo posible, la creación y mantenimiento de Cátedras y puestos de Profesores y demás...

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