Instrumento de Ratificación al Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de España y de la República de Venezuela, hecho en Madrid a 28 de junio de 1973.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 1974
MarginalBOE-A-1976-13835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
s.
O.
ílel
E.-Níim.
17~
I.
19
julio
1976 1399f.
Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
13835
INSTRUMENTO
de
Ratificación
al-Convenio
de Co-
operación
Cultural
entre
los Gobiernos
de
España
yde
la
República
de
Venezuela;
hecho
en
Madrid
a28
de
junto
de
1973
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
el
tráfico
ilegal
de
obras
de
arte,
documentos,
libros
y
otros
objetos
de
valor
,histónco·
arquoológico
oart-iEtico. Los
Gobier-
nos
de
las
Altas
Partes
contratantes,
sin
menoscabo
de
tal
co-
laboración,
estudiarán
y
acordarán
el
régimen
recíproco
más
conveniente
para
lograr
esos
fines y
facilitar
la
devolución
al
país
de
origen
de
los
referidos
bienes
que,
exportados
en
forma
ilegítím~,
se
encuentren
en
sus
territorios:
AR:rICULO 5.°
JEFE
DEL
ESTADO
ESPAI'iQL,
GENERALlSIMO
DE
LOSEJERcnOS
NACIONALES
Por
cuanto
el
día
28
de
junio
de
1973,
el
Plenipotenciario
de
España
firmó
en
Madrid.
juntamente
con
el
Plenipotenciario
de
la
República
de
Venezuela,
nombrado
en
buena
y
-debida
forma
al
efecto,
un
Convenio
de
Cooperación
Cultural
entre
10B
GobiQrnos
de
Espafia
y
de
la
República
de
Venezuela,
vistos
y
examinados
los
diecinueve
artículos
que
iI\tegran
dicho
Convenio.
Vengo
en
aprobar
y
ratificar
cuanto
en
ello
se
Qispone,
como
en
virtud
del
preS"ente
lo
apruebo
y
ratifico,
prome-
tiendo
cumplirlo,
observarlo
y
hacer
que
Se
cumpla
y
observe
puntuclmente
en
todas
sus
partes,
a
cuyo
fin,
para
su
mayor
validación
y
firmeza,
Mando
expedir
este
Instrumento
de
Ra-
tificación
firmado
por
Mí,
debidamente
sellado
y
refrendado
por
el
infrascrito
Ministro
de
Asuntos
ExterioreS'.
Dado
en
Madrid
a
15
de
noviembre
de
1973.
FRANCISCO
FRANCO
BAHAMONDE
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
LAUREANO
LOPEZ
ROno
CONVENIO
DE
COOPERACION
CULTURAL
ENTRE
LOS
GO-
BIERNOS
DE
ESPAÑA
YLA REPUBLICA DE VENEZUELA
ARTICULO
lo"
Las
Altas
Partes
contratantes,
conscienles
de
los
lazos
que
tradicionalmente
unen
a.
sus
pueblos,
fomentarán,
de
común
acuerdo
y
en
la
medida
de
S'us
posibilidades,
cuanto
contri-
buya
al
m.ejor
conocimiento
de
Su
cultura
-e
historia.
así
como
al
desarrollo
de
actividades
en
los
campos
educativo,
cien-
tifico,
literario
y
artístico.
ARTICULO
2."
Las'
Altas
Partes
contratantes
se
esforzarán
en
salva-
guardar
la
pureza
e
in
tegridad
de
la
Lengua
Española,
y
en
favorecer
su
armónico
desarrollo.
A
estos
efectos.
dispensarán
su
apoyo
alas'
actividades
de
las
instituciones
culturales
na-
cionales
e
internacionales
dedicadas
a
ese
fin,
especialmente
a
las
respectivas
Academias
de
la
Lengua
y
promoverán,
y
fa-
cilitarán
las
-relaciones
e
intercambios
entre
ellas.
Las
Altas
Partes
contratantes
darana
.los
individuos
de
nú-
mero
de
la
Real
Academia
Española
y
de
la
Academia
Vene-
zolana
de
la
Lengua
fa.cilidades
especiales
en
los
viajes
que
hicieren,
de
uno·
a
otro
país.
para
efectuar
trabajos
relacio-
nados
con
objetivos
y
fines
de
este
Conveni9.
ARTICULO
3.
o
El
Gobierno
de
Venezuela
establecerá
en
la
ciudad
de
Ca+
racas
un
Instituto,
qUe
-tendrá
como
objetivo
,el
estudio
e
in-
vestigación
del
estado
y
evolución
de
la
Lengua
Española
en
América.
El
Gobierno
de
España
prestará
a
ese
Instituto,
su
colaboración
y
apoyo.
A
estos
efectos
serán
celebrados
entre
las
Altas
Partes
acuerdos
que
fijarán
la
forma
de
tal
colaboración.
ARTICULO 4."
Los
Gobiernos
de
las
Altas
Partes
contratantes
se
compro-
meten
a
mantener
estrecha
colaboraclón
para
impedir
y
re-
primir,
en
la
forma
prevista.
en
la.
legisladón
de
cada
·paíS.
Las
Altas" Parte_s
contratantes
facilitaran
a
sus
profesores.
cientificos,
escritores,
periodistas,
artistas
y
otras
personas
la
realización
de
viajes
y
visitas
con
objeto
de-
'dictar
cursos
o
conferencias,
escribir
o
preparar
obras,
artículos
literarios,
trabajos
periodísticos,
exposiciones
o
llevar
a
cabo
otras
acti~
vidades
similares
sobre
materiaS'
artísticas,
científicas.
histó-
ricas
o
literarias,
de
interés
para
cualquiera
de
los
dos
paises,
Asimismo,
las
Altas
Partes
contratantes
fomentarán
las
'visitas
y
actuaciones
de
orquestas,
grupos
o
conjuntos
nacionales
de
música,
folklore
y
teatro.
Al
efecto,
acordarán,
a
título
de
re~
ciprocidad.,
la
concesión
de
facilidades
especiales
para
el
otor-
gamiento
de
viS'ados,
cumplimiento
de
formalidades
aduaneras,
fiscales.
o
de
otro
orden
administrativo.
ARTICULO 6."
Las
Altas
Partes
contratantes
fomentarán
el
estudio,
la
in~
vestigación
y
la
enseñanZa
de
la
Historia
común.
En
conse-
cuencia
tomarán
las
medidas
posibleS' y
necesarias
en
orden
a
que
los
textos
oficiales
o
autorizados
destinados
a
la
ense-
ñanza
de
la
Historia
y
la
Geografía
se
ajusten
a
la
realidad
histórica
y
al
respeto
mutuo.
Además,
dada
la
especial
importancia
de
los
archivos,
bi·
bliotecas
y
museos
para
el
conocimiento
y
estudio
de
la
His-
toria
y
Geografía
respectivas,
las
..
Altas
Partes
contratantes
acordarán
las
condiciones
y
modálidades
especialeS'
para
el
acceso
de
sus
nacionales
a
dichos
centros.
ARTICULO 7.°
Las
Altas
Partes
contratantes
promoverán
y
facilitarán
la
celebración
de
reuniones.
B"eminarios.
cursos,
coloquios
y
otras
actividades
destinadas
al
estudio
e
investigación
de
los
hechos
históricos
que
interesen
a
ambos
países.
Promoverán,
además,
el
intercambio
entre
$"US
Instituciones
culturales
dedicadas
a
estudios
históricos,
principalmente
.entre
sus
respectivas
ACa-
demias
de
la
Historia.
Para,
tales
fines,
las
Altas
Partes
con-
tratantes
Se
otorgarán,
en
su
momento
El,
titulo
de
recipro-
cidad,
las
mismas
facilidades
previstas
en
el
articulo
2
de
este
Convenio.
ART.ICULO
s."
Las
obras
artísticas,
literarias,
científicas,
musicales,
dra-
máticas,
liricas.
folklórica5,
cinematográficas,
radiofónicas,
te-
levisivas
y
otras
de
análogo
carácter,
protegidas
por
la
legis-
lación-
de
una
de
las
Altas
Partes
contratantes.
gozárán
en
el
territorio
bajo
jurisdicción
de
la
otra
parte,
de
la·
protección
que
ésta
conceda
a
las
obras
de
referencia
en
su
propio
terri-
torio,
.
sin
perjuicio
de
lo
previsto
en
10'5
Acuerdos
o
Convenios
Internacionales
que
obliguen
a
ambas
Partes.
ARTICULO
9.
0
Las
Altas
Partes
contratantes
intensificarán
en
lo
posible
el
intercambio,
distribución
y
venta
de
libros,
folletos,
revistas
y
publicaciones
periódicas,
en
condiciones
tales
que
los
hagan
aseq1,libles
al
mayor
número'
de
lectores.
Las
Altas
Partes
con-
tratantes
procur~án
favorecer
la
constitución
y
actividad
de
Empresas
editoriales
hispano-venezolanas
qUe
estuviesen
desti-
nadas
a
la
publicación
de
textos'
de
enseñanza
o
de
cultura
general,
adecuados
alos
respectivos
programas
oficialeS".
ARTICULO
10
Las
Altas
Partes
contratantes,
mediante
los
acuerdos
que
al
efecto
celebren,
determinarán
aquellas
de
sus
respectivas

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