Instrumento de ratificación del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados Miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015.

MarginalBOE-A-2018-15413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 1 de abril de 2015, el Plenipotenciario de España firmó en Bruselas el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados Miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, hecho en la misma ciudad y fecha,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a treinta y uno de agosto de dos mil quince.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, E ISLANDIA, POR OTRA, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE ISLANDIA EN EL CUMPLIMIENTO CONJUNTO DE LOS COMPROMISOS DE LA UNIÓN EUROPEA, SUS ESTADOS MIEMBROS E ISLANDIA PARA EL SEGUNDO PERIODO DE COMPROMISO DEL PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO La Unión Europea

(denominada también en lo sucesivo la «Unión»),

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

por una parte,

e Islandia,

por la otra,

(en lo sucesivo denominadas las «Partes»),

Recordando:

Que la declaración conjunta emitida en Doha el 8 de diciembre de 2012 precisa que los compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones de la Unión, sus Estados miembros, Croacia e Islandia para el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto se basan en el entendimiento de que dichos compromisos se cumplirán conjuntamente, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Kioto; que el artículo 3, párrafo 7 ter, del Protocolo de Kioto se aplicará a la cantidad atribuida conjunta, de conformidad con el acuerdo relativo al cumplimiento conjunto de la Unión Europea, sus Estados miembros, Croacia e Islandia, y no se aplicará a los Estados miembros, Croacia o Islandia de forma individual;

Que en esa declaración conjunta, la Unión, sus Estados miembros e Islandia declararon que tenían previsto depositar los instrumentos de aceptación al mismo tiempo, al igual que en el caso del propio Protocolo de Kioto, a fin de garantizar la entrada en vigor simultánea para la Unión, sus 27 Estados miembros, Croacia e Islandia;

Que Islandia participa en el Comité del Cambio Climático de la Unión Europea, establecido con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/2013, así como en el grupo de trabajo I del Comité del Cambio Climático;

Han decidido celebrar el siguiente acuerdo:

ARTÍCULO 1

Objetivo del Acuerdo El objetivo del presente Acuerdo es establecer las condiciones que han de regir la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia para el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto y permitir una aplicación efectiva de esa participación, incluida la contribución de Islandia al cumplimiento por la Unión de sus obligaciones de presentación de informes en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

ARTÍCULO 2

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. «Protocolo de Kioto», el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en su versión modificada por la enmienda de Doha a dicho Protocolo, acordada el 8 de diciembre de 2012 en Doha;

  2. «enmienda de Doha», la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la CMNUCC, acordada el 8 de diciembre de 2012 en Doha, por la que se establece el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020;

  3. «condiciones del cumplimiento conjunto», las condiciones establecidas en el anexo 2 del presente Acuerdo;

  4. «Directiva RCDE», la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, en su versión modificada.

ARTÍCULO 3

Cumplimiento conjunto 1. Las Partes acuerdan cumplir conjuntamente sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones del segundo periodo de compromiso consignados en la tercera columna del anexo B del Protocolo de Kioto, de conformidad con las condiciones del cumplimiento conjunto.

  1. A tal fin, Islandia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que en el segundo periodo de compromiso sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A del Protocolo de Kioto procedentes de fuentes y sumideros regulados por el Protocolo de Kioto, que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva RCDE, no excedan de la cantidad atribuida establecida en las condiciones del cumplimiento conjunto.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo, Islandia retirará de su registro nacional, al final del segundo periodo de compromiso, y de conformidad con la Decisión 1/CMP.8 y otras decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto, y con las condiciones del cumplimiento conjunto, las UCA, RCE, URE, UDA, RCEt o RCEl equivalentes a las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y a las absorciones por los sumideros, cubiertas por la cantidad que se le haya atribuido.

ARTÍCULO 4

Aplicación de la legislación pertinente de la Unión 1. Los actos jurídicos enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR